POR LA CUAL SE DISPONE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRIBUYENTES, REPRESENTANTES O APODERADOS Y PERSONAS AUTORIZADAS, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE HUELLAS DACTILARES.
Asunción, 12 de Octubre de 2012
(Derogado por Art. 13, Res RG Nº 77/16)
VISTO: Los artículos 186, 189, 192 inciso b) y concordantes de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” y la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y;
CONSIDERANDO: Que. La Administración Tributaria cuenta, entre otras facultades, con la potestad de fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de administración y control en materia impositiva.
Que, los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la Administración.
Que, los contribuyentes están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y a comunicar oportunamente los cambios correspondientes.
Que, a los efectos de elevar los niveles de seguridad y confiabilidad en la realización de operaciones, trámites y gestiones ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, resulta conveniente establecer un sistema idóneo de identificación de personas físicas que realizan las referidas actuaciones, ya se trate de contribuyentes, representantes o apoderados y personas autorizadas.
Que, a dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá en forma gradual y voluntaria el uso del Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares.
Que, el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares es el medio a través del cual se registra en una base de datos informática la imagen de las huellas dactilares y rostro de la persona física que se presente a realizar trámites o gestiones ante la Subsecretaría de Estado de Tributación. Medida que permitirá identificar de manera efectiva a cada persona.
Que, la adopción de la medida señalada en el párrafo anterior, tiene como finalidad tutelar al fisco y a los ciudadanos ante la posible utilización indebida de identidad y/o datos tendientes a la realización de hechos ilícitos en perjuicio de aquellos.
Que, para la implementación de dicho sistema, corresponde establecer las normas que regularán el proceso de registro y de identificación, a través de la utilización del referido sistema.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTTNº 1245 del 05 de Octubre de 2012.
POR TANTO.
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Implementar el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares formando parte de los Sistemas Informáticos disponibles en la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 2º.- El Registro de Datos Biométricos consistirá en la captura de las huellas dactilares, imagen del rostro y documento de identidad de los contribuyentes, Personas Físicas, Representantes Legales de Personas Jurídicas, apoderados y personas autorizadas para realizar trámites ante la Administración Tributaria.
Art. 3º.- Se establecen las siguientes etapas de implementación:
*..Primera etapa: Enrolamiento (registro) voluntario de personas conforme al Artículo precedente.
*.. Segunda etapa: Verificación de las huellas dactilares al momento de la realización de determinados trámites ante la Administración Tributaria
Art. 4º.- El Registro de Datos Biométricos se realizará en las Oficinas Impositivas de la Dirección General de Recaudación y en el Departamento de Recaudación y Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en cuyo caso las personas deberán:
a.. Identificarse ante el funcionario autorizado de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
b.. Presentar su documento de identidad original vigente.
Firmar el formulario de Registro Biométrico.
Art. 5º.- Durante la primera etapa de implementación se registrarán como mínimo 4 huellas dactilares, dando prioridad a los dedos pulgares, índices, medios, anulares y meñiques en ese orden.
Art. 6º.- Las personas que tuvieran alguna dificultad insalvable para ser identificadas a través de sus huellas dactilares en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares, serán registradas a través del formulario Registro Biométrico En dicho formulario, para los casos posibles, deberá registrar su firma y estampar una impresión de su huella dactilar, anexando copia de su documento de identidad.
Art. 7º.- La Subsecretaria de Estado de Tributación establecerá en forma gradual que toda persona que desee realizar trámites o gestiones ante la Institución, deberá estar registrada en la base de datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación e identificarse previamente, a través de los medios que se establezca.
Art. 8º.- Aprobar el formulario de Registro Biométrico el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 9º.- Publíquese, comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
Viceministro de Tributación
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN NÚMERO
FECHA
FORMULARIO DE REGISTRO BIOMÉTRICO
FORM. 429
1 – DATOS PERSONALES
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TIPO
2 – DATOS PERSONALES
Primer Apellido Segundo Apellido Nombres
DIRECCIÓN NÚMERO DE TELÉFONO
Declaro bajo fe de juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos.
3- FIRMA
Firma
Aclaración
C.I. Nº