RESOLUCION C. A. N° 063-001/24

Acta N° 063/2024 de fecha 26 de agosto de 2024
POR LA QUE SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, A PARTIR DEL 01 DE SETIEMBRE DE 2024, POR UN PERIODO DE 90 (NOVENTA) DÍAS.

VISTA: La moción realizada por el Presidente del Instituto de Previsión Social, Dr. Jorge Magno Brítez Acosta, en Sesión N° 063/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, a través de la cual plantea a la Máxima Autoridad, la extensión del plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del 01 de setiembre de 2024, por un periodo de 90 (noventa) días; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 029-005/2020, de fecha 21 de abril de 2020, se dispuso la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, por Resolución C.A. N° 100-025/2020, de fecha 04 de diciembre de 2020, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el mes de junio de 2021;

Que, por Resolución C.A. N° 047-028/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, nuevamente se amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Resolución C.A. N° 103-022/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2022;

Que, por Resolución C.A. N° 029-046/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, por Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2023;

Que, por Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, en su Art. 1° resolvió cuanto sigue: "Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido en el Art. 1° de la Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022";

La Resolución C.A. N° 086-001/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023 “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 032-045/2023, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTROL DE SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024”;

Que, por Resolución C.A. N° 002-032/2024, de fecha 10 de enero de 2024, el Consejo de Administración aceptó la propuesta presentada por una entidad financiera consistente en una solución digital, a través de la aplicación móvil del banco, para brindar los servicios de validación de fe de vida para los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social;

La Resolución C.A. N° 013-013/2024, de fecha 06 de marzo de 2024 “POR LA QUE SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024”;

La Resolución C.A. N° 061-029/2024, de fecha 22 de agosto de 2024 “POR LA QUE SE RATIFICA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 012-026/2018, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2018, "POR LA QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE SOBREVIVENCIA A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, EN LOS CENTROS MÉDICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL IPS, Y SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN”;

Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y en consecuencia entiende conveniente extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del 01 de setiembre de 2024, por un periodo de 90 (noventa) días, entendiendo que finalizado el plazo mencionado ya estaría operativa la solución tecnológica tendiente a la validación de fe de vida en cuestión;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del 01 de setiembre de 2024, por un periodo de 90 (noventa) días, hasta tanto se encuentre operativa la solución tecnológica tendiente a la validación de la sobrevivencia, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente disposición resolutiva.

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA,

PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RIOS BOGADO ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH SR. JOSÉ JARA ROJAS.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración

(mc)