DECRETO N° 5.561/21

POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 25 de junio de 2021

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios y jornales mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad con las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley N° 5764/2016, «Que modifica el artículo 255 de la Ley N° 213/93, "Que establece el Código del Trabajo", y deroga el artículo 256 del mismo», y el Informe Técnico BC/G N° 352 de fecha 4 de junio de 2021, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM).

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- (Modificado por Art. 1° Res. N° 5.562/21)  Dispónese el reajuste en cuatro coma cuatro por ciento (4,4 %) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro guaraníes 2.286.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y siete mil novecientos treinta y seis guaraníes (G. 87.936.-).

Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este decreto.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro  Oficial.