POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 3107/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Asunción, 7 de noviembre de 2022
VISTO La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, e individualizada como expediente M.H. N. ° 158456/2022;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N ° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) al 3), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y la reglamentación de las leyes;
¡Que en virtud al Artículo 80 numeral 2) de la Ley N.° 6380/2019 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia
Que, en el elenco de sujetos pasivos del IVA establecido en el Artículo 82 numeral 1) Inciso a), de la referida Ley se hallan las personas físicas por la prestación de servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia.
Que a tenor del Artículo 86 de la ley, este sector de contribuyentes debe liquidar mensualmente el Impuesto y determinarlo por la diferencia que resulte entre el IVA débito y el IVA Crédito
Que, en atención a los Artículos 88 y 89 del mismo cuerpo normativo establecen, respectivamente la constitución del IVA crédito y los requisitos para la deducción, y con el objetivo de aclarar dudas y controversias en cuanto a su alcance, resulta necesario modificar el Artículo 19 del Anexo del Decreto N° 3107/2019.
Que, la modificación contenida en el presente Decreto fue elaborado por los técnicos de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y se justifica plenamente debido a que facilitará al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 956/2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 19 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- IVA Crédito en los servicios personales y profesionales
La deducibilidad de IVA Crédito será efectuada cuando el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto, representen una erogación real y se encuentren respaldados con el respectivo comprobante.
La persona física prestadora de servicios personales y profesionales que no esté en relación de dependencia podrá deducir el IVA crédito siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 89 de la Le, correspondiente a la adquisición de los siguientes bienes y servicios.
1) Salud personal incluido los medicamentos médicos del contribuyente, comprende además el pago de medicina prepaga que en dicho caso se podrá deducir en la proporción que corresponda al contribuyente, cuando la cobertura incluya a otras personas.
2)Alimentos incluidas las bebidas no alcohólicas. En este concepto el contribuyente podrá deducir hasta el (treinta por ciento 30% del IVA crédito, incluidos en los comprobantes de compras referidos a estos bienes.
3)Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
4) Servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, destinados a la prestación del servicio gravado.
Cuando dichos servicios sean destinados conjuntamente para el uso particular del contribuyente, podrá deducirlos hasta el (50%) del IVA Crédito incluido en el mismo comprobante de venta.
5) Arrendamiento de Oficina. EN el caso de que, además arriendo el edificio para uso particular, podrá deducir hasta el (59%) del IVA Crédito incluido en el mismo comprobante de venta.
6) Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina.
7) Útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas incluido su mantenimiento.
8) Vestimenta acorde con el ejercicio de la profesión u oficio, como ser trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad.
9) Contratación de servicios de publicidad y marketing.
10) Sub contratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.
11) Repuestos, lubricantes, mantenimiento, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados a la prestación del servicio.
La deducción del treinta por ciento (30%) del IVA Crédito corresponde a la adquisición de autovehículos se realizará de conformidad con los límites y condiciones establecidos en la Ley.
Reglamenta: Artículo 88 y 89 de la ley
Art. 2°.- Las deducciones previstas en el Artículo anterior deberán guardar relación con los ingresos obtenidos por el contribuyente y no por terceros ajenos a la obligación tributaria.
Art. 3°.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación por el Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial