Acta N° 086/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023
POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 032-045/2023, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTROL DE SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2845/2023, recepcionado en la Secretaria del Consejo de Administración en fecha 18 de diciembre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GPE/N° 61/2023, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de modificación del Artículo Io) de la Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, “POR LA QUE SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESIDENTES EN EL TERRITORIO PARAGUAYO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023; EXCEPTUANDO A LOS APODERADOS, CURADORES Y TUTORES, Y LOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUIENES DEBEN REALIZAR SU SOBREVIVENCIA CADA 03 (TRES) MESES”; y
CONSIDERANDO: Que, el Art. 1°) de la mencionada Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, textualmente expresa: “Extender el plazo de suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido en el Art. 1° de la Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022”;
Que, sin perjuicio de la citada medida, y a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, la Dirección de Administración de Jubilaciones, a través de sus dependencias competentes, continua ejecutando mensualmente para el cierre de cada proceso de pago de haberes jubilatorios y de pensiones, todos los mecanismos de control y cruzamiento de datos automatizados, suministrados por el Ministerio de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a través del sistema de consulta de constancia de defunción del Misterio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y con la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas;
Que, así mismo se dispone como alternativa la información de personas fallecidas en todo el territorio nacional proveída por la Dirección General del Registro Civil Electoral, dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
Que, también se recibe información mensual de todos los fallecimientos registrados en los Centros Asistenciales de Salud, del Instituto de Previsión Social, a nivel país, a partir del sistema SIH;
Que, todos los instrumentos citados precedentemente se encuentran orientados a depurar la base de datos de jubilados y pensionados del IPS, permitiendo la exclusión de los beneficiarios fallecidos;
Que, por otra parte la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, reinició las gestiones para concretar en el primer trimestre del año 2024, la implementación de soluciones tecnológicas de última generación, que permitan la validación de Fe de Vida de los jubilados y pensionados, de manera práctica, cómoda y sencilla, que a su vez contengan las medidas de seguridad adecuadas para darle confiabilidad a este proceso de control;
Que, a la fecha se cuentan con 2 (dos) propuestas concretas interesadas en la prestación del servicio de validación de Fe de Vida, las mismas fueron presentadas por VISIÓN BANCO y GNB Paraguay S.A., entidades bancarias que prestan el servicio de pago al 73% (setenta y tres por ciento) de nuestros beneficiarios de jubilaciones y pensiones;
Que, todas las acciones estratégicas en curso fortalecerán las herramientas utilizadas hoy día, para el control de la sobrevivencia de nuestros jubilados y pensionados, evitando en lo posible regresar a la metodología presencial, que conlleva desplazamiento de personas hacia nuestros Centros de Atención y aglomeración en los mismos, como el aumento de riesgo de contagios de cuadros virales, atendiendo a la vulnerabilidad de los adultos mayores;
Que, la vuelta a la normalidad, es decir a la rutina diaria post pandemia del COVID-19, se ha realizado de manera gradual, en todos los ámbitos de la Sociedad (escuela, trabajo, actividades sociales, deportivas, académicas, etc.) consecuentemente el control de sobrevivencia presencial de nuestros jubilados y pensionados, también se viene implementando bajo los mismos criterios;
Que, por todo lo expuesto precedentemente, correspondería adoptar todas las medidas administrativas de protección y prevención hacia los jubilados y pensionados del IPS, de manera a resguardar la integridad física y la salud de los mismos, por lo cual se propone suspender la sobrevivencia presencial hasta el 31 de marzo de 2024, mientras se finiquiten y fortalezcan los procesos pendientes a sustituir o reducir de manera sustancial dicha modalidad de control;
Que, a juicio de la Dirección de Administración de Jubilaciones y de la Gerencia de Prestaciones económicas, corresponde que las demás disposiciones de la Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, permanezcan vigentes e invariables;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Modificar el Artículo 1° de la Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"1°) Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 31 de marzo de 2024".
2°) Encomendar a la Dirección de Administración de Jubilaciones, la elaboración e implementación de un plan de trabajo, para que una vez transcurrido íntegramente el plazo mencionado en el artículo precedente, el control de sobrevivencia presencial se lleve a cabo de manera gradual y estratificada.
3°) Disponer que las demás disposiciones de la Resolución C.A. N° 032-045/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, permanecen vigentes e invariable.
4°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA,
PRESIDENTE
DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. ANIBAL MANUEL DE LOS RÍOS BOGADO
LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.
Secretaria del Consejo de Administración
(mc)