POR EL CUAL SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 1701, 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00.
Asunción, 25 de junio de 1999
VISTO: El pedido presentado por el Centro Azucarero Paraguayo al Ministerio de Industria y Comercio, en fecha 26 de marzo de 1999, y,
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso aplicar medidas tendientes a mitigar los efectos negativos sobre la industria nacional ocasionados por las distorsiones del mercado internacional;
Que tales circunstancias hacen necesaria la adopción y ejecución por tiempo determinado, de un plan gubernamental de estabilización del nivel de precio en el mercado, a fin de asegurar a la industria nacional una parte equitativa de abastecimiento doméstico.
Que es necesario reactivar e incentivar la producción de rubros agrícolas tradicionales, de importancia económica y social como la caña de azúcar, buscando mejorar su eficiencia y productividad.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Establécese, la Base Imponible de 0,31 US$/Kg. (treinta y un centavo de Dólares estadounidenses por kilogramo) a fin de proceder al cálculo de los tributos a ser aplicados a las importaciones de las siguientes partidas arancelarias de la NCM, cualquiera sea el país de origen.
Partida
Arancelaria Descripción
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11.00 De caña
1701.12.0 De remolacha
Los demás
1701.91.0 Con adición de aromatizante o colorante
1701.99.0 Los demás
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas Ch.
Luis Alberto Wagner
Guillermo Caballero Vargas