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CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 7795/2017, en su artículo 18 dispone que la Administración Tributaria implementará de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en las fases del Plan Piloto; del período de Adhesión Voluntaria, y de Obligatoriedad.
Que igualmente el referido Decreto, en su artículo 6° dispone que la Administración Tributaria podrá autorizar a quienes de manera voluntaria quieran adherirse al SIFEN.
Que mediante la Resolución General 05/2018 se reglamentó la emisión de Documentos Electrónicos en el Plan Piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional.
Que resulta necesario avanzar a la siguiente fase de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional, denominada “Adhesión Voluntaria”, para lo cual es preciso asignar la obligación 953 “Facturador Electrónico” a contribuyentes participantes de dicha etapa.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 11 del 07 de mayo de 2019.
POR TANTO,
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