RESOLUCION MTESS N° 526/24

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PERIODO DE REGULARIZACIÓN SIN MULTAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LAS COMUNICACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE TRABAJADORES, PERMISOS, VACACIONES, AMONESTACIONES, AUSENCIAS, APERCIBIMIENTOS, SUSPENSIONES, PREAVISOS, ACCIDENTES LABORALES, RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Asunción, de julio de 2024.


VISTO: el Art. 32 del Anexo al Decreto N° 1989/2024, “Por el cual se actualizan las disposiciones que regulan la inscripción en el Registro Obrero Patronal, los documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la transmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y se abrogan el Decreto Nº 8304 del 27 de diciembre de 2017 y el Decreto 9368 de fecha 14 de agosto de 2018”, que autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer la entrada en vigencia de las multas establecidas en dicho Decreto; y el Memorándum DROP N° 113/2024 de fecha 01 de julio de 2024, por el cual la Dirección de Registro Obrero Patronal propuso la regularización sin multas para la inscripción en el Registro Obrero Patronal (REOP), las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preavisos, accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales; y  

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” confiere al titular de esta Cartera de Estado atribuciones para desarrollar y ejecutar una política destinada a regular el trabajo que se desenvuelve en el ámbito de la economía informal, a fin de diseñar e implementar planes, programas, proyectos y acciones con el objetivo de promover la formalización de dicho sector. Así también, es competencia de Ministerio, conforme a lo establecido en el Art 4° de la referida Ley, modificado y ampliado por Ley 6320/2019, numeral 11: “Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial
lo relativo al control de empleos no registrados”.

Que, las funciones atribuidas por la Ley al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social responden a los objetivos establecidos en su norma de creación, entre los que se menciona que el primero de ellos que es el de “Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad” (Art. 3° numeral 1. de la Ley N° 5115/2013)

Que, en fecha 27 de junio de 2024 se emitió el Decreto N° 1989/2024 “POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONESRESOLUCIÓN MTESS N° 526/2024 POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PERIODO DE REGULARIZACIÓN SIN MULTAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LAS COMUNICACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE TRABAJADORES, PERMISOS, VACACIONES, AMONESTACIONES, AUSENCIAS, APERCIBIMIENTOS, SUSPENSIONES, PREAVISOS, ACCIDENTES LABORALES, RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE REGULAN LA  INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS
COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL; Y SE ABROGAN EL DECRETO Nº 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL DECRETO 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE
2018”.

Que, el Art. 27 del Anexo al citado Decreto dispone: “Los empleadores no alcanzados temporalmente por la implementación gradual dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), conforme con el artículo precedente, deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS): 1. Entrada y salida de
trabajadores. 2. Permiso. 3. Vacaciones. 4. Amonestaciones. 5. Ausencias. 6. Apercibimientos. 7. Suspensiones. 8. Pre aviso. 9. Accidentes laborales. 10. Riesgos y enfermedades profesionales”.

Que, en el Capítulo V “De los incumplimientos y sanciones” del Anexo al referido Decreto se estableció que el incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal, será pasible de multas de entre 10 a 20 jornales mínimos. Así también, la falta de cumplimiento de las comunicaciones o las actualizaciones respectivas será sancionada con una multa de 1 a 3 jornales mínimos.

Que, a los efectos de promover la formalización y la efectiva aplicación del Decreto 1989/2024, resulta importante establecer un periodo de regularización en el cual aún no rija la imposición de las multas establecidas, lo cual tendrá por objeto incentivar el cumplimiento de la inscripción patronal y las comunicaciones previstas en el mencionado Decreto.

Que, resulta de suma importancia establecer una Campaña de Regularización Laboral que contemple un periodo de inaplicabilidad de multas por incumplimientos laborales ante el Registro Obrero Patronal, con el objetivo de diseñar acciones que contribuyan a formalizar el empleo, promover el trabajo decente mediante la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, garantizando que tanto los empleadores como los trabajadores cumplan con las normas laborales establecidas.dependencias ministeriales que se encargan del registro de trabajadores y
empleadores y del control del cumplimiento de las normas laborales a través de los mecanismos de inspección y fiscalización. 

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 208/2024, de fecha 02 de julio de 2024, que concluye lo siguiente:

Resulta procedente dictar resolución ministerial “Por la cual se establece un periodo de regularización sin multas para la inscripción en el Registro Obrero Patronal, las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preavisos, accidentes laborales, riesgos y enfermedades  profesionales”.

Que, la Ley 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” en su Art 11 “Funciones Generales” establece: “El Ministro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 6. Dictar las normas generales  reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento"; 7. “Adoptar medidas de administración, coordinación,
supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.”  

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIAD SOCIAL

R E S U E L V E

Art. 1° ESTABLECER un periodo de 90 (noventa) días hábiles para la regularización sin multas de la inscripción en el Registro Obrero Patronal de los establecimientos principales (casa matriz) y sucursales, las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preaviso, accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1989/2024 de fecha 27 de junio de 2024. El referido periodo de regularización tendrá vigencia desde el
día 28 de junio 2024.

Art. 2° DISPONER que los incumplimientos laborales detectados mediante procesos de inspección y fiscalización serán sancionados conforme a las normativas vigentes y no serán alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3° ENCOMENDAR a la Dirección de Registro Obrero Patronal el diseño de una Campaña de Regularización Laboral, conforme al exordio de la presente resolución. 

Art. 4° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.