POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO Nº 10.250, DEL 26 DE MARZO DE 2007
Asunción, 29 de diciembre de 2011
VISTO: El Decreto Nº 10.250/07 “Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único punto de ingreso de los productos agroquímicos y su despacho por la administración de aduana de dicho puerto”; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del referido Decreto dispone: “Habilitase el Puerto de Villeta como único punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur, que serán despachadas por la Administración de Aduanas de dicho Puerto”
Que es de público conocimiento la notable baja del caudal hídrico del Río Paraguay, lo que dificulta la navegabilidad de embarcaciones y consecuentemente, la imposibilidad temporal para llegar hasta el Puerto de Villeta.
Que dicha circunstancia excepcional justifica la necesidad de ampliar el Decreto Nº 10.250/07, y la habilitación transitoria de otra vía de ingreso fluvial de productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Ampliase el Artículo 1º del Decreto Nº 10.250/07, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- Habilitase el Puerto de Villeta, como único punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de las Partidas Arancelarias 3808 de la Nomenclatura Común Mercosur, que serán despachados por la Administración de Aduanas de dicho Puerto.
Habilítase transitoriamente el Puerto de Pilar, como punto de ingreso fluvial de productos mencionados en el párrafo precedente, mientras la bajante del caudal hídrico del Rio Paraguay imposibilite la navegación de río hasta el Puerto de Villeta.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial