RESOLUCION RG DNIT N° 04/24

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA «TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS AÉREAS» (TEMA), Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CARGAS.

Asunción, 12 de marzo de 2024.

VISTO: El Decreto-Ley N.° 10.818/1945 «Que aprueba la creación de la Convención de Aviación Civil Internacional»;

La Ley N.° 2422/2004 «Código Aduanero» y sus modificaciones;

La Ley N.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto N.° 6903/2005 «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 50/2004 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, referente a la "Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías"»;

El Decreto N.° 4672/2005 «Por la cual se reglamenta la Ley N.° 2422/2004 "Código Aduanero", y se establece la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas» y sus modificaciones;

El Decreto N.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios" y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

El Decreto N.° 1184/2024, «Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución D.N.A. N.° 653/2016 «Por la que se aprueba la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas, los estados informáticos correspondientes y se establece los procedimientos para su implementación»; y,

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8° de la Ley N.° 2422/2004 dispone: «1. La Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información. 2. Cuando la Dirección Nacional de Aduanas lo determine, la implementación de nuevos procedimientos informáticos, mediante resolución de carácter general, y le asigne la clave de acceso confidencial, el código de usuario correspondiente y/o su certificado digital, mediante un prestador de servicios de certificación, en los casos que se requiera, todos los usuarios deberán realizar los actos correspondientes conforme a esta Ley y sus reglamentos, empleando el sistema informático según los formatos y las condiciones autorizados. Las firmas autógrafas que la Dirección Nacional de Aduanas requiera podrán ser sustituidas por contraseñas o signos adecuados, como la firma electrónica, para la sustanciación de las actuaciones administrativas que se realicen por medios informáticos...».

Que, el Artículo 79 de la Ley N.° 2422/2004 refiere: «...Declaración de llegada.1. Se considera declaración de llegada o manifiesto de carga o su equivalente, a la información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al medio de transporte, a las cargas y a las mercaderías transportadas consignados en los documentos de transporte, efectuada por el transportista o agente de transporte o por quien resulte responsable de dicha gestión. 2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la declaración de llegada podrá ser exigida con carácter previo a la introducción de mercaderías. 3. La declaración de llegada o documento equivalente se efectuará mediante Sistemas Informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos...».

Que el incremento del tráfico aéreo de mercancías hacia nuestro país demanda de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios gestiones más eficientes y sencillas a efectos de que los distintos usuarios del comercio dispongan de estos bienes de forma más rápida y sencilla, para lo cual resulta necesaria la actualización de normas procedimentales, adoptando los sistemas existentes para facilitar el comercio y, a su vez, mejorar las funciones de control.

Que, en el marco de la Ejecución del «Plan Piloto de Pruebas de Implementación de Gestión de Cargas Aéreas del Proyecto KOICA» se ha dictado la Orden de Servicio GGA N.° 01/2024 conformando un Equipo Técnico con funcionarios de la Gerencia General de Aduanas, que tuvo a su cargo la implementación del Plan Piloto de Pruebas para la posterior apertura del Servicio Aéreo de Cargas.

Que, la presente fue socializada en la página web institucional en fecha 20 de febrero del corriente, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA N.° 1106/2019 «Por la cual se establece el mecanismo de publicación anticipada de Normativas de carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas».

Que conforme al Dictamen DEINT/PN N.° 6/2024 se encuentran reunidos los fundamentos que ameritan la suscripción del presente acto administrativo.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- Actualizar las Normas de Procedimientos para la aplicación informática «TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS AÉREAS» (TEMA) y se dispone la implementación del Sistema de Gestión de Cargas en la modalidad aérea, desarrollado por la empresa Korea Trade Network (KTNET), en carácter de donación por parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA - que forma parte del Sistema SOFIA.

Artículo 2°.- DEFINICIONES:

a) DNIT: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

b) EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO: Son aquellas organizaciones económicas que se dedican al servicio de transporte aéreo comercial de pasajeros y de cargas en una aeronave.

c) AGENTE DE TRANSPORTE AÉREO: El agente de transporte es la persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, que en representación del transportista o empresa de transporte tiene a su cargo los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga.

d) AGENTE DE CARGA: Es la persona física o jurídica, autorizada por la DNIT, que interviene en la contratación y organización de servicios integrados de carga y transporte por mandato de los propietarios o consignatarios de la carga, siendo consolidadores y desconsolidadores de mercaderías, cuyas obligaciones y responsabilidades están definidas en el Artículo 81 del Decreto N.° 4672/2005.

e) CONSOLIDACIÓN DE MERCADERÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas/mercaderías) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte (Guía Aérea Máster) consignado a un Agente de Carga debidamente inscripto y habilitado ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

f) DESCONSOLIDACIÓN DE MERCADERÍAS: Actividad que permite desagrupar o separar cargas/mercaderías, consolidadas en un mismo documento de transporte (Guía Aérea Máster) que vienen consignadas a un Agente de Carga; para luego ser destinados a los diferentes propietarios.

g) DESCONSOLIDACIÓN DIGITAL: Operación electrónica en el Sistema Informático SOFIA que permite desagrupar o separar cargas/mercaderías, consolidadas en un mismo documento de transporte (Guía Aérea Máster) asignado conforme a cada Guía Aérea.

h) IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

i) GUÍA AÉREA: Documento de transporte que expide la empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga, utilizado en el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido.

j) GUÍA AÉREA MASTER / MADRE / CONSOLIDADA (MASTER AIRWAYBILL): Constituye el documento, Guía Aérea, consignado en forma directa a un Agente de Cargas, que ampara un embarque consolidado, en el que se incluyen un conjunto de mercaderías que están consignadas a diferentes propietarios.

k) GUÍA AÉREA HOUSE / HIJA (HOUSE AIRWAYBILL): Constituye el documento, Guía Aérea, consignado en forma directa al propietario o quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías.

l) TEMA: Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas.

m) FORMULARIOS ESTÁNDARES DE IATA: Estructura estándar de información transmitida por las Empresas de Transporte Aéreo dentro del Sistema XML CARGO IMPO, que son los siguientes:

i. XFFM - Flight Manifest Message (Carátula del Manifiesto)

ii. XFWB - Waybill Message (Guías del Manifiesto)

iii. XFHL - House Manifest Message (Manifiesto Consolidado/Desconsolidado)

iv. XFZB - House Waybill Message (Guía Aérea Consolidada/Desconsolidada)

v. XFNM - Response Message (Mensaje de Respuesta)

n) PORTAL EXTERNO: Sistema de portal proporcionado por la DNIT para la conexión y acceso al Sistema de Gestión de Cargas, por parte de usuarios externos a la actividad aduanera, como Agente de Transporte, Agente de Carga y Depositario.

o) PORTAL INTERNO: Sistema de portal proporcionado por la DNIT para la conexión y acceso al Sistema de Gestión de Cargas, por parte de funcionarios de la Gerencia General de Aduanas.

p) PORTAL DE RIESGO: Sistema de portal proporcionado por la DNIT para el análisis eficaz de la información registrada en el manifiesto de cargas al efecto de establecer criterios de control basado en datos objetivos.

q) PORTAL DE ADMINISTRACIÓN: Sistema de portal proporcionado por la DNIT para la gestión y administración del Sistema de Gestión de Cargas, referentes a tablas de referencia, mensajes del sistema, roles y niveles de acceso a usuario, etc.

r) APLICACIÓN INFORMÁTICA TEMA: La Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (TEMA) constituye una aplicación informática disponible a través de servicio web en formato XML en el sistema Informático SOFIA, siendo una herramienta tecnológica desarrollada acorde a los estándares internacionales definidos por la IATA.

s) MÓDULO DE RECTIFICACIÓN: Módulo del Sistema de Gestión de Cargas que proporciona funciones relacionadas con la corrección de la información contenida en el manifiesto de cargas.

t) MRN (NÚMERO DE REFERENCIA DE MANIFIESTO): Identificador Único que otorga automáticamente el Sistema de Gestión de Cargas a la declaración de llegada o salida.

u) CRN (NÚMERO DE REFERENCIA DE LA CARGA): Identificador Único asignado en el Sistema de Gestión de Cargas, conformado por el número de manifiesto (MRN) más el título de transporte correspondiente a la carga. Ej. 23002IA004895-001.

v) MSN (NÚMERO SECUENCIAL DE MANIFIESTO): Número secuencial asignado en el Sistema de Gestión de Cargas al Título de transporte registrado en el manifiesto de cargas.

w) HSN (NÚMERO SECUENCIAL HIJO): Número secuencial asignado en el Sistema de Gestión de Cargas al Título de transporte House registrado en el manifiesto de cargas. Ej. 23002IA004895-001-001.

DE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS AÉREAS (TEMA)

Artículo 3°.- DECLARACIÓN DE LLEGADA: La Empresa de Transporte Aéreo es responsable de proporcionar a la DNIT de manera anticipada al arribo de la aeronave al país, los datos relativos al medio de transporte, unidades de carga y las mercaderías transportadas a través de la aplicación informática TEMA en formato XML constituyendo la Declaración de Llegada acorde a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 79 de la Ley N° 2422/2004 siendo su responsabilidad la veracidad e integridad de las mismas.

Artículo 4°.- El Agente de Carga será responsable de la veracidad e integridad de la información contenida en el Manifiesto Desconsolidado (XFHL) y la Guía Aérea Desconsolidada (XFZB) transmitida por las Empresas de Transporte Aéreo.

Artículo 5°.- La Empresa de Transporte Aéreo podrá transmitir los datos del Identificador Fiscal del consignatario de la carga, previsto en el campo pertinente de la aplicación informática TEMA, al efecto de facilitar el proceso de registro de la declaración de llegada.

En los casos de carga consolidada o de remesa expresa, deberán transmitir de manera obligatoria el dato del identificador fiscal válido y vigente del Agente de Carga o de la Empresa de Remesa Expresa según corresponda.

En los casos de títulos de transporte consolidados, el Agente de Carga deberá tomar los recaudos necesarios para que este dato sea transmitido desde origen.

Artículo 6°.- El manifiesto electrónico de carga deberá contener la información de las Guías Aéreas destinadas al país para su importación; no será necesario el envío de los formularios Manifiesto Desconsolidado (XFHL) y Guía Aérea Desconsolidada (XFZB) para las guías aéreas de mercaderías que permanecen a bordo en tránsito a otros países y aquellas que serán desembarcadas en tránsito a terceros países.

Artículo 7°.- Una vez transmitidos los datos del manifiesto electrónico de carga en la aplicación informática TEMA, serán registrados de manera automática en el Portal Externo del Sistema de Gestión de Cargas.

Artículo 8°.- El Agente de Transporte deberá ingresar al Portal Externo con su usuario habilitado para el efecto y proceder a verificar el manifiesto electrónico de carga, pudiendo realizar actualizaciones de campos y datos permitidos previo a la presentación del manifiesto electrónico de carga.

Artículo 9°.- El Agente de Carga, de igual manera, podrá verificar y actualizar los datos permitidos de su manifiesto desconsolidado, al efecto de su presentación previa a la llegada del medio de transporte. En caso contrario podrá solicitar las correcciones pertinentes de manera posterior mediante el Módulo de Rectificación.

Artículo 10.- Cumplidas las verificaciones correspondientes, el Agente de Transporte procederá a presentar el manifiesto electrónico de carga, instante en el cual se registrará la información declarada en el Portal Interno, asignándose el Estado Informático PRESENTADO y generando el evento de RECEPCIÓN SATISFACTORIA. El proceso será validado utilizando la firma electrónica cualificada (TOKEN).

Artículo 11.- IDENTIFICADOR DE REGISTRO DE MANIFIESTO: Las informaciones transmitidas electrónicamente y registradas en el Sistema de Gestión de Cargas, con carácter previo al arribo de la aeronave al país, tendrá un identificador de registro de manifiesto denominado MRN.

TIEMPO LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA

Artículo 12.- La Empresa de Transporte Aéreo deberá presentar a través del Portal Externo, el manifiesto electrónico de carga con una antelación de hasta una (1) hora al arribo del medio de transporte al país, para todos los vuelos de recorridos de corto y largo alcance.

La Gerencia General de Aduanas bajo circunstancias operativas justificadas podrá modificar el plazo de presentación, debiendo proceder a su comunicación con una antelación de 30 (treinta) días corridos.

Artículo 13.- La presentación del manifiesto electrónico de carga con posterioridad al plazo establecido en el artículo anterior configurará Falta Aduanera, y será sancionada con diez (10) jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República, de conformidad a los Artículos 320 y 321 de la Ley N° 2422/2004.

AUDITORÍA DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA

Artículo 14.- La auditoría del manifiesto electrónico de carga será realizada en el Portal de Riesgo por funcionarios de la Dirección General de Fiscalización Aduanera asignados a tareas de análisis y gestión de riesgos.

El proceso de auditoría consiste en identificar, revisar y seleccionar de forma manual, las guías aéreas que serán sometidas a control aduanero al momento del desembarque de la mercadería y la modalidad de control a ser realizado.

Realizada la auditoría, el funcionario auditor interviniente independientemente al resultado procederá a aprobar para avanzar en el trámite del proceso.

Artículo 15.- La asignación del funcionario auditor responsable para el análisis y aprobación del manifiesto electrónico de carga será realizada de manera automática al momento de la presentación en el Portal Externo por parte del Agente de Transporte. El responsable de la dependencia, en casos excepcionales y debidamente justificados reasignará al funcionario auditor.

Artículo 16.- El Portal de Riesgo contempla además un análisis automatizado del manifiesto electrónico de carga teniendo en cuenta el historial de cumplimiento de los usuarios externos involucrados, la naturaleza de la carga importada, sanciones aplicadas, entre otras variables. El Sistema de Gestión de Riesgos, basado en este análisis objetivo, podrá seleccionar guías aéreas a ser verificadas al momento de la descarga del medio de transporte.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE LLEGADA

Artículo 17.- OPERACIONES ADUANERAS. Las operaciones de desembarque de mercaderías de la aeronave se efectuarán en todos los casos bajo control de los funcionarios de la Administración de Aduana competente, en virtud del Artículo 66 de la Ley N.° 2422/2004.

Artículo 18.- SOLICITUD DE DESCARGA. El Agente de Transporte mediante el Portal Externo gestionará ante la Administración Aduanera respectiva, el otorgamiento de la LIBRE PLÁTICA, requisito indispensable y obligatorio para proceder al desembarque de las cargas transportadas.

Artículo 19.- DEPOSITARIO. El Depositario procederá al registro del Informe de la Descarga de las mercaderías en el Portal Externo o a través de su sistema informático propio conectado al Sistema de Gestión de Cargas, debiendo proceder a informar las observaciones e irregularidades detectadas conforme a la legislación aduanera vigente y en su caso, a las previsiones del Artículo 133 del Decreto N.° 4672/2005.

Las mercaderías no declaradas en el manifiesto electrónico de cargas (sobrantes sin declarar) deberán ser registradas en el Sistema de Gestión de Cargas al momento del ingreso al depósito para luego ser justificadas por el Agente de Transporte.

Una vez realizado el registro de informe del desembarque, tendrá el estado de RESULTADO DE DESEMBARQUE.

Artículo 20.- DIVISIONES DE RESGUARDO. Las divisiones de Resguardo de las Administraciones de Aduana competentes validarán lo actuado en el marco del proceso de supervisión de conformidad a las previsiones del Artículo 131 del Decreto N.° 4672/2005.

La División de Resguardo procederá a la aprobación del Informe de Resultado de Desembarque ingresado por el Depositario. En caso de rechazo del Resultado de Desembarque volverá al Depositario para realizar la corrección necesaria observada.

DE LA VERIFICACIÓN DE LAS GUÍAS AÉREAS

Artículo 21.- A partir de la Aprobación del Informe de Desembarque por parte de la División de Resguardo, los funcionarios de la unidad de verificación de la Administración de Aduana competente procederán a la revisión de las Guías Aéreas seleccionadas para el control, conforme al proceso de auditoría del manifiesto electrónico de carga.

Cumplido el proceso de control, los funcionarios verificadores deberán registrar en el Portal Interno las observaciones e irregularidades detectadas en cuyo caso se asignará el evento VERIFICACIÓN CONFORME.

Artículo 22.- El Sistema de Gestión de Cargas registrará todos los eventos vinculados con el manifiesto electrónico de carga y las guías aéreas.

DE LOS PROCESOS DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LLEGADA

Artículo 23.- El Agente de Transporte o el Agente de Carga podrá solicitar la rectificación de los datos contenidos en el manifiesto electrónico de carga mediante el Módulo de Rectificación de la aplicación informática TEMA, debiendo acompañar en todos los casos, los documentos que justifiquen la corrección y estará sujeta a la aprobación del funcionario Administrador o Sub Administrador competente, previo pago de la multa en caso de que corresponda.

Las eventuales rectificaciones procederán de conformidad a las previsiones vigentes en la legislación aduanera.

DE LOS ENVÍOS FRACCIONADOS

Artículo 24.- Las mercaderías remitidas como envíos parciales de una cantidad total, que debe arribar al país, serán objeto de declaración y pago del tributo aduanero sobre la base de la cantidad parcial manifestada en la Guía Aérea, a menos que se aguarde a la llegada de las otras fracciones para la confección de una única declaración detallada.

DE LAS CARGAS CONSOLIDADAS, SU DESCONSOLIDACIÓN Y LOS AGENTES DE CARGA

Artículo 25.- Las guías aéreas consolidadas podrán ser consignadas únicamente a un Agente de Carga habilitado por la DNIT, y serán desconsolidadas conforme a los datos transmitidos por la Empresa de Transporte Aéreo.

Artículo 26.- El Agente de Carga hará entrega del documento físico de la Guía Aérea Hija al propietario/consignatario de la mercadería a efectos del procesamiento de la Declaración Aduanera.

Artículo 27.- El plazo de almacenamiento de las mercaderías amparadas en las Guías Aéreas Hijas será computado, en todos los casos, a partir de la fecha de cierre de ingreso a depósito de la Guía Aérea Madre (Master).

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Las cargas consolidadas que arriben por la vía aérea, únicamente podrán ser desconsolidadas en la Administración de Aduana de los Aeropuertos de arribo de la aeronave. Una vez desconsolidadas podrán solicitar el tránsito aduanero a otra Administración de Aduana siempre y cuando conste en el documento de transporte "mercaderías en tránsito" incluyendo aquellas con destino a terceros países.

En los casos de cargas de remesa expresa deberán ser desaduanadas únicamente en la Administración de Aduanas de arribo de las aeronaves, excepto aquellas destinadas a las Zonas Francas, en cuyo caso deberán solicitar el régimen de tránsito aduanero.

Artículo 29.- Las Guías Aéreas podrán ser desconsolidadas o desglosadas por única vez, conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Cargas.

Artículo 30.- Las Empresas de Transporte Aéreo, solo podrán embarcar mercaderías consolidadas y de remesa expresa que estén consignadas a Agentes de Cargas o Empresas de Remesa Expresa que estén habilitados como tales ante la DNIT.

La DNIT disponibilizará las consultas en línea en la página web institucional que permitan verificar las empresas que se encuentren habilitadas.

Artículo 31.- En los casos de medios de trasporte aéreo que arriben en lastre están obligados de igual manera a transmitir el manifiesto electrónico de carga, a través de un agente de transporte, cumpliendo con todos los procedimientos establecidos para el caso de conformidad al Artículo 76 de la Ley N.° 2422/2004

Artículo 32.- En los casos de vuelos no regulares (chárter) y medios propios, en lastre o no, el Agente de Transporte deberá solicitar electrónicamente a la Administración de Aduana competente el permiso para el arribo de la aeronave con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo, adjuntando los documentos respaldatorios como plan de vuelo, lista de tripulantes y pasajeros, manifiesto de carga y la autorización de la Autoridad Aeroportuaria. De manera posterior, el Administrador de Aduana aprobará informáticamente la solicitud de arribo, siempre y cuando se cumplan con todos los preceptos mencionados, al efecto de su habilitación en el Sistema de Gestión de Cargas para declarar el manifiesto bajo la opción de MEDIOS PROPIOS.

Artículo 33.- La Declaración Aduanera de las mercaderías amparadas por una Guía Aérea se realizará a nombre del propietario/consignatario; o a nombre de otra persona física o jurídica, siempre que exista una transferencia en recinto aduanero.

Artículo 34.- La DNIT expedirá una Certificación Digital a las Empresas de Transporte Aéreo que a los efectos tecnológicos será compartida con la empresa desarrolladora de la aplicación informática que posea la homologación correspondiente y cuyo plazo de validez será de (3) tres años.

Las actualizaciones a los Sistemas de Transmisión también deberán ser homologadas, siendo pasible de sanción o inhabilitación el incumplimiento de esta comunicación.

Artículo 35.- El Agente de Transporte, Agente de Carga y Depositario deberán solicitar sus Usuarios de accesos respectivos al Sistema de Gestión de Cargas.

El formulario de solicitud de usuario y el procedimiento para la solicitud están publicadas en la página web de la DNIT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA. Encomendar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, la habilitación de los procedimientos de contingencia en situaciones excepcionales debidamente justificadas a efectos de la prosecución de la gestión del manifiesto electrónico de carga.

Los casos planteados a ser tratados por procedimientos de contingencia serán solicitados por el Agente de Transporte mediante un correo electrónico, debiendo ser autorizados por la Administración de Aduana competente, comunicados a la Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio; y tramitados por la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación.

Artículo 37.- Las medidas de contingencias habilitadas para la transición al nuevo Sistema de Gestión de Cargas en la modalidad aérea estarán vigentes por un plazo de noventa (90) días corridos, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 38.- (Plazo prorrogado por Art. 1°, Resolución RG DNIT N° 18/24) Exceptúase el pago de las liquidaciones manuales generadas en concepto de Falta Aduanera por el Sistema de Gestión de Cargas en la modalidad aérea, por el plazo de noventa (90) días corridos durante el proceso de transición.

Artículo 39.- Los casos no previstos en la presente Resolución serán tratados de forma particular, en primera instancia por el Administrador de Aduana competente y luego por la Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio.

Artículo 40.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entraran en vigencia a partir del 14 de marzo de 2024.

Artículo 41.- Derogar los Artículos 18, 24, 29, 39, 41, 42, 45, 54 y 55 de la Resolución D.N.A. N.° 653/2016, y todas aquellas disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 42.- Publicar en la página web institucional, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS