LEY N° 7.459/25

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991” Y DEROGA LA LEY N° 5817/2017 “QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991”, que queda redactado como sigue:

Art. 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, modificado por la Ley N° 135/1991, en la sección de Patente de Rodados, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 22.- Las municipalidades aplicarán de forma obligatoria el siguiente cálculo de costos de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular.

El impuesto a la patente de rodados se calcula sobre el 0,3% (cero coma tres por ciento), del valor imponible proveído por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial para todas las municipalidades de 1°, 2° y 3° categoría incluida la Municipalidad de Asunción. Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en un 5% (cinco por ciento), como depreciación hasta los 10 (diez) años de antigüedad, quedando como último valor fijo el correspondiente al décimo año.”

Artículo 2.° Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7447/2025 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1°, 2° Y 3° CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 135/1991”, que quedan redactados como sigue:

Art. 2°.- Dispóngase la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados, la aplicación está a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial la cual será reglamentada en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.

La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial proveerá el listado de valores imponibles de los vehículos actualizados anualmente y el cálculo de impuesto a ser aplicado en cada caso a través del Registro Único de Habilitación de Rodados.”

Art. 3°.- La habilitación otorgada en contravención de las disposiciones de la presente ley será nula. El intendente del municipio que expida dicha habilitación de forma irregular, será pasible de una multa de 1 (un) jornal mínimo por cada habilitación expedida en tales condiciones.

Se faculta a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a la verificación, liquidación y cobro de esta multa, garantizando el principio del debido proceso para lo cual se aplicará el mismo trámite utilizado para los sumarios administrativos.”

Artículo 3° Derógase la Ley N° 5.817/2017 “QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 881/81 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

Raúl Latorre
Presidente
H. Cámara de Diputados

Basilio Núñez
Presidente
H. Cámara de Senadores

Bettina Aguilera
Secretaria Parlamentaria

Zenaida Delgado
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 14 de abril de 2025.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Santiago Peña

Claudia Centurión
Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones