RESOLUCION N° 672/24
POR LA CUAL SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES MTESS N° 203/18 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018, MTESS N° 502/I8 DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2018 Y MTESS N° 476/2022 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2022, y SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS POR SUPUESTAS INFRACCIONES A LAS DIPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Asunción, 14 de agosto de 2024
VISTO: el Memorándum DGAJ N' 510/2024 de fecha 13 de agosto de 2024, recepcionado en la Secretaria General, por el cual se eleva la propuesta de dejar sin efecto las Resoluciones MTESS N' 203/ 18 de fecha 12 de abrl de 2018, MTESS N' 502/18 de fecha 06 de agosto de 2018 y MTESSN" 476/2022 de fecha 07 de abril de 2022 y se aprueba el reglamento que establece el procedimiento sancionado¡ para los sumarios administrativos instruidos por supuestas infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional; y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 99 establece que el cumplimiento de las normas laborales y las de seguridad e higiene en el trabajo quedatán sujeros a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, las cuales establecerán las sanciones en caso de su violación
Que, el Convenio 8l de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ley N" 1235 de 1967, estipula en su Aficulo 18 que la legislación nacional prescribtá sanciones adecuadas que serán aplicadas efectivamente en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.
Que, el órgano creado legalmente para este cometido es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), el cual, conforme a lo establecido en el Art. 2° de la Ley N" 5115/2013, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los de¡echos de los trabajadores en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo. Dicha disposición legal consagra en su Art. 3o numeral 1) como uno de los objetivos principales de esta Cartera de Estado el de vela¡ por la protección de los derechos de los trabajadores .
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Que, la Ley N" 213,293, modificada por Ley N" 496195 y demás leyes modificatorias, establecen los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral, es decir, de los trabajadores y de los empleadores. Este cuerpo noñnativo en su Art. 383 dispone: "Quedan incorporados a e*e Libro del Código las leyes y reglammtos sobre seguidad social". Asimismo, en su Art. 398 establece que las sanciones por incumplimientos las impondrá sumariamente la Autoridad Administrativa Competente, previa audiencia del infractor y tomando en consideración las pruebas producidas. Contra su resolución podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelación del Trabajo mediante la mera interposición del ¡ecurso de apelación ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de tres dias de notificada la mlsma.
Que, la Ley N' 5508/2015 "De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia matema" en su Art. l0 dispone: "Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguidad Social. El Ministnio de Trubajo, Empleo y Seguidad Social deberá diseñar y aplicar estrategias d¿ control Wa el efeaivo atmplimiento del otorgamiento de los permins por matemidad y laaancia y otros permkos laborales, a traús de procens de fscalízación programados y aleatarios, y aplicar en fotma inmediata las sanciones e*ablecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por la presente Ley.
Que, la Ley N° 884/./l98l y su modiñcatoria regulan las condiciones de trabajo en el transporte automotor terrestre. La Ley N' 1680/2001 "Código de la Niñez y la Adolescencia" regula los de¡echos de los adolescentes trabajadores. También se encuentran vigentes la Ley N° 5407 /2015 del Trabajo Doméstico y sus modificatorias; la Ley N' 5804/2017 que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley N" 6339 /2019 que regula el empleo a tiempo parcial; la Ley N" 6738/2021 que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia; la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social; el Decreto N" 14390/92 que establece el Reglamento Técnico en materia de salud y seguridad ocupacional.
Que, en el ámbito administrativo se debe tener presente lo dispuesto en la N° Ley 6715/2021 "De Procedimientos Administrativos", en cuyo Art. l° establece:Objeto y Finalidad. La presente ley tiene por objeto: a) Establecer el régimen jurídíco de los actos administrativos. b). Regular el procedimiento administratívo, incluyendo el régimen de los recarsos administrativos y el procedimiento sancionador, c) Posibilitar la sustanciación de trámites y actuaciofles aúnhistratiyas por nedios electrónicos. Las normas de la presente Iq tienen por fnalidad proteger y gararrtizil los derechos,
fundamentales o no, de las penonas, la sujeción de las autoridades a la Constitución Nacional, a los preceptos d¿l odenamimto juidico y al derecho, para el eficaz cumplimimto de los fnes públicos, el funcionamíento eficiente y democratitico de la administración, y la obsemancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que, asimismo, la Ley N" 6715 /2021 regula lo relaúvo al procedimiento sancionador, por lo que cabe mencionar lo dispuesto en su Art. 79: "Etapas. Los procedimientos administratiyos sancionadores que se tramiten, deberán contemplar necesaiammte las sucesivas etapas que garoflticen a las partes intenifiieflteq el desarrollo efectiyo d¿ szs d¿rechos. Necesaiamente, deberán ser obsenadas las siguienta etapas: etapas de actuaciones previas al inicio sumarial, etapa inicial, etapa de tramitación y etapa fnal o conclusiva. Será innecesaria la apertura de procedimimtos sancionatorios,
aundo la persona imputada acepte Ia falta y cumpla voluntariamente con la sanción
impuesta por el ordmamiento juidico regulatoio".
Que, la referida ley también establece en su Art. 34 procedimientos especiales. Los procedimimtos administratiyos que tengafi regimmes especiales m las leyes seguirán vigentes y las dkposiciones nbre procedimientos establecidas en los Capítulos III y V del presente Título les serán aplicables solo en fotma supletoria.
Que, por su parte, la Ley N° 6822/2021 De los sen icios de confanza para las transacciones electrónicas, del docttmmto ebarónico y los docamentos transmisibles electrónicos", establece: Artículo l°: "Objeto. Establecer un marco jurídico para la identifcación electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el semicio de entrega electronica certiflcada, el servicio de certifcado para la autenticación, sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas". Articulo 2° "Ámbiro aplicación. La presente ley aplica a toda clase de trarrsacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como en los procesos privados, administrativos y judiciales, tramitados electrónicamente salvo disposición legal en contraio, o que por su naturaleza o los requisitos particulara del acto o negocio concretos resulten incompatibles" .
Que, la Ley N' 1376/ 1988 "De arancel de honorarios de abogados y procuradores" dispone: Art. 6. Es obligatorio el patrocinio de abogado en todo asunto propio, judicial o administrativo, la reprexsentación por mandato será ejercida por abogado o procurador matriculado. Ni los jueces o tibunales, ni las autoridades administrativas, darán curso a presentación alguna que no se ajuste a lo dispuesto a este artículo"
Que, resulta pertinente establecer las reglas que regirán el procedimiento sancionador en el que la Autoridad Administrativa del Trabajo instruya sumario administrativo por las supuestas infracciones a las normativas antes mencionadas, en el que sea competencia de esta Carte¡a de Estado llevar adelante dicho procedimiento, a fn de garantizar los derechos procesales de los sumariados y de establecer las regulaciones adecuadas para la determinación de los incumplimientos y los responsables, asi como las sanciones aplicables, todo con la finaüdad de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas legalmente al MTESS.
Que, la Dirección General de Asesoria Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N' 255 /2024 de fecha 13 de agosto de 2024, en cuya parte conclusiva dice: Esta Asesoria Jurídica es del criterio que se encuentran dadas las condiciones para diaar resolución ministerial por la cual se apruefu el "REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LOS SIIMARIOS ADMIMSTRATIYOS INSTRUIDOS POR SUPUESTAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS L.ABORALES, DE SEGUNDAD SOCIAL Y DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL", y se dejen sin efeao la Resolución MTESS N" 203/16 de fecha 12 de abril de 2022, la Resolución MTESS N" 502/ lE de fecha 06 de agosro de 2018 y la de la Resolución MTESS N'476/2022 de fecha 07 de abril de 2022.
Que el Artículo 11 de la Ley 5115/13 Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece las funciones de la máxiima autoridad de este Ministerio, en los siguientes numerales aplicables para emitir actos administrativos de esta naturalez a: "6. Diaar las normas reglamentaias gerctales relativa al timbito de su competencia legal y fvalizar su atmplimiento. 7' Adoptar las medidas de administración, coordinación, supewisíón y control necemias pala asegulal el atmplimimto de las fvnciorcs fu su competencia"
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGIURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E::
Art. 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución MTESS N" 203/18 del 12 de abril de 2018, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO
SANCIONADOR ADMINISTRATTVO DE USO OBLIGATORIO EN LOS SUMARIOS, CONFORME AL ART. 398 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO"..
Art, 2°.- DEIAR SIN EFECTO la Resolución MTESS N' 502/18 del06 de agosto de 2018, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11, 18, 19 Y 20 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N'203/18 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018.
Art. 3°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución MTESSN" 476/2022 del 07 de abril de 2022, "POF. LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 12 DEL "REGLAMENTO DE TRÁMITE ADMIMSTRATIVO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CI]MPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGI]RIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y PARA LOS SUMARIOS ADMIMSTRATWOS INSTRUIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTESS N" 56117 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017".
Ar.4° APROBAR el reglamento que establece el procedimiento sancionador para los administrativos instruidos por supuestas infracciones en las disposiciones legales y reglamentarias laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, que forma parte de la presente Resolución,con un total de 16 (dieciséis) fojas.
Art. 5°.- NOTIFICAR a las áreas que correspondan, umplido archivar.