DECRETO NÂș 12.038/95

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nºs. 9.170 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1.995 Y EL Nº 7.306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1.995 ¨POR LA QUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR¨.

Asunción, 28 de diciembre de 1.995

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1.991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

El Decreto Nº 9.170/95 POR EL CUAL SE DISPONE LA PRORROGA DEL ART. Nº 2 DEL DECRETO Nº 7.306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1.996 ¨POR EL CUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EN EL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTRIZ¨;

La Ley 1.095/84 de fecha 14 de diciembre de 1.984 ¨QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS¨;

La Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común; y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur;

Que por Decreto Nº 9.170/95 se dispone la prórroga del Art. 2º del Decreto Nº 7.303/95, por el cual se amplía el plazo de vigencia, hasta tanto los Estados Partes acuerden adoptar un Régimen Automotriz;

Que el Comité Nº 9 ¨Sector Automotriz¨dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR aún no ha presentado las disposiciones específicas para el sector automotriz;

Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su XX Reunión realizada en Punta del Este, Uruguay, los días 3 al 5 de diciembre de 1.995, ha aprobado, por Resolución MERCOSUR/GMC/RES/Nº 36, el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión Única en idioma español, a fin de que entre en vigor el 1º de enero de 1.996;

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a dichas modificaciones;

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Modifícase el Decreto Nº 9.170 de fecha 5 de junio de 1.995 y sustitúyense los Anexos I y I-A del mismo por los Anexos Nº 1 y 2 del presente Decreto.

Art. 2º.- Modifícase el Decreto Nº 7.306 del 13 de enero de 1.995 y sustitúyase el Anexo II del mismo por el Anexo Nº 3 del presente Decreto.

Art. 3º.- Las Listas que se anexan, con sus correspondientes aranceles, entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 1.996.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el artículo primero, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de industria y Comercio, de Integración.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Orlando Bareiro Aguilera

Luis Ma. Ramírez Boettner

Ubaldo Scavone

Hugo Saguier Caballero