DECRETO NÂș 3.916/99

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 1701, 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00.

Asunción, 25 de junio de 1999

VISTO: El pedido presentado por el Centro Azucarero Paraguayo al Ministerio de Industria y Comercio, en fecha 26 de marzo de 1999, y,

CONSIDERANDO: Que resulta imperioso aplicar medidas tendientes a mitigar los efectos negativos sobre la industria nacional ocasionados por las distorsiones del mercado internacional;

Que tales circunstancias hacen necesaria la adopción y ejecución por tiempo determinado, de un plan gubernamental de estabilización del nivel de precio en el mercado, a fin de asegurar a la industria nacional una parte equitativa de abastecimiento doméstico.

Que es necesario reactivar e incentivar la producción de rubros agrícolas tradicionales, de importancia económica y social como la caña de azúcar, buscando mejorar su eficiencia y productividad.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º.- Establécese, la Base Imponible de 0,31 US$/Kg. (treinta y un centavo de Dólares estadounidenses por kilogramo) a fin de proceder al cálculo de los tributos a ser aplicados a las importaciones de las siguientes partidas arancelarias de la NCM, cualquiera sea el país de origen.

Partida

Arancelaria Descripción

1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

1701.11.00 De caña

1701.12.0 De remolacha

Los demás

1701.91.0 Con adición de aromatizante o colorante

1701.99.0 Los demás

Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI

Federico A. Zayas Ch.

Luis Alberto Wagner

Guillermo Caballero Vargas