POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE FACILIDADES DE PAGO.
Asunción, 17 de agosto de 1992.
(Derogado Por Art. 1º, Res. Nº 23/03)
VISTO: La resolución No 87/92 por la cual se reglamenta el régimen de prorrogas y facilidades de pago de los impuestos fiscales internos y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas correspondiente a los planes de facilidades de pago que se otorguen bajo el régimen de la citada Resolución.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Fijase el día quince (15) de cada mes como fecha de vencimiento para el ingreso de las cuotas de planes de facilidades de pago que se otorguen bajo el régimen de la Resolución No 87/92
Art. 2º.- La primera cuota de los planes de facilidades otorgados vencerá de acuerdo al siguiente detalle.
a) El día quince (15) del mes de notificación al contribuyente, cuando esa circunstancia ocurra entre el día uno (1) y el día once (11), ambos inclusive.
b) El día quince (15) del mes siguiente al de notificación al contribuyente, cuando dicha circunstancia ocurra entre el día doce (12) y el ultimo día del mes, ambos inclusive.
Las restantes cuotas vencerán los días quince (15) de los meses siguientes al establecido para la primera cuota.
Art. 3º.- Para el pago de las cuotas los contribuyentes deberán dirigirse a la dependencia de la S.S.E.T. que corresponda, a fin de que les sea confeccionado el formulario No 808 'Comprobante de pago', a través del cual efectuaran el ingreso.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Subsecretario de Estado de Tributación