LEY N° 5.551/15

QUE SUSPENDE POR SEIS MESES LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 5501/15 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 438/94 ‘DE COOPERATIVAS”
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de seis meses la entrada en vigencia de la Ley Nº 5501/15 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 438/94 ‘DE COOPERATIVAS”.
 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.