QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1.992 QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 22 del 6 de agosto de 1.992 ¨QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS¨, en los siguientes términos:
Art. 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.
Art. 2º.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución nacional.
MARIO PAZ CASTAING
Vice Pdte. En Ejercicio de la H. Cámara de Senadores
PEDRO EFRAIN SASIAIN
Presidente H. C. De Diputados
ILDA MAYEREGGER
Secretaria Parlamentaria
ALFONSO GONZÁLEZ NÚÑEZ
Secretario Parlamentario
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas Ch.