POR EL CUAL MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 4.672 DEL 6 DE ENERO DE 2005, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2.422/2004, 'CÓDIGO ADUANERO', Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS'.
Asunción, 14 de agosto de 2006
(Abrogado por Art. 5°, Decreto N° 215/18)
VISTO: El Artículo 238, Numerales 1), 2) y 5), de la Constitución Nacional que acuerda los deberes y atribuciones del Presidente de la República, de representar al Estado y dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes, y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo (Expedientes M.H. N° 14.584, Nº 16.332 y N° 16.442/2006); y
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Aduanas solicita la modificación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.672 del 6 de enero de 2005, 'Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.422/2004 'Código Aduanero', y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas', con el objeto de crear, establecer funciones e incorporar dentro de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas a la Coordinación General de Investigación Aduanera, dependiente de la máxima autoridad institucional.
Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de cumplir con los compromisos y objetivos del Programa Umbral relativo al combate de la impunidad e informalidad y desarrollo de acciones que fortalezcan el Estado de Derecho, la libertad económica y la inversión en la ciudadanía, con el fin de acceder a la cuenta principal del desafío del milenio.
Que el Artículo 394 de la Ley Nº 2.422/2004, 'Código Aduanero Aduanero' faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias para la aplicación de la legislación aduanera.
Que el Coordinador Institucional del Ministerio de Hacienda para el Programa Umbral para la cuenta del Milenio, a través de la Nota MH/PU/05/2006 del 1 de agosto de 2006, ha presentado las propuestas de modificaciones al Decreto N° 4.672/2005, por el cual se reglamenta la Ley N° 2.422/2004, 'Código Aduanero'.
Que la Abogada del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los dictámenes Números 583 y 641 del 14 de julio y 7 de agosto de 2006, respectivamente.
POR TANTO, en ejercido de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto Nº 4.672 del 6 de enero de 2005, 'Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2422/04, 'Código Aduanero', y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas', en el sentido de aprobar la nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, cuyo organigrama se constituye en Anexo I de este Decreto.
Art. 2º.- Créase la Coordinación General de Investigación Aduanera, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3º.- La Coordinación General de Investigación Aduanera tendrá las siguientes reparticiones dependientes de ella:
a) Coordinación General de Investigación Aduanera.
b) Secretaría Administrativa.
c) Departamento de Investigación aduanera
d) Departamento de Transparencia Internacional,
e) Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (Delave).
División Área Operativa.
Art. 4º.- Establécese las funciones de la Coordinación General de Investigación Aduanera, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo II que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 5º.- Los funcionarios afectados a la Coordinación General de Investigación Aduanera, podrán recibir incentivos de forma paralela a sus percepciones salariales, mismos que podrán ser asignados como estímulos por responsabilidad en el cargo, remuneraciones extraordinarias y/o adicionales, conforme a las partidas presupuestarias existentes en la Dirección Nacional de Aduanas. El sistema de pagos de estos incentivos será administrado por la propia Dirección Nacional de Aduanas conforme a su normatividad aplicable en la materia.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7º.- Comuníquese publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
' : Ernst F. Bergen S.
Anexo II al Decreto Nº 7.980/06
Coordinador General de Investigación Aduanera.
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las investigaciones contrarias a las disposiciones legales e instrucciones de la Dirección Nacional de Aduanas, para la aplicación de las normas del Código Aduanero Ley Nº 2422/2004.
2. Integrar el Consejo Directivo cuando sea solicitado por la Dirección Nacional de Aduana.
3. Formular y Ejecutar Investigaciones en casos posibles de corrupción conjuntamente con las unidades de otras dependencias del Estado.
4. Establecer y levantar alertas de verificación y reverificación en el Sistema Sofía necesarias para el procedimiento investigativo.
5. Solicitar y recibir las informaciones de las demás dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas.
6. Controlar el presupuesto de viáticos y otros gastos relacionados con las operaciones de investigación.
7. Autorizar y elaborar las credenciales pava identificación de funcionarios con autoridad y responsabilidad en el desarrollo de casos de investigación.
8. Participar en reuniones con funcionarios de las distintas Carteras del Estado, relacionadas a la lucha contra la evasión fiscal, la piratería, el contrabando y la asociación criminal.
9. Preparar plan de Investigación para presentar, ante la Dirección Nacional de Aduanas.
10. Formular y ejecutar investigaciones en casos posibles de corrupción dentro y fuera, de la Administración Aduanera.
11. Planificar, programar y ejecutar acciones de investigación con resultados jurídicos y de liquidación fiscal.
12. Detentar preeminencia en la esfera administrativa dentro de la estructura de la Dirección Nacional de Aduanas para solicitar, recular y, de ser necesario, exigir, el suministro de información que unilateralmente estime indispensable para proveer al adecuado cumplimiento de sus objetivos. En virtud de dio, esta instancia queda facultada para emitir medidas disciplinarias de aplicación coactiva a los servidores públicos que formen parte de las diferentes áreas de adscripción de la Dirección Nacional de Aduanas que obstaculicen y/o se opongan, mediante actos u omisiones, a las directrices que establezca esta Coordinación General.
13. Proponer a la Dirección Nacional de Aduanas la aprobación de manuales de procedimientos y funciones, directivas, circulares y otros documentos para la investigación de los diferentes agentes del comercio exterior.
14. Coordinar los trabajos de investigación con las Instituciones Públicas.
15. Establecer enlaces con otras entidades del sector público, al margen su rama o nivel de gobierno, para que dentro del ámbito de sus atribuciones y actuando como coadyuvantes de la autoridad aduanera, brinden infamación que sea susceptible de ser utilizada para echar a andar los mecanismos de prevención y contención de ilícitos aduaneros.
16. Organizar los procedimientos de Investigación y de control de las operaciones aduaneras, de productos de contrabando, de productos falsificados y el lavado de dinero.
17. Procesar las decisiones en cuanto a procedimientos de investigación relacionados a la asistencia mutua internacional.
18. Mantener constancia de todos los intercambios de información.
19. Ejecutar otras tareas dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas relacionadas con sus funciones.
20. Contactar con organismos internacionales para el desarrollo de capacitación y adiestramiento de los investigadores.
21. Mantener informado de los planes, procedimientos y resultados a la Dirección Nacional de Aduanas.
22. Elaborar un informe anual y elevar, a la Dirección Nacional de Aduanas.
23. Realizar otras tareas asignadas por la Dirección Nacional de Aduanas.
Secretaria/o Administrativo.
1. Recepción y Clasificación de documentaciones, entrantes en la Coordinación General.
2. Atender las correspondencias de la Coordinación General, procediendo a su recepción, puesta en conocimiento y remisión donde corresponda.
3. Registro de entrada y salida de documentaciones recepcionadas por la Coordinación General.
4. Recepción de llamadas y clasificación de tipos y registros de llamadas.
5. Elaboración de las agendas del uso administrativo de la Coordinación General.
6. Proceder al ordenamiento y archivo de los documentos procesados.
7. Realizar otras tareas asignadas por la Coordinación General.
8. Realizar otras tareas asignadas por la Coordinación General.
Departamento de Investigación.
1. Establecer sistemas de comunicación en tiempo real, para seguimientos de las acciones desplegadas por las unidades operativas.
2. Realizar investigaciones externas, reservadas que permitan obtener informaciones sobre las actividades relacionadas con operaciones aduaneras.
3. Investigar la presunta comisión de infracciones aduaneras siempre que estas no configuren faltas.
4. Asegurar la sustentación legal de las investigaciones mediante la provisión de pruebas documentales e instrumentales para la demostración del ilícito aduanero.
5. Procesar las denuncias efectuadas por personas naturales o jurídicas y toda otra información sobre la posible comisión de faltas, infracciones y delitos aduaneros.
6. Realizar coordinaciones para conseguir la participación y el apoyo del Ministerio Público y otras autoridades competentes, en las acciones de represión de delitos aduaneros.
7. Efectuar allanamientos, libramientos controlados, seguimientos en el campo de sus funciones de lucha contra el fraude.
8. Iniciar las investigaciones administrativas e instrucciones de los procedimientos disciplinarios decretados, por la presunta comisión de irregularidades, infracciones administrativas o ilícitas, por parte de los operadores que actúan ante la Dirección Nacional de Aduanas.
9. Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de la programación efectuada en base a los indicadores de gestión diseñadas.
10. Emitir cartas y pedidos de control a los países extranjeros en el idioma correspondiente.
11. Disponer y analizar los datos e informaciones provenientes de los bancos de datos internacionales e informar sobre las irregularidades aduaneras.
12. Coordinar las investigaciones con los servicios de control de instituciones del Estado involucradas en el comercio Exterior.
13. Participar en reuniones con funcionarios de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda en cuanto a la lucha contra la evasión fiscal.
14. Preparar intervenciones comunes con previa autorización de las autoridades competentes.
15. Realizar otras tareas asignadas por la Coordinadora General.
Departamento de Transparencia Internacional.
1. Procesar la información proveniente de todas las fuentes nacionales e internacionales.
2. Realizar labores de inteligencia para identificar a presuntos implicados y detectar nuevas modalidades en la comisión de faltas, infracciones y delitos aduaneros.
3. Establecer sistemas homologados a los de inteligencia industrial, lo mismo que procedimientos operativos de plantación y ejecución de investigaciones orientadas al control en el cumplimiento de la normativa aduanera.
4. Evaluar en forma confidencial y reservada los indicios y modalidades que utilizan los presuntos implicados en la comisión de infracciones aduaneras.
5. Ejecutar con instrucciones de la superioridad, programas de acciona preventivas en la zona primaria coordinadas con la participación del Resguardo Central. 6. Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con ambas, o con la mercadería objeto de comercio exterior y los tributos que gravan, tanto de fuente interna de la institución, como externas a la misma o al país.
7. Elaborar un procedimiento de alcance nacional para la concentración de las informaciones recopiladas sobre investigaciones aduaneras por todos los funcionarios de aduana y la ciudadanía en general.
8. Crear y actualizar el banco de datos sobre antecedentes contenciosos.
9. Proveer, supervisar y controlar los elementos, datos, informaciones que conforman el análisis de riesgo para determinar el grado de importancia de delitos aduaneros existentes.
10. Coordinar con la Administración del Sistema Informático SOFIA con el fin de establecer perfiles o criterios de riesgos nacionales o internacionales.
11. Implementar un sistema de inteligencia basado sobre la utilización de sistemas informatizados y de comunicación, búsqueda de informaciones y utilización de informantes.
12. Recopilar todas las informaciones de las diversas fuentes disponibles, para la lucha contra el contrabando e infracciones aduaneras.
13. Procesar las informaciones proveídas y las que dispone, para la organización de acciones basados en análisis de riesgo.
14. Establecer relaciones con los otros servicios extranjeros de lucha contra el contrabando.
15. Efectuar otras tareas que sean necesarias para la lucha contra las infracciones aduaneras en acuerdo con las leyes y normativas vigentes.
16. Mantener actualizada la planificación establecida, sus avances, los objetivos logrados y sus respectivos plazos de ejecución.
17. Proporcionar las informaciones requeridas, de manera actualizada, para determinar el grado de ejecución de tareas y objetivos alcanzados para facilitar la evaluación correspondiente.
18. Otras tareas de su competencia que le encomienda la Coordinación General.
Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (Detave)
1. Elaborar las propuestas de planificación de acciones.
2. Elaborar con precisión las acciones, que correspondan sean desarrolladas, afectando a las unidades operativas según su área de influencia.
3. Sugerir mecanismo formas de posibles despliegues de las unidades operativas para alcanzar los objetivos.
4. Ejecutar los procedimientos de evaluación de las unidades operativas conforme a los parámetros establecidos.
5. Suministrar en forma continua el resultado de los controles para facilitar las acciones correctivas que pudieran proceder.
6. Establecer parámetros que servirán de índices de calidad de gestión de las unidades operativas.
7. Elaborar las pautas para la captura informática de la información y su procesamiento eficiente.
8. Mantener contacto permanente, por los medios adecuados con otros países o con organizaciones e instituciones nacionales o internacionales interesados cesados en la lucha contra el fraude fiscal, para el intercambio de información.
9. Planificar y coordinar las acciones operativas a ser ejecutadas en zona secundaria como unidad anticontrabando.
10. Remitir todas las mercaderías retenidas a la Administración de Aduanas mas cercanas o habilitadas.
11. Ejercer un sistema de inteligencia aduanera para efectos de obtención de informaciones sobre hechos de contrabando o infracciones aduaneras.
12. Procesar las informaciones proveídas y las que dispone, para la organización de acciones basadas en análisis de riesgo y de acuerdo al conjunto de las mismas.
13. Coordinar todas las operaciones de control en zona secundaria y área de vigilancia especial con el Jefe del Resguardo Central.
14. Determinar procedimientos de control y evaluación continua de las gestiones de las unidades operativas.
15. Planificar las acciones estratégicas para la actuación de las áreas involucradas en función de inspectoría.
16. Controlar el cumplimiento del logro de los objetivos de represión del contrabando.
17. Mantener la disciplina de ejecución de tareas, acorde a las áreas de influencia, establecidas para las respectivas unidades móviles del Departamento.
18. Establecer sistemas de comunicaciones en tiempo real, para el seguimiento de las acciones desplegadas por las unidades operativas.
19. Otras funciones de su competencia que le encomienda la Coordinación General.
División Área Operativa.
1. Efectuar los controles y operativos de lucha contra el contrabando en todo el territorio de la República.
2. Vigilar la zona fronteriza fluvial y terrestre con medios adecuados.
3. Vigilar por vía aérea la zona fronteriza de la zona secundaria en el campo de sus tareas de vigilancia general.
4. Ejercer la vigilancia en la zona secundaria y en las áreas de vigilancia especial, con el fin de reprimir el contrabando y la comisión de cualquier otra falta e infracción aduanera.
5. Controlar los medios de transporte que conducen mercaderías y su cargamento en los puestas de control aduanero habilitados en el interior del país.
6. Cuidar que los medios de transporte y las mercaderías ingresen al país y egresen del mismo por los puestos habilitados y se presenten al control aduanero.
7. Controlar las mercaderías en circulación en la zona secundaria y en las zonas de vigilancia especial.
8. Comprobar que la documentación proveída, acredite la condición de mercancía en libro circulación y quede amparada por verificación de datos en el Sistema Informático SOFIA.
9. Remitir y acompañar, los casos que pudieran encontrarse en situación de contrabando, hasta la Aduana de la de la jurisdicción más cercana, sin perjuicio de derivar a otra aduana con autorización previa del jefe de Departamento.
10. Generar documentaciones con detalles suficientes, de los medios de transporte, transportistas, conductores, empresas de transporte y otros, que sean relevantes, como instrumento de comprobación de las actuaciones cumplidas.
11. Controlar el cumplimiento del logro de los objetivos de represión del contrabando.
12. Mantener la disciplina de ejecución de tareas, acorde a las áreas de influencia, establecidas para las respectivas unidades móviles del Departamento.
13. Controlar, que las unidades móviles alcancen los objetivos, previamente, identificadas.
14. Efectuar los controles y operativos de lucha contra el contrabando y otros delitos aduaneros en todo el territorio de la República.
15. Otras funciones de su competencia que le encomienda el Departamento.
ANEXO