DECRETO NÂș 6.405/05

POR ELCUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO Nº 2545 DEL 12 DE MAYO DE 2004, “QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 4 “LISTA DE BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES” DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO No 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.

Asunción, 19 de Setiembre de 2005

VISTO: La Ley N° 9/91, “Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”.

La Ley No 596/95, “Que aprueba el protocolo adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR - protocolo de Ouro Preto”.

La Ley N° 1095/84, “Que establece el Arancel de Aduanas”.

El Decreto No 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución No 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se deroga el Decreto No 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”.

El Decreto No 19.944 del 27 de diciembre de 2002, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No 18.260 del 12 de agosto de 2002”.

El Decreto No 20.603 del 12 de marzo de 2003 “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nos 18.260 del 12 de agosto de 2002 y 19.944 del 27 de diciembre de 2002”.

El Decreto No 2545 del 12 de mayo de 2004, “Que modifica parcialmente el Anexo 4 “Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones del Decreto No 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nos. 7/94, 22/94, 33/2003 (Expediente M.H. No 19.799/2005); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Artículo 5o de la Decisión CMC No 33/2003 faculta al Paraguay a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2005 una alícuota del cero por ciento (0%) a la importación extrazona de una lista reducida de ítems de bienes de informática y telecomunicaciones, que cuenta con la autorización de los demás Estados Partes.

Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones conforme a las facultades establecidas por el Consejo de Mercado Común del MERCOSUR en la decisión precedentemente citada.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen No 1041 del 15 de setiembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1o.- Modificase parcialmente el Anexo del Decreto No 2545 del 12 de mayo de 2004, “Que modifica parcialmente el Anexo 4 ”Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones” del Decreto del Poder Ejecutivo No 18.260 del 212 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”, en las partidas arancelarias contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Art. 2o.- Este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5o de la Decisión CMC No 33/2003.

Art. 3o.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Art. 4o.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 5o.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

 

ANEXO AL DECRETO No 6.405/05

 

LISTA DE BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

No

CODIGO NCM

DESCRIPCIÓN

ARANCEL NACIONAL VIGENTE

1

84713011

De peso inferior a 350 g. con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla (“display”) de área inferior a 140 cm2

0

2

84713012

De peso inferior a 3,5 kg. con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla (“display”) de área superior a 140 cm2 e inferior a 560 cm2.

0

3

84713019

Las demás

0

4

84714110

De peso inferior a 750 g, sin teclado, con reconocimiento de escritura, entrada de datos y de comandos a través de una pantalla (“display”) de área inferior a 280 cm2

0

5

84714190

Las demás

0

6

84715010

De pequeña capacidad, basadas en microprocesadores, con capacidad de instalación dentro del mismo gabinete de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples conectores de expansión (“slots”) y valor FOB inferior o igual a U$S 12.500 por unidad.

0

7

84716011

Que operen línea a línea.

0

8

84716014

Las demás matriciales (por puntos)

0

9

84716019

Las demás

0

10

84716021

A chorro de tinta líquida, con ancho de impresión inferior o igual a 420 mm

0

11

84716022

De transferencia térmica de cera sólida (por ejemplo: “Solid Ink” y “Dye”)

0

12

84716023

A láser LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con ancho de impresión superior a 230 mm y resolución superior o igual a 600 x 600 puntos por pulgadas (DPI).

0

13

84716024

Policromáticas

0

14

84716029

Las demás

0

15

84716030

Las demás impresoras, con velocidad de impresión superior o igual a 30 páginas

0

16

84716052

Teclados

0

17

84716053

Indicadores o apuntadores (por ejemplo: “mouse” y “trackball”)

0

18

84716062

Con unidad de salida por video policromático.

0

19

84716071

Con tubo de rayos catódicos, monocromáticas

0

20

84716072

Con tubo de rayos catódicos, policromáticas

0

21

84716074

Las demás policromáticas

0

22

84717011

Para discos flexibles

0

23

84717012

Para discos rígidos con un solo conjunto de cabezas disco (“HDA - Head Disk Assembly”)

0

24

84717019

Las demás

0

25

84717021

Exclusivamente para lectura

0

26

84717029

Las demás

0

27

84717032

Para cartuchos

0

28

84717033

Para casetes

0

29

84718012

Controladoras de comunicaciones (“front end processor”)

0

30

84718013

Traductores (conversores) de protocolos para interconexión de redes (“gateways”)

0

31

84718014

Distribuidores de conexiones para redes (“hubs”)

0

32

84718019

Las demás

0

33

84719011

De tarjetas magnéticas

0

34

84719012

Lectores de códigos de barras

0

35

84719013

Lectores de caracteres magnetizables

0

36

84719014

Digitalizadores de imágenes (“scanners”)

0

37

84733011

Con fuente de alimentación, incluso con módulo “display” numérico

0

38

84733019

Los demás

0

39

84733029

Los demás

0

40

84733031

Conjuntos cabeza disco montados (“HDA - Head Disk Assembly”) de unidades de discos rígidos.

0

41

84733039

Los demás

0

42

84733041

Placas madre (“mother boards”)

0

43

84733042

Placas (módulos) de memoria con una superficie inferior o igual a 50 cm2

0

44

84733049

Los demás

0

45

84733050

Tarjetas de memoria (“memory card”)

0

46

84733099

Los demás

0

47

84734010

Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados.

0

48

84735020

Tarjetas de memoria (“memory card”)

0

49

84735039

Los demás

0

50

85044040

Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS o “no break”)

0

51

85172110

Con impresión por sistema térmico.

0

52

85172190

Los demás

0

53

85175010

Moduladores demoduladores de señales (“modems”)

0

54

85251029

Los demás

0

55

85252030

Del tipo modulador demodulador (“radio modem”)

0

56

85422198

Las demás memorias.

0

57

85422199

Las demás

0