RESOLUCIÓN Nº 6.827/17

   POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 6649/2016 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º Y 8º DEL DECRTO Nº 6406/2005, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS Y SUS MODIFICACIONES”.

 Asunción, 22 de febrero de 2017

 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de hacienda, individualizada como SIME M.H. Nº 7828/2017, en la cual se solicita la modificación del Decreto Nº 6649/2016, a fin de establecer una nueva fecha de entrada en vigencia del mismo.

 El Decreto Nº 6649/2016, “Por el cual se modifican los Artículos 2º, 3º, 4º y 8º del Decreto Nº 6406/2005, “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y sus modificaciones”, y

 CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 6649/2016 se dio a conocer recién el pasado 1 de febrero de 2017, la vigencia retroactiva del mismo a partir del 1 de enero de 2017 implica dejar sin efecto todos los registros de importadores que regían bajo el Decreto Nº 6406/2005, que afecta a la importaciones realizadas bajo el Régimen de Turismo desde enero del presente año.  En ese sentido, establecer una nueva fecha de vigencia dará un tiempo prudencial a los operadores económicos para que puedan gestionar sus respectivos documentos y completar los requisitos de la nueva inscripción y que coincida con la fecha de caducidad de todos  los registros actualmente vigentes.

 Que en consecuencia, corresponde realizar la modificación solicitada con miras a la correcta aplicación del citado Decreto.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 170 del 10 de febrero de 2017.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚYBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1°.- Modifícase el Artículo 6° del Decreto Nº 6649 del 30 de diciembre de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 6°.- Dispónese que las modificaciones y determinaciones adoptadas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las inscripciones de los importadores y de los distribuidores habilitados y beneficiados conforme al régimen anterior.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda

Art. 3°. Comuníquese, publíquese e insértese y cumplido, archivar. 

 

FDO.: HORACIO MANUEL CARTES JARA

Santiago Peña Palacios