DECRETO No. 16.060/93

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCION DE REPOSICIONES CONSULARES EN DOCUMENTOS ADUANEROS.

Asunción, 7 de enero de 1993

(Derogado por el Art. 7º. Del Dto. No. 11.011/00)

VISTO: La presentación de la Dirección General de Aduanas (Exp. M. H. Nº 4439 - C/92) y el Decreto Ley No 46/72, de Arancel Consular, los dictámenes de la Abogacía del Tesoro Nº 1.339/92 y de la Asesoría Jurídica Nº 5.366/92 del Ministerio de Hacienda y

CONSIDERANDO: Que para uniformar y garantizar la correcta percepción de los derechos Consulares, consagrados en la referida disposición legal, se impone la adopción de medidas que permitan una fiscalización eficiente de las reposiciones establecidas en dicho concepto, en las documentaciones exigidas para las tramitaciones aduaneras.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º.- Dispónese que a partir de la fecha, las Reposiciones Consulares en documentaciones exigidas para tramitaciones aduaneras, previstas en el Decreto Ley Nº 46/72, serán liquidadas y percibidas de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.

Art. 2º.- Al solicitarse la Apertura de Registro de Entrada Exterior, previa a la numeración del Manifiesto de Carga, el funcionario del Registro de Aduana consignara en el mismo el monto de la reposición consular correspondiente, que se depositara en la Oficina de Caja, con Nota de Depósito Fiscal cuyo numero se insertara en el Manifiesto, con lo cual se procederá al finiquito de la Apertura respectiva.

Art. 3º.- La Reposición Consular de los demás documentos será liquidada y percibida en el Despacho correspondiente, en forma conjunta con los demás tributos a la importación.

Art. 4º.- El producido será depositado en la Cuenta Bancaria Nº 32, Reposición Consular, a la orden de la Dirección General de Recaudación.

Art. 5º.- La Sub Secretaria de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, queda encargada de adoptar a través de la Dirección General de Aduanas, las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: ANDRES RODRIGUEZ

Juan José Díaz Pérez