POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COSTO OPERATIVO Y PRECIO DE REFERENCIA DE FLETE DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA, CONFORMADAS POR UN TRACTO CAMIÓN Y UN SEMIREMOLQUE.
Asunción, 7 de Julio de 2008
VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita se establezca el costo operativo y precio de referencia de flete de las unidades de transporte de cargas, conformadas por un tracto camión y su semirremolque; y
CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), expuso en la plenaria de la Reunión Extraordinaria de la entidad de fecha 7 de julio del año en curso, la situación originada referente al reclamo de los conductores de transporte de carga, con respecto al cumplimiento del Decreto Nº 1.828/04 “Por el cual se establece el precio mínimo de referencia en concepto de fletes de transporte de cargas”.
Que el citado Decreto ha sido derogado por el Decreto Nº 10.813 del 27 de agosto de 2007, en atención al mandato originado en el Consejo de la DINATRAN, que en uso de sus atribuciones legales había resuelto en su III Reunión Ordinaria del 23 de febrero de 2005, otorgar comisión suficiente al Presidente del Consejo para arbitrar los medios necesarios, ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, solicitando a través del mismo la derogación del mencionado Decreto, en atención a que entre las atribuciones y competencias de dicho organismo técnico instituidas por la Ley Nº 1590/2000, no contempla la facultad de establecer el precio de flete, debido a que el transporte de cargas no es considerado un servicio de transporte público sino un servicio privado reglamentado, razón por la cual, la DINATRAN no puede atribuirse facultades no conferidas por la ley.
Que la Ley Nº 1590/2000, establece como facultad privativa del Consejo de DINATRAN, la de establecer los lineamientos necesarios para la formulación y ejecución de la política gubernamental de transporte terrestre y la ejecución de los programas gubernamentales relativos a dicho sector, dentro del marco legal vigente, así como la de coadyuvar y prestar su colaboración a otras instituciones sean públicas o privadas.
Que por Memorando DPST Nº 61 del 7 de junio de 2008, la Dirección de Planificación de Servicios de Transporte, ha elaborado un informe técnico de referencia con relación al costo operativo de las unidades del transporte para el servicio de cargas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Derógase el Decreto Nº 10.813 del 27 de agosto de 2007 “Por el cual se deja sin efecto el Decreto Nº 1.828 del 25 de febrero de 2004, y se establece el precio mínimo de referencia en concepto de flete de transporte de cargas”.
Art. 2º.- Establécese como costo operativo de referencia de una unidad compuesta por un tracto camión y un semirremolque de 29.240 kg de carga útil, la cantidad de 284,16/G Ton/km.
Art. 3º.- Fíjase como precio mínimo de referencia para el flete la cantidad de 350 G/Tn/Km.
Art. 4º.- Establécese a los tramos corto, hasta 100 km el sistema de alquiler de bodega, adicionalmente el monto de 400 G/Tn/km.
Art. 5º.- En caso de detectarse variaciones superiores al 10% del total de los costos operativos en los rubros de combustibles, dólares americanos, mano de obra y gastos indirectos, la DINATRAN dispondrá el estudio de un nuevo Costo Operativo.
Art. 6º.- (Modificado por Art. 2º, Dto. Nº 1.703/09) Encárgase al Ministerio de Justicia y Trabajo, como institución responsable de la aplicación y control de este Decreto.
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro oficial.