POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 3º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/08, EL ART. 5º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/09, SE DEROGA EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18/2009 Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTRIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE.
Asunción, 31 de Julio de 2013
(Derogado por Art. 9º, Res. RG Nº 44/14)
VISTO: Los artículos 186, 189, 194, de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, la Resolución General Nº 8/08, la Resolución General Nº 16/09, la Resolución General Nº 18/09 y;
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaria de Estado de Tributación se encuentra abocada a mejorar el servicio al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, poniendo a disposición de los mismos herramientas tecnológicas a través de Internet.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DPTT/CJTT Nº 777 de fecha 30 de julio de 2013.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución General Nº 8/08, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, DETERMINÁNDOSE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA OBTENCIÓN Y VALIDEZ, el cual queda redactado como sigue:
Art. 3º.-SOLICITUD Y EXPEDICIÓN
I.. El Contribuyente o Responsable que desee obtener el Certificado de Cumplimiento ¨Tributario, podrá tramitarlo a través de las siguientes opciones:
a.. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria MARANGATU, para lo cual debe disponer de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
b.. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios On Line/ Solicitudes y Constancia/link que corresponda.
II.. Para quienes precisen la Constancia de No Ser Contribuyente se encuentran disponibles las siguientes opciones:
a..Personas con Cédula de Identidad Paraguaya:
Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios On Line/Solicitudes y Constancias/link que corresponda.
b.. Personas que no cuenten con Cédula de Identidad Paraguaya:
Podrán realizar su solicitud únicamente ante las Plataformas de Atención al Contribuyente, presentando el formulario habilitado por la Administración Tributaria para el efecto y proporcionando la documentación que avale su condición de extranjero (Pasaporte, Carné de Migración). El funcionario actuante ingresará al Sistema Informático los datos necesarios para la generación de la Constancia y procederá a su expedición cuando corresponda.
Art. 2º.- Modificar el Art. 5º de la Resolución General Nº 16/09 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º Y 8º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/08, EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/2009, SE LE AUTORIZA A LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS A SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE DE LOS PRESTATARIOS DE SUS SERVICIOS Y SE ACLARA DETERMINADOS ASPECTOS A SER TENIDOS EN CUENTA AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLILCITUD, el cual queda redactado como sigue:
Art. 5º.- Autorizase a las Entidades de Intermediación Financiera, a que en nombre de los prestatarios de sus servicios puedan solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, cuando precisen de dichos documentos para la obtención y renovación de créditos.
A dicho efecto, el prestatario del servicio autorizará debidamente a la Entidad a requerir a su nombre y en representación los citados documentos.
Para la generación del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, la Entidad ingresará a través de la página WEB de la SET (www.set.gov..py), a la opción Servicios On Line, Solicitudes y Constancias, en el link que corresponda al documento.
La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente obtenidos en base a la presente disposición solo podrán utilizarse en los casos de otorgamiento o renovación de créditos por la Entidad solicitante del documento.
El presente régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia el cual deberá ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 3º.- Autorizar a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación de la Dirección General de Recaudación a proceder a la baja en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, de los usuarios de las Entidades de Intermediación Financiera que fueron habilitados conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución General Nº 16/09.
Art. 4º.- El otorgamiento del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) estará disponible hasta el 31 de agosto de 2013, salvo el caso previsto en el numeral II inciso b) del artículo 1º de la presente disposición.
Art. 5º.- Derogar el Artículo 4º de la Resolución General Nº 18/09.
Art. 4º.- Publicar, notifica r y cumplido archivar.
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
Viceministro de Tributación