POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL; Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES MTESS N° 359/16, 497/2022 y 1510/2022.
Asunción, 30 de marzo de 2023.
(Dejada sin efecto por: Art. 5°. Res. N° 219/24)
VISTO: la necesidad de continuar con el proceso de digitalización de todos los trámites y servicios que presta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5115/2013 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", dispone en su Artículo 4° "Competencia" (modificado y ampliado por la Ley N° 6320/2019): "... 4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, segundad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales...", y el Artículo 11 "Funciones Generales", numeral 6, de la citada ley, establece como una de las funciones del/la Ministro/a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento.
Que, la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo, ha elevado el proyecto de reglamentación del sistema de registro digital y sus requisitos, para la inscripción de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.
Que, el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República del Paraguay por medio de la Ley N° 1235/67, estipula en su Artículo 9: "Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores".
Que, el Artículo 15 del Código del Trabajo, establece: "Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la Nación".
Que, el Artículo 16 del Código del Trabajo, dispone: "El Estado tomará a su cargo brindar educación profesional y técnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la producción...".
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 1265/1987 «Que modifica la Ley N° 253/71 "Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional"», establece como atribuciones del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP): ”... c) Autorizar la creación y funcionamiento de instituciones privadas para la formación profesional de los trabajadores (...) h) Otorgar certificados a los egresados que cumplan con los requisitos de aprobación establecidos para cada programa y de los cursos concertados en otras instituciones o empresas...".
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 5804/2017 "Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales", establece: «La Autoridad de Aplicación, en colaboración con los actores y sectores afectados del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, y además con las instituciones vinculadas a la Ley N° 1652/00 ”Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral" y de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", elaborará un Pian Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, se prestará especial atención a la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en ambos ámbitos».
Que, el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, aprobado por el Decreto N° 14390/92, establece en su Capítulo XIII "De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo", Sección I "Condiciones Generales", Artículo 276: "Los profesionales encargados de los Servidos Especializados en las respectivas materias deben inscribirse obligatoriamente para ejercer sus funciones en 1 Registro habilitado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo...". Asimismo, los Artículos 271 al 297 del referido Reglamento, establecen los requisitos de los programas de salud ocupacional.
Que, los establecimientos o lugares de trabajo donde se desarrolle la relación laboral, requieren contar con responsables de la evaluación de riesgos laborales y, de la implementación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y para el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha encarado en forma decidida la digitalización de todos los servicios que presta, proceso que se aceleró durante la pandemia causada por el COVID-19 para poder atender las necesidades de los usuarios en forma telemática.
Que, ese proceso de digitalización obedece a la necesidad de facilitar la conexión desde cualquier punto del país, prestando un servicio más eficiente, menos oneroso y más ágil, mejorando igualmente la productividad de los funcionarios al optimizar el uso del tiempo, reduciendo notablemente los tiempos de respuesta en beneficio directo de la ciudadanía.
Que, en ese contexto, se torna necesario y conveniente digitalizar el procedimiento para el Registro de Profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional, a los efectos de brindar mayor eficiencia y celeridad a dicho procedimiento; y atendiendo a la necesidad de implementar el sistema electrónico de gestión de solicitud y expedición de Registros Técnicos en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que, la Ley N° 5115/2013 en su Artículo 11 "Funciones Generales", establece que la Máxima Autoridad de este Ministerio ejerce la función de adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen DGAJ N° 107/2023 de fecha 23 de marzo de 2023, en el cual se concluye sobre la viabilidad de dictar la presente Resolución.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° IMPLEMENTAR el nuevo procedimiento electrónico para el Registro de Profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional, registrados en la base de datos de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo, en los términos y con el alcance establecidos en la presente Resolución.
Art. 2° ESTABLECER las categorías y requisitos de los registros a ser expedidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el grado de estudio, experiencia y/o formación específica de los profesionales, conforme a lo fijado en el siguiente esquema:
| Categoría | Estudios/ Experiencia | Formación Específica en SST |
| A (Superior) | Título Universitario de grado, expedido por una universidad de la República del Paraguay y/o Título extranjero, en cuyo caso deberá estar debidamente apostillado y reconocido. Experiencia específica en SSO mínima de 5 (cinco) años, comprobada. | 400 (cuatrocientas) horas y Certificación en uso de medidores |
| B (Intermedio) | Título Universitario de grado, Diploma de Técnico Superior con énfasis en Seguridad y Salud Ocupacional y/o Especialidades Técnicas en Industrias. Los documentos deberán estar expedidos por una Institución de la República del Paraguay y/o extranjera, en cuyo caso deberán estar debidamente apostillados y reconocidos. Experiencia específica en SSO mínima de 3 (tres) años, comprobada. | 300 (trescientas) horas |
| C (Básico) | Bachiller y estudios especializados en SSO. | 150 (ciento cincuenta) horas |
Los interesados deberán adjuntar/levantar en la plataforma digital las siguientes documentaciones:
Copia escaneada, foliada, legible a simple vista y rubricada por Escribanía Pública, del Título y/o Diploma (según corresponda), y certificados que acrediten las horas de formación específica en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), los cuales deberán estar expedidos por instituciones habilitadas al efecto, según el marco normativo respectivo. Asimismo, las documentaciones emitidas en la República del Paraguay deberán contar con la legalización ante los organismos correspondientes, según las disposiciones vigentes.
El Título y/o Diploma (según corresponda), y los certificados que acrediten las horas de formación específica en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), que fueron expedidos por instituciones extranjeras, deberán cumplir con la normativa vigente en la República del Paraguay y contar con el apostillado respectivo (trámite otorgado por los diferentes Ministerios de Relaciones Exteriores o su equivalente de cada país extranjero, debidamente comprobable).
Los documentos que acrediten la experiencia específica en SSO deberán presentarse escaneados, foliados, encontrarse legibles a simple vista y rubricados por Escribanía Pública, con sello, registro y nombres legibles. Además, deberán contener todas las informaciones que comprueben la experiencia específica en SSO, como ser: periodo de trabajo, funciones ejecutadas con relación a SST, etc.
Se podrán exigir los documentos originales, para la verificación de los mismos.
Art. 3° ESTABLECER que los formatos de presentación o procedimiento de la solicitud de inscripción, tendrán carácter de declaración jurada.
El procedimiento para la obtención del carnet en formato digital, se realizará a través del Sistema Informático DSSO - RISO (dentro del Registro de Información de Seguridad Ocupacional). El peticionante deberá formular la solicitud vía online, una vez aprobada su solicitud se emitirá el carnet correspondiente en formato digital, con un sistema de código QR de certificación y seguridad, el cual será válido indistintamente a los carnets expedidos en forma física hasta la actualidad.
Art. 4° DISPONER que los documentos que deberán ser adjuntados/levantados por los profesionales, al momento de formular la solicitud para la expedición del registro a través del sistema informático, son los siguientes:
1- Documento que acredite el pago del arancel según la categoría solicitada, a través de los distintos servicios de bocas de cobranzas habilitadas al efecto (escaneado y legible).
Fue dejado sin efecto por:
Resolución MTESS N° 561/2023 Artículo 1°.
2- Currículum Vitae (escaneado y legible).
3- Certificado de Antecedentes Judiciales (escaneado y legible).
4- Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil (escaneada y legible).
5- Foto tipo carnet 3x3 cm, fondo blanco, imagen a color, y cargar en el sistema como archivo digital de la imagen.
6- Copia de los documentos que acrediten la formación, debidamente escaneados, legibles, autenticados por Escribanía Pública; si fueron emitidos en el exterior del país, con el apostillado y legalización correspondientes, según los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente Resolución.
7- Copia de los documentos que acrediten la experiencia específica en SSO para la obtención de la categoría correspondiente, escaneados, legibles y autenticados por Escribanía Pública (Certificados de Trabajo, Contratos y/o Constancias expedidos por las empresas o instituciones en la que preste o haya prestado servicios); si fueron emitidos en el exterior del país, debidamente legalizados y apostillados, según los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente Resolución.
8- Fotocopia escaneada y legible del carnet vencido (para renovación o recategorización de aquellos carnets expedidos con anterioridad a la implementación del carnet digital).
Art. 5° ESTABLECER que los profesionales registrados en la Categoría "A" tendrán las siguientes funciones:
a) Promover, con carácter general, la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional en los establecimientos o lugares de trabajo.
a.1) Realizar identificación, fórmulas y evaluaciones de riesgos.
a.2) Formular medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación.
a.3) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
b) Realizar supervisión, monitoreo y vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos, y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
c) Realizar la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
d) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
e) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
e.1) El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o;
e.2) Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
f) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el, control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
g) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización en SST.
h) Comunicar a las autoridades los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, cuando la empresa no lo hubiere hecho antes.
i) Elaborar documentos y registros adecuados y actualizados, debiendo ponerlos a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requeridos.
j) Comunicar a las autoridades laborales cualquier modificación o condición en los centros de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.
k) Responder a sumarios administrativos de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
l) Asesorar a empresas en la conformación de las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA).
m) Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales y mitigación utilizando como instrumentos esenciales para gestión y aplicación la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la acción preventiva.
Art. 6° ESTABLECER que los profesionales registrados en la Categoría "B" tendrán las funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 5° de la presente Resolución.
Lo dispuesto en los incisos a.1) y a.2) del artículo anterior será desempeñado por el profesional registrado en la Categoría "B", salvo que por la naturaleza y/o complejidad de la actividad desarrollada o los riesgos, resulte necesario recurrir a un profesional registrado en la Categoría "A", lo cual se deberá poner en conocimiento y proponer a la empresa.
Asimismo, los profesionales registrados en la Categoría "B" realizarán funciones complementarias en colaboración con los profesionales registrados en la Categoría "A".
Art. 7° ESTABLECER que los profesionales registrados en la Categoría "C" tendrán las siguiente funciones;
a) Promover los comportamientos seguros, así como la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección.
b) Fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
c) Promover las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, limpieza, señalización y mantenimiento general, efectuando su seguimiento y control.
d) Realizar evaluaciones elementales de riesgos, y en su caso, proponer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
e) Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias.
f) Actuar en caso de emergencia y necesidad de primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto.
Así también, los profesionales registrados en la Categoría "C" desempeñarán, de acuerdo con su grado de formación, las funciones previstas en los incisos d), h), i), j) y l) del Artículo 5° de la presente Resolución.
Asimismo, los profesionales registrados en la Categoría "C" efectuarán funciones complementarias, en colaboración con los profesionales registrados en las Categorías "A" y "B".
Art. 8° DISPONER que las fundones establecidas en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente Resolución, constituyen deberes y atribuciones de los profesionales registrados, quienes podrán ser sancionados por el incumplimiento de los mismos, con la suspensión de hasta 1 (un) año o cancelación definitiva del registro en casos de reincidencia.
En estos casos se instruirá sumario administrativo por resolución del Viceministerio de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco del cual se designará además un Juez Instructor y se establecerá los procedimientos a seguir.
Art. 9° FIJAR los aranceles a ser abonados por la expedición del registro, conforme al siguiente detalle:
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN
| Descripción | Categoría | Importe en Gs. |
| Profesional Universitario | A (Superior) | 100.000 |
| Profesional Universitario y/o Técnico Superior en SST | B (Intermedio) | |
| Técnico Auxiliar | C (Básico) | 75.000 |
Fue dejado sin efecto por:
Resolución MTESS N° 561/2023 Artículo 1°.
Art. 10 DISPONER que el plazo de vigencia del registro será de 2 (dos) años calendario, las renovaciones y recategorizaciones también tendrán validez de 2 (dos) años calendario desde la fecha de emisión del carnet.
Art. 11 AUTORIZAR la confección y otorgamiento del carnet en formato digital con código QR, una vez que se reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución, el cual se podrá descargar desde el nuevo Sistema Informático DSSO - RISO. La validez del carnet digital será de 2 (dos) años calendario.
Art. 12 DISPONER que a través de la Dirección General de Administración y Finanzas se arbitren los mecanismos pertinentes, para la habilitación del pago de aranceles del registro por medio de los servicios habilitados a tal efecto.
Fue dejado sin efecto por:
Resolución MTESS N° 561/2023 Artículo 1°.
Art. 13 ESTABLECER que para la recategorización o renovación del registro se establecen los mismos requisitos y procedimientos dispuestos en la presente Resolución para la obtención del carnet.
Art. 14 DISPONER que las categorías otorgadas con las disposiciones administrativas anteriores a la presente Resolución, serán mantenidas como tales.
Art. 15 APROBAR el nuevo formato para el Registro de Profesionales, conforme a lo presentado por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo.
Art. 16 ENCOMENDAR a la Dirección General de Gabinete, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, y el Departamento de Prensa de esta Cartera de Estado, a dar los soportes y mecanismos necesarios para la difusión, puesta en funcionamiento del Sistema Informático DSSO - RISO, capacitación a funcionarios técnicos de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional sobre la implementación del nuevo procedimiento electrónico para la expedición del carnet en SST, entre otras necesidades.
Art. 17 ARBITRAR los mecanismos para la habilitación de las instituciones de enseñanza superior en Salud y Seguridad Ocupacional, en coordinación con el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y, Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en el marco de sus competencias.
Art. 18 DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones MTESS N° 359/16 de fecha 31 de mayo de 2016, N° 497/2022 de fecha 12 de abril de 2022 y N° 1510/2022 de fecha 31 de agosto de 2022.
Art. 19 COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo