POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ACTUALIZAN LAS TARIFAS A SER APLICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.), EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y DE ASISTENCIA A LA NAVEGACIÓN.
Asunción, 23 de Enero de 2002
(Modificado y Derogado por los Arts. 1º y 3º del Dto. Nº 12.297/08)
VISTO: el Expediente N° 24.297/2001 iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), en el que solicita la modificación y actualización del Decreto N° 9.333/00 'Por el cual se modifica y actualiza la tarifa a ser aplicada por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), en concepto de prestación de servicios portuarios y de asistencia a la navegación', conforme a la propuesta de ampliación aprobada por el Acta 07/01 de fecha 27 de Diciembre de 2001 del Directorio de la A.N.N.P., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21°, inc. k), de la Ley N° 1.066/65 ; y:
CONSIDERANDO: Que, conforme a los Derechos Económicos, establecidos en la Constitución Nacional en su Artículo 107°, sobre la libertad de concurrencia, confiere la garantía de la competencia en el mercado, limitando la creación de los monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la concurrencia. Asimismo, confiere el derecho para las actividades económicas, lícitas de su preferencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. El objeto y función que cumple la Administración Nacional de Navegación y Puertos es de interés y carácter público, amparado en la Organización Financiera del Estado , Artículo 178° de la Constitución Nacional que dice: para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan.
Que, la Ley N° 1.066/65 , que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos, dentro de su objeto y funciones establece claramente en su Artículo 4°: administrar y operar todos los puertos de la República; asimismo mantener la navegabilidad de los ríos en toda época. Artículo 5°, inc. d), mantener los canales, vía de navegación fluvial y acceso a los Puertos, en condiciones que permitan la navegación normal durante todo el año, y el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 21° , 57° y 58° de la misma Ley que dicen respectivamente:
Artículo 21, son atribuciones y deberes del Directorio, inc. k), proyectar las tarifas y sus respectivas modificaciones de conformidad con el Artículo 58° de esta ley.
Artículo 57°: las tarifas correspondientes a servicios portuarios, servicios de mantenimiento de navegabilidad de los ríos y canales, balizamiento y pilotajes y demás servicios que competen a la Entidad serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo Nacional de Coordinación Económica.
Artículo 58°: las tarifas se determinarán en forma tal que los ingresos resultantes de su aplicación, permitan a la Administración Nacional de Navegación y Puertos tienen sus costos y son de interés público. La Ley N° 419/94 , que establece el régimen de construcción y habilitación de Puertos Privados, en su Artículo 7° , dice que: cada puerto privado habilitado, tiene a su cargo el mantenimiento de sus respectivos canales de acceso y espejos de agua, lo cual no afecta a las vías o canales navegables, ni al mantenimiento y señalización de las vías principales que son de uso público. En consecuencia, la A.N.N.P. es el órgano responsable de planes que permitan la coordinación de transportes fluviales con los marítimos, a fin de lograr la navegación y el acceso a los puertos de ultramar ( Artículo 6°, Ley N° 1.066/65 ), y de acuerdo al parecer favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Memorándum N° 123 del 15 de enero de 2002;
POR TANTO; en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1° Modifíquense y actualícense las tarifas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), por la prestación de servicios portuarios diversos a la navegación y a las cargas, conforme se establece en el presente Decreto.
Art. 1º - Ampliado por el artículo 1º del Decreto Nº 1.306/03
1. CONCEPTOS GENERALES
Servicios a la navegación y a los buques.
Comprende los servicios de mantenimiento de la navegabilidad de los ríos y canales, dragados, derrocamientos, balizamientos y pilotajes, remolques y cambios de sitio, uso de muelles y otros.
2. Servicios generales a las mercaderías.
Comprende las prestaciones para la carga y descarga, manipuleo, almacenaje y cuidado de las mercaderías generales, palletizadas, contenerizadas o en graneles sólidos, líquidos o gaseosos.
3. Servicios Generales.
Comprende los servicios operacionales y administrativos prestados tanto en el país como en el exterior del país, alquiler de equipos y maquinarias, servicios diversos al medio de transporte, al contenedor y a las mercaderías, acceso a los recintos portuarios, alquileres y servicios varios a entidades privadas y estatales.
4. Servicios Varios.
Comprende todos los servicios no especificados en los párrafos anteriores.
1. SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN Y A LOS BUQUES
2.1. Uso de muelle.
La tarifa por la utilización del muelle, por andanas, será la siguiente:
PRIMERA ANDANA: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción G. 1.000
SEGUNDA ANDANA: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción G. 500
TERCERA ANDANA: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción G. 250
PLAYA MONTEVIDEO: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción G. 250
ATRACADERO CHACO-I: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción G. 250
Se entiende por 'buque', cualquier clase y tipo de embarcación, tales como:
Buque motor, vapores, veleros, balsas, remolcadores, barcazas, y demás embarcaciones.
Los buques que hayan interrumpido las operaciones de carga o descarga por más de 24 horas, serán retirados del muelle si así lo dispone la A.N.N.P.
1. Remolque y cambio de sitio: Por los servicios de remolque a los buques desde los amarraderos de Chaco´í o desde la entrada a la bahía, hasta el muelle y viceversa, como así también el servicio de cambio de sitio de los buques de un sector a otro, se percibirán tarifas conforme a la siguiente escala de Tonelada de Registro Neto (TRN):
Hasta 500 TRN G.150.000
Más de 500 TRN hasta 1.000 TRN G.250.000
Más de 1.000 TRN hasta 1.500 TRN G.350.000
Más de 1.500 TRN hasta 2.000 TRN G .400.000
Más de 2.000 TRN G.450.000
Cuando los servicios se realicen fuera del horario ordinario de trabajo tendrán un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
2. SERVICIOS GENERALES A LAS MERCADERÍAS
2.1 SERVICIOS ESPECÍFICOS A LAS MERCADERÍAS O CARGAS
2.1.1 Eslingaje
Las tarifas por eslingaje de mercaderías serán las siguientes:
MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN: Por cada tonelada G. 3.600 o metro cúbico de mercaderías eslingadas.
MERCADERÍAS DE EXPORTACIÓN: Por cada tonelada G. 1.800 o metro cúbico de mercaderías eslingadas.
MERCADERÍAS DEVUELTAS: Por cada tonelada G. 1.980 o metro cúbico de mercaderías eslingadas.
REMOVIDOS: Por cada tonelada de mercaderías eslingadas. G. 1.800
2.1.2. Manipuleo
Las tarifas por manipuleo de mercaderías serán las siguientes:
MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN: Por cada tonelada G. 2.400 de mercaderías de importación.
MERCADERÍAS DE EXPORTACIÓN: Por cada tonelada G. 1.200 de mercaderías de exportación.
Por cada tonelada de mercaderías desembarcadas G. 960 directamente sobre camión.
Por cada tonelada de mercaderías de exportación devueltas G. 1.200 al país.
Por cada tonelada de mercaderías de exportación, incluidos G. 1.200 los productos agrícolas en su estado natural, despachadas directamente sobre camión.
REMOVIDO: Por cada tonelada de mercaderías removidas. G. 1.200
2.2 ALMACENAJE DE MERCADERÍAS
Las tarifas por almacenaje de mercaderías serán las siguientes:
2.2.1 Mercaderías de importación
MERCADERÍAS GENERALES
0,65 % (cero coma sesenta y cinco por ciento) sobre el valor aduanero imponible para el PRIMER PERÍODO: (veinte días calendarios o fracción).
1,25 % (uno coma veinticinco por ciento) sobre el valor aduanero imponible para el SEGUNDO PERÍODO: (quince días calendarios o fracción).
1,50 % (uno coma cincuenta por ciento) sobre el valor aduanero imponible para el TERCER PERÍODO Y SIGUIENTES: (quince días calendarios o fracción).
Las mercaderías de importación con destino a otros puertos nacionales que ingresen al recinto de la A.N.N.P. pagarán las tasas portuarias correspondientes.
En caso que se produjere el vencimiento del período pertinente de tasas portuarias luego del pago, y materialmente resultare imposible la entrega o embarque total de mercaderías en ese momento, se extenderá el plazo hasta el día hábil siguiente.
Establecer en 30 (treinta) días calendarios el primer período de almacenaje para los vehículos importados.
Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de reimportación abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de las tasas portuarias correspondientes.
MERCADERÍAS PELIGROSAS
CLASE 1 (EXPLOSIVOS)
CLASE 2 (GASES EN GENERAL)
CLASES 3, 4 Y 5 (INFLAMABLES Y OXIDANTES)
CLASES 6, 7, 8 Y 9 (MERCADERÍAS PELIGROSAS DIVERSAS)
0,90 % (cero coma noventa por ciento) sobre el valor aduanero imponible para el PRIMER PERÍODO: (veinte días calendarios o fracción).
1,5 % (uno coma cinco por ciento) sobre el valor aduanero imponible para el SEGUNDO PERÍODO: (quince días calendarios o fracción).
1,8 % (uno coma ocho por ciento) sobre el valor aduanero imponible para el TERCER PERÍODO Y SIGUIENTES: (quince días calendarios o fracción).
2.2.2 Mercaderías de exportación
Mercaderías de exportación: 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas de almacenaje establecidas para las mercaderías de importación.
Las mercaderías de exportación se clasificarán de igual manera que las mercaderías de importación.
Las mercaderías de removido, abonarán las mismas tarifas que las de exportación, pero gozarán de franquicias de tasas durante las primeras 48 horas de desembarque.
Las mercaderías de exportación devueltas al país por vía fluvial, estarán exentas de pagos de la tarifa de almacenaje, cuando no hagan uso de los depósitos o playas portuarias. Abonarán en concepto de eslingaje y manipuleo, la suma de G. 3.000 (guaraníes tres mil) por tonelada.
Las mercadería de exportación devueltas al país sobre camiones que ingresen al recinto portuario abonarán la suma de G. 5.000 (guaraníes cinco mil) por tonelada por servicios portuarios.
La exportación de productos agrícolas es su estado natural pagarán las siguientes tarifas: Puerto de Asunción: 0, 25% (cero coma veinticinco por ciento) sobre el valor FOB.
Puerto de Villeta, Concepción y demás puertos: 0,20% (cero coma veinte por ciento) sobre el valor FOB.
2.2.3 Régimen de maquila
Las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero, previa acreditación legal ante la A.N.N.P., pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa establecida para la importación.
2.2.4 Régimen de Importación regional (Pacotilla)
Las mercaderías que ingresen al país bajo el régimen de Importación Regional (pacotilla), abonarán una tarifa única del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de dichas mercaderías, dentro del primer período. Vencido el plazo, abonarán las tarifas correspondientes por importación.
2.2.5 Tasa adicional por servicios fuera del horario del horario ordinario de trabajo
Por las operaciones de carga, descarga y trasbordo que se efectúen fuera del horario ordinario de actividades, tendrán un recargo del 50% (cincuenta por ciento).
Toda operación realizada en horas extraordinarias que no se encuadre dentro de las tarifas establecidas, será liquidada conforme a los gastos del personal y demás servicios empleados en la operación.
2.2.6 Animales en Pie o Semovientes
Por la utilización de la infraestructura de la A.N.N.P., se percibirá la siguiente tarifa:
Por cabeza de importación o exportación: G. 1.000
2.2.7 Uso de Silos y Cintas Transportadoras
Por servicios de utilización de silos graneleros y cintas transportadoras se percibirán, además de las tarifas correspondientes a almacenaje de las mercaderías de Importación o Exportación, un adicional del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) sobre los valores consignados en los despachos aduaneros, por cobertura de riesgos.
Los servicios no especificados (secado de granos, limpieza, etc.) se cobrarán de acuerdo al costo del mismo, más un adicional del 25 % (veinticinco por ciento).
2.3 SERVICIOS A LOS CONTENEDORES
2.3.1 Eslingaje , Manipuleo y Traslado de Contenedores
Por eslingaje, manipuleo y traslado de contenedores, independientemente de las que correspondan a las mercaderías contenidas en los mismos, se percibirán las siguientes tarifas:
CONTENEDORES DE 20´ (veinte pies) por unidad G. 30.000
CONTENEDORES DE 40´ (cuarenta pies) por unidad G. 60.000
2.3.2 Almacenaje de Contenedores Cargados
Por el almacenaje de Contenedores, independientemente de las que correspondan a las mercaderías contenidas en los mismos, se percibirán las siguientes tarifas:
CONTENEDORES DE 20´ (veinte pies)
Primer Período: Por los primeros 20 (veinte) días calendarios desde la fecha de ingreso al recinto . Libre portuario.
Segundo Período: Por los 20 (veinte) días calendarios siguientes o fracción. G. 25.000
Tercer Período: Por los 20 (veinte) días calendarios siguientes o fracción. G. 36.000
Por los períodos siguientes o fracción y hasta 120% (ciento veinte por ciento) días calendarios siguientes o fracción se aplicará una tasa adicional por contenedor. G. 36.000
CONTENEDORES DE 40´ (cuarenta pies)
Primer Período: Por los primeros 20 (veinte) días calendarios desde la fecha de ingreso al recinto. Libre portuario.
Segundo Período: Por los 20 (veinte) días calendarios siguientes o fracción. G. 48.000
Tercer Período: Por los 20 (veinte) días calendarios siguientes o fracción. G. 60.000
Por los períodos siguientes o fracción y hasta 120% (ciento veinte por ciento) días calendarios siguientes o fracción se aplicará una tasa adicional por contenedor. G. 60.000
2.3.3 Almacenaje de Contenedores Vacíos
Por el Almacenaje de Contenedores Vacíos, computándose el primer período a partir de la fecha de vaciado del contenedor en el recinto portuario, o su ingreso por vía fluvial o sobre camiones, se aplicarán las siguientes tarifas:
CONTENEDORES 20´ (veinte pies) 40´ (cuarenta pies)
1er. Período: 30 días calendarios, contado LIBRE LIBRE
a partir de la recepción del contenedor vacío
en el recinto portuario.
2do. Al 8vo. Período: Gs. 1.500 Gs. 3.000
9no. Período y siguientes Gs. 3.000 Gs. 6.000
Obs: Cada período consta de 10 (diez) días calendarios o fracción.
2.3.4 A partir de los 121 (ciento veintiún) días, se percibirán las siguientes tarifas:
Contenedores con mercaderías:
De 20´ (veinte pies), por unidad, por día G. 5.000 (guaraníes cinco mil)
De 40´ (cuarenta pies), por unidad, por día G. 10.000 (guaraníes diez mil)
Contenedores vacíos:
De 20´ (veinte pies), por unidad, por día G. 10.000 (guaraníes diez mil)
De 40´ (cuarenta pies), por unidad, por día G. 20.000 (guaraníes veinte mil)
2.3.5 Servicios Accesorios a los Contenedores
Por servicios de consolidación de contenedores para mercaderías de exportación, se aplicarán las siguientes tarifas por unidad de contenedor:
Contenedores de 20´ (veinte pies) G. 60.000 (guaraníes sesenta mil)
Contenedores de 40´ (cuarenta pies) G. 120.000 (guaraníes ciento veinte mil)
Se entiende por servicio de consolidación, el llenado de contenedores con mercaderías de exportación, de reexportación, en tránsito, etc.
No incluye el alquiler de máquinas como montacargas, grúas, etc.
3. SERVICIOS VARIOS
3.1. Acceso de vehículos
Por cada ingreso de vehículo en el recinto de los puertos administrados por la A.N.N.P., se aplicarán las siguientes tarifas:
Automóvil G. 1.000
Camión de carga y Autobús G. 3.000
Camión semirremolque y remolque G. 5.000
3.2. Uso de Básculas
A los vehículos que ingresen al recinto portuario que utilicen los servicios de la báscula, se les aplicará la siguiente tasa:
Vehículos en general G. 3.000
3.3. Estacionamiento de vehículos
por el estacionamiento de vehículos a partir del día siguiente de su ingreso en los recintos de los puertos administrados por la A.N.N.P., se abonarán por día o fracción de días, las siguientes tarifas:
Automóvil y Camionetas por día o fracción G. 3.000
Camión de carga y Autobús por día o fracción G. 4.000
Camión semirremolque y remolque por día o fracción G. 5.000
Los vehículos decomisados por autoridades competentes o retenidos dentro del recinto portuario abonarán por día o por fracción de día, G. 10.000 (guaraníes diez mil).
3.4. Tasas de acceso de pasajeros
Por el uso de las instalaciones portuarias se percibirá.
Sobre el monto del pasaje, por pasajero que ingrese o salga del país. 5,0%
Sobre el monto del pasaje, por pasajero que realice viaje interno. 3,5%
3.5. Suministro de servicios básicos
por la provisión de agua, electricidad y telecomunicaciones se liquidará adicionando un 25% (veinticinco por ciento) sobre la tarifa correspondiente abonada a los Entes que prestan dichos servicios.
3.6. Servicios de suministro de equipos (Alquileres) a terceros fuera del recinto de la A.N.N.P.
El servicio de alquiler de equipos y maquinarias portuarias, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos de acuerdo a la programación de los trabajos internos de la A.N.N.P., según la siguiente escala:
Capac. de toneladas Tasa en Gs/Hora
Grúa Nelson 12 Gs. 200.000
Grúa Clark 720 12 Gs. 200.000
Grúa Clark 714 8 Gs. 150.000
Belotti B-91 43 Gs. 450.000
Belotti B-75 40 Gs. 450.000
Linde 50 Gs. 550.000
Bellotti B- 36 36 Gs. 300.000
Belotti B- 81 (contenedor vacío) 8 Gs. 200.000
Belotti B- 92 8 Gs. 200.000
Montacargas 1, 5-3 Gs. 150.000
4. Servicios Operativos y Administrativos en el Exterior (Zonas y Depósitos Francos)
Por reposición de gastos operativos y administrativos por mercaderías y/o contenedores en tránsito al o del Paraguay, se aplicarán las siguientes tarifas.
4.1. Depósitos Francos en el Brasil.
4.1.1. Depósitos Francos en Santos y Río Grande Do Sul.
En Dólares por Tonelada
Mercaderías TARIFA U$S
Mercaderías de Importación 0,50
Mercaderías de Exportación 0,20
Contenedores TARIFA U$S