LEY NÂș 3.307/07

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 'DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL' 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

L E Y:

Art. 1º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 'DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL', el cual queda redactado como sigue:

'Artículo 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2009'.

Art. 2º.- Derógase la Ley Nº 2932, de fecha 28 de setiembre de 2006, QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 'DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL'.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández

Presidente H. Cámara de Diputados

Lino Miguel Agüero

Secretario Parlamentario

Miguel Abdón Saguier

Presidente H. Cámara de Senadores

Cándido Vera Bejarano

Secretario Parlamentario

Asunción, 16 de agosto de 2007

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

 

NICANOR DUARTE FRUTOS

César Barreto Otazú

Ministro de Hacienda