DECRETO N° 4.120/10
POR EL CUAL SE AMPLIA EL ARTÍCULO 10 DEL CECRETO N° 632 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2008
Asunción, 29 de marzo de 2010
VISTO: El Decreto N° 632/2008 'Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada '; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la Ley de Organización Administrativa de 1909, en cuanto a la Fiscalización de las Sociedades Anónimas dispone que las Memorias Anuales y Balances de dichas entidades, deberán ser publicadas en el Diario Oficial, actualmente denominada Gaceta Oficial.
Que en la redacción del citado Decreto N° 632/2008, no se ha establecido dicha obligación jurídica, por lo que es necesario subsanar esa situación a los efectos legales de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada en el párrafo precedente.
Que la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 281 del 18 de marzo de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 10 del Decreto N° 632 del 24 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 10.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades Anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultanea.
Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos debidamente autenticados a los efectos de su registro correspondiente:
Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
c) Acta de Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Sindico.
f) Memoria del Directorio, y
g) Nota de Deposito Fiscal referente a la publicación de la Memoria y el Balance General (Gaceta Oficial)'.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Dionisio Borda