POR EL CUAL SE AMPLIAN Y MODIFICAN LOS DECRETOS NROS. 7.144/94 Y 7.305/95,A LOS EFECTOS DE LA CONSOLIDCION EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL.
Asunción 30 de Junio de 1995
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1.991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley 1.095/84 de fecha 14 de diciembre de 1984 'QUE ESTABLECE EL
ARANCEL DE ADUANAS';
Los Decretos Nros. 7.144 de fecha 30 de diciembre de 1.994, POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE UNA DESICION
ADOPTADA POR EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, El 1.745 de fecha 30 de diciembre de 1994 POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE DESICIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR; el 7.305 del 13 de enero de 1.995, POR EL CUAL SE DISPONE AMPLIAR LA LISTA PARAGUAYA DE EXCENCIONES DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR INCLUYENDO SU REGIMEN DE CONVERGENCIA;
Las Resoluciones Nros. 001/95 y 008/95 del Grupo Mercado Común; y
CONSIDERANDO: Que el inciso a) del articulo 10 del la Ley 1.095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercader as de importación;
Que es necesario poner en vigencia la Res. No 001/95 del Grupo Mercado Común y la Res. No 008/95 que autoriza la revisión de la lista de excepciones al Arancel Externo Común.
Que se considera favorable al comercio proveniente de los demás Estados Parte del Mercosur profundisar las preferencias arancelarias para algunos productos incluidos en el Régimen de Adecuación; y
Que a consecuencia de esta profundización arancelaria es necesario modificar los aranceles establecidos en la Lista de Excepciones provenientes de Adecuación para dichos Items.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Amplíase y modificase los Decretos No 7.144/94 y 7.305/95, respecto al Arancel Externo Común del MERCOSUR, estructurado en base a la Nomenclatura Armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de Designaciones y Codificaciones de Mercader as y Normas Conexas, y los demás anexos que se citan.
Anexo 1 Arancel Externo Común
Anexo 2 Lista Básica de Excepciones
Anexo 3 Lista de Bienes de Capital
Anexo 4 Lista de Informática y Telecomunicaciones
Anexo 5 Lista de excepciones provenientes de Adecuación.
Anexo 6 Lista de Adecuación.
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus Organismos Competentes, así como las demás Reparticiones Publicas, vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el articulo anterior se encargaran del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3º.- Derogase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto excepto lo dispuesto en el Decreto No 7.306 del 13 de enero de 1995 en el Art. 5o del Decreto No 7752 del 24 de febrero de 1995 y lo dispuesto en el Decreto 9.270 del 5 de junio de 1995, para cuyo efecto de autoriza al Ministerio de Hacienda a compatibilizar estas disposiciones en relación al ordenamiento legal nacional vigente.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y Ganadería .
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO:. JUAN CARLOS WASMOSY
Luis María Ramírez Boettner
Orlando Bareiro Aguilera
Ubaldo Scavone Yodice
Hugo D. Saguier Caballero
Arcenio Vasconsellos Porta