Acta N° 011/2023 de fecha 22 de febrero de 2023
POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 253/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 06 de febrero de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 026/2023, de fecha 30 de enero de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y
CONSIDERANDO: Que, la Carta Orgánica Institucional, Decreto - Ley N° 1860/50 modificada por Ley N° 98/92, en su Art. 6° establece que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo de Administración, supervisado por el Estado, el que estará integrado por el Presidente del Instituto y los miembros designados por el Poder Ejecutivo;
Que, el Art. 13° de la misma Ley, expresa cuanto sigue: "El Consejo de Administración ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes:... h) acordar las inversiones de las Reservas Técnicas del Instituto; i) contratar, comprar, conceder préstamo, otorgar a los jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la institución, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo”-,
Que, conforme al Memorando DIV/AFI/N° 42/2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, la Unidad de Análisis Técnico, Financiero e Inmobiliario, conjuntamente con el Departamento de Caja de Préstamos de la Dirección de Inversiones identificaron la necesidad de contar con un único Reglamento de Crédito del Departamento de Caja de Préstamos, que consolide todas las disposiciones que hayan modificado o dejado sin efecto uno u otro artículo de la normativa;
Que, ante la necesidad señalada en el párrafo anterior, se conformó una mesa de trabajo en la cual se evaluó cada uno de los artículos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes del Reglamento de Crédito de la Caja de Préstamos, para otorgar créditos a funcionarios, jubilados y pensionados del Instituto y como resultado del mismo derivó el requerimiento de medidas en cuanto a la inclusión de nuevas normas, la actualización, modificación o eliminación de algunos artículos establecidos en las normativas actuales, aplicando el criterio de efectuar los ajustes que fueran necesarios, y por sobre todo que contribuyan a resguardar los intereses de la Institución, minimizando los riesgos crediticios y cumpliendo con las exigencias legales;
Que, el análisis realizado por las áreas mencionadas cuenta con el visto bueno de la Dirección de Inversiones y asentimiento de la Gerencia Administrativa y Financiera;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 58/2023, de fecha 17 de enero de 2023, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: “...que el documento está redactado de manera clara y precisa, por lo que recomendamos elevar el mismo a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, en virtud de lo estipulado en el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, el cual establece que: ... El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades deberes y responsabilidades siguientes: ...Inc. b) Dictar y reformar las reglamentos internos del Instituto...”;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Aprobar el Reglamento de Crédito del Departamento de Caja de Préstamos para la concesión de créditos a funcionarios, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendada por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 31 (treinta y un) fojas, y se adjunta a la presente disposición Resolutiva.
2°) Encomendar a la Dirección de Inversiones, a través del Departamento de Caja de Préstamos, las gestiones que guarden relación con la concesión de créditos conforme a lo resuelto en el presente acto administrativo, a partir de la fecha de la presente Resolución.-
3°) Derogar y dejar sin efecto, todas las Resoluciones anteriores que guardan relación con el Reglamento de Crédito utilizado por el Departamento de Caja de Préstamos para la concesión de créditos a funcionarios, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, a excepción de las resoluciones inherentes a la concesión de créditos para la Vivienda, a partir de la fecha de la presente Resolución.
4°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, realice la adecuación y posterior implementación en el Sistema Informático utilizado en el Departamento de Caja de Préstamos, así como los ajustes que sean precisos, acorde a las necesidades emergentes de las modificaciones establecidas en la presente disposición Resolutiva.
5°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAÚJO,
PRESIDENTE LIC.
LUDIA CLAUDINA SILVERA LÓPEZ / DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA ABG. MIGUEL ÁNGEL DOLDÁN MARTÍNEZ / LIC. GUSTAVO RAMÓN ARIAS SR. ROBERTO BRÍTEZ FERREIRA.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración
Anexo
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
SUJETOS DE CRÉDITO
Art. 01. Serán sujetos de crédito:
a- Los funcionarios del cuadro permanente, registrado en el Anexo de personal del Instituto de Previsión Social (IPS), una vez cumplidos los 06 (seis) meses de antigüedad;
b- El personal contratado a partir de 06 (seis) meses de servicios ininterrumpidos en la Institución;
c- Los funcionarios permanentes ingresados al IPS con cargos de confianza;
d- Los jubilados y pensionados del IPS que cuenten con Resoluciones de beneficio permanente y/o definitivo.
Art. 02. No serán sujetos de crédito: (Modificado por Art. 1°, Res. N° 008-032/24) - Ver Art. 1°, Res. 020-028/25
a- Funcionarios que cuenten con sumario administrativo, o que aún no hayan cumplido con la sanción impuesta, resultante del sumario administrativo, litigio laboral con el Instituto o proceso del cual pudiere devenir la cesación de la relación laboral con el Instituto, y todo funcionario, jubilado o pensionado de la Institución que cuente con litigio judicial pendiente contra el IPS;
b- Las personas con diagnóstico que implique incapacidad mental de hecho, aquellos que estén impedidos de disponer de sus bienes y se encuentren con Curador o Tutor. El curador o Tutor legal no podrá solicitar créditos a cuenta del Jubilado y/o Pensionado;
c- Los solicitantes que se encuentren con Convocatoria de Acreedores se hayan declarado en quiebra, y en situaciones similares informadas por la dependencia competente;
d- Funcionarios comisionados de otras entidades públicas;
e- Funcionarios en cuyo legajo se observe, en los últimos 12 meses, ausencias que configuren la supuesta comisión de faltas para la realización de sumario administrativo;
f- Jubilados o Pensionados que cuenten con saldo pendiente en concepto de Cobro Indebido, hasta tanto sea cancelado dicho saldo.
CAPÍTULO II
CLASES DE CRÉDITOS
Art. 03. (Ver: Art. 1°, Resolución N° 020-028/2025) Los créditos administrados por la Caja de Préstamos del IPS serán:
A) ORDINARIOS
1. Satisfacer necesidades primarias de índole personal o familiar;
2. Proveer recursos económicos para capacitación profesional;
3. Adquirir bienes de consumo;
4. Refaccionar obras civiles;
5. Adquirir bienes inmuebles;
6. Costear viaje de estudio del núcleo familiar, específicamente cónyuge e hijos;
7. Refinanciar la deuda con el Departamento de Caja de Préstamos en la siguiente situación:
a. La deuda de los sujetos de crédito de este Reglamento con otras entidades cuyas cuotas periódicas de asociaciones, cooperativas o mutuales son deducidas del importe de los salarios o haberes jubilatorios de manera regular.
B) EMERGENCIA
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES
Art. 04. Para acceder a un crédito del Departamento de Caja de Préstamos del IPS, el funcionario solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Adjuntar fotocopia simple y legible de la Cédula de Identidad vigente, no admitiéndose contraseña en ningún caso;
2. Presentar el Anexo 2 - Formulario de Evaluación del Paciente debidamente llenado y firmado en caso de que el área de Análisis de Crédito y/o Comité de crédito lo solicite;
3. Adjuntar boleta de servicio básico actualizada (Telefonía, ANDE, Agua), o Constancia de Vida y Residencia emitida por la autoridad competente, no mayor a 03 (tres) meses de su emisión;
4. En caso de haber tenido un descuento judicial en los últimos 12 (doce) meses, presentar original o fotocopia autenticada por escribanía del finiquito o resolución judicial por el cual se da por culminado el juicio respectivo;
5. Presentar las documentaciones suscriptas, indefectiblemente por el deudor y sus deudores solidarios adicionales (si corresponde), sin requerimiento de la firma del cónyuge;
6. Tener capacidad de pago;
7. Para el otorgamiento del Crédito de Emergencia el solicitante deberá acompañar la documentación que avale el motivo del crédito;
8. Para el otorgamiento de Créditos a funcionarios ingresados al Instituto de Previsión Social con Cargo de Confianza, se deberá cumplir lo siguiente:
• El monto a otorgarse deberá ser calculado en función a la capacidad de pago y a la liquidez del deudor solidario, conforme a lo establecido en el presente reglamento;
• El plazo no podrá exceder de 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales;
• El monto máximo será de conformidad a la escala establecida en el presente reglamento;
• Contar con el aval de un deudor solidario conforme a lo establecido en el art. 5° del presente reglamento.
Art. 05. Para suscribir como deudor solidario o deudor solidario adicional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario del cuadro permanente registrado en el Anexo de personal del Instituto, con una antigüedad de 06 (seis) meses;
2. La escala de antigüedad establecida en el Art. 11° regirá para suscribir como Deudor Solidario o Deudor Solidario Adicional;
3. No tener sumario administrativo o sanción pendiente de cumplimiento resultante de un sumario, litigio laboral o proceso del cual pudiere devenir la cesación de la relación laboral con el Instituto;
4. Suscribir:
a- Anexo 1 - Autorización para deudor solidario o deudor solidario adicional;
b- Anexo 2 - Formulario de Evaluación del Paciente debidamente llenado y firmado en caso de que el área de Análisis de Crédito y/o el Comité de Crédito lo solicite;
5. Adjuntar fotocopia simple y legible de Cédula de Identidad vigente, no admitiéndose contraseña en ningún caso;
6. En caso de haber tenido un descuento judicial en los últimos 12 (doce) meses, presentar original o fotocopia autenticada por escribanía del finiquito o resolución judicial por el cual se da por culminado el juicio respectivo;
7. No podrán ser deudores solidarios y/o deudores solidarios adicionales por un periodo mínimo de 06 (seis) meses los funcionarios que posean 03 (tres) atrasos consecutivos en su plan de pago.
Art. 06. Para acceder a un crédito como jubilado, pensionado o funcionario a partir de 60 años de edad, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser jubilado o pensionado por el IPS, cuyo haber jubilatorio es pagado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del IPS;
b) Ser funcionario del cuadro permanente registrado en el Anexo de personal del Instituto, con una antigüedad de 06 (seis) meses. En caso de haber tenido un descuento judicial en los últimos 12 (doce) meses, presentar original o fotocopia autenticada por escribanía del finiquito o resolución judicial por el cual se da por culminado el juicio respectivo;
c) Para la suscripción de las documentaciones y acceso al crédito, no se requerirá la firma del cónyuge;
d) Presentar el Anexo 2 - Formulario de Evaluación del Paciente;
e) Adjuntar boleta de servicio básico actualizada (Telefonía, ANDE, Agua), o Constancia de Vida y Residencia emitida por la autoridad competente;
f) Fotocopia simple y legible de la Cédula de Identidad vigente, no admitiéndose contraseña en ningún caso;
g) Tener capacidad de pago;
Art. 07. Criterios para la recepción de solicitudes de crédito a jubilados por invalidez, menores a 60 años con Resolución definitiva y/o permanente:
a. Solicitar al Jubilado por Invalidez, la copia de la Comunicación de Concesión del Beneficio expedida por el IPS a través de la Dirección de Administración de Jubilaciones y/o el Departamento de Caja de Préstamos consultará a través del Sistema de Beneficio a Largo Plazo-SBELAP;
b. En caso de que la fecha de la Resolución de concesión de beneficio a Largo Plazo se encuentre dentro de los últimos 06 (seis) meses de la presentación de la solicitud del crédito se dará trámite y proseguirá el proceso de verificación de la posibilidad de otorgar el crédito al prestatario conforme a la liquidez y demás requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito Vigente;
c. En caso de que la fecha de Resolución de Concesión de Beneficio a Largo Plazo sea anterior a los últimos 06 (seis) meses de la presentación de la solicitud del crédito, no se recepcionará la solicitud, y se recomendará al jubilado por invalidez que se presente para una reevaluación por la Junta Médico-Laboral en el Departamento de Gestión Médica Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. En estos casos no se solicitará informe a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, hasta tanto, se sometan a una nueva Junta Médico-Laboral para determinar el grado de incapacidad subsistente.
Asimismo, el Departamento de Caja de Préstamos podrá solicitar al Departamento de Gestión Médica Laboral, a través de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, el informe de la Junta Médico-Laboral, a fin de que se informe el grado de incapacidad subsistente del recurrente de crédito, a fin de verificar lo siguiente:
1. Si el beneficio otorgado como jubilación y/o pensión por invalidez es por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, informar si el beneficio es de carácter irreductible e irrecuperable, conforme a las evaluaciones y reevaluaciones realizadas por la Junta Médico-Laboral;
1.1 En caso afirmativo será pasible de préstamo;
1.2 En caso negativo no será pasible de préstamo.
2. Para los casos de jubilaciones y/o pensión por invalidez a consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, informar si el beneficio es de carácter definitivo, conforme a las evaluaciones y reevaluaciones realizadas, por la Junta Médico-Laboral;
2.1 En caso afirmativo: será pasible de préstamo;
2.2 En caso negativo: no será pasible de préstamo.
d. La Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social deberá remitir los informes solicitados vía correo o impreso a la Sección Análisis de Crédito del Departamento de Caja de Préstamos;
e. Recibida la información se proseguirá con el proceso correspondiente al estudio y análisis de las solicitudes de créditos de aquellas que reúnan los requisitos de acuerdo con el Reglamento de Crédito vigente;
f. En caso de que no reúnan los requisitos correspondientes, conforme al informe de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, se comunicará al solicitante del crédito.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE CRÉDITOS
Art. 08. El Consejo de Administración del IPS determinará los plazos y la escala para los créditos a ser administrados por el Departamento de Caja de Préstamos dependiente de la Dirección de Inversiones.
Art. 09. En los casos de cancelación anticipada del crédito, se cobrarán los intereses más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que correspondan a la fecha efectiva de pago.
Art. 10. (Ver Nueva redacción según Art. 1°, Resolución N° 008-032/2024) Se podrá realizar amortizaciones parciales (adelantar cuotas) a partir del 30% del saldo capital, con la exoneración correspondiente de los intereses a devengar. Los intereses e impuestos serán cobrados hasta la fecha efectiva de pago, y sin perjuicio del envío de la siguiente cuota pendiente posterior a la amortización parcial.
CAPÍTULO V
LÍNEAS DE CRÉDITO
Art. 11. Las líneas de crédito a ser concedidas a funcionarios quedan establecidas en:
Préstamos ordinarios para solicitantes menores de 60 años:
• Funcionarios Permanentes: hasta Gs. 300.000.000.- (Guaraníes Trescientos millones);
• Personal contratado: hasta Gs. 10.000.000.- (Guaraníes diez millones);
| Escala de Créditos a funcionarios | |||
| Antigüedad | A sola firma | Con codeudoria | |
| Desde | Hasta | Monto Gs hasta | Monto Gs hasta |
| 6 meses | 2 años | 50.000.000 | 80.000.000 |
| 2 años y un día | 5 años | 120.000.000 | 150.000.000 |
| 5 años y un día en adelante | 250.000.000 | 300.000.000 | |
| Personal contratado a partir de 06 (seis) meses de servicio ininterrumpido | 10.000.000 | ----------- | |
Art. 12. El crédito de emergencia no podrá exceder de la suma de Gs. 10.000.000.-(Guaraníes diez millones) y 12 (doce) meses de plazo.
Art. 13. Para el cómputo de la antigüedad a funcionarios permanentes establecido en el art. N° 11 del presente Reglamento, se tendrá en cuenta el periodo total de servicio ininterrumpido, como personal contratado.
Art. 14. La determinación del importe máximo del crédito a ser concedido a jubilados, pensionados y funcionarios a partir de 60 años, se regirá conforme la siguiente escala: (Modifiado por Art. 1°, Res. N° 008-032/24)
| Escala de Créditos para jubilados, pensionados y funcionarios a partir de 60 años de edad. | ||
| Edad | Monto Gs hasta | Plazo |
| Hasta 65 años | 180.000.000 | 72 meses |
| Desde 66 y hasta 71 años | 130.000.000 | 60 meses |
| Desde 72 y hasta 75 años | 95.000.000 | 54 meses |
| Desde 76 y hasta 78 años | 70.000.000 | 36 meses |
| Desde 79 y hasta 82 años | 35.000.000 | 24 meses |
| Desde 83 a más | 15.000.000 | 12 meses |
CAPÍTULO VI
PLAZOS
Art. 15. Todos los plazos de los créditos a funcionarios permanentes deberán ser igual o mayor a 06 (seis) meses y menor o igual a 144 (ciento cuarenta y cuatro) meses, a excepción del crédito de emergencia, el cual en ningún caso podrá superar el plazo de 12 (doce) meses.
El plazo de los créditos a personal contratado no podrá exceder la fecha de culminación del contrato de prestación de servicios.
Art. 16. Todos los plazos de los créditos a jubilados, pensionados y funcionarios a partir de 60 años de edad deberán ser igual o mayor a 06 (seis) meses y menor o igual a 72 (setenta y dos) meses; a excepción de los créditos a jubilados por invalidez menores de 60 (sesenta) años cuyo plazo no podrá ser superior a 12 (doce) meses.
CAPÍTULO VII
TASAS DE INTERÉS
Art. 17. La tasa de interés nominal anual a ser aplicada para los créditos concedidos a través de la Caja de Préstamos, a partir de la vigencia del presente reglamento, se regirá con base en la siguiente escala de plazos:
| Plazo | Tasa de interés anual |
| Hasta 6 meses | 6% |
| Hasta 12 meses | 7% |
| Hasta 18 meses | 7% |
| Hasta 24 meses | 8% |
| Hasta 36 meses | 9% |
| Hasta 48 meses | 10% |
| Hasta 60 meses | 11% |
| Hasta 96 meses | 11% |
| Hasta 120 meses | 12% |
| Hasta 144 meses | 12% |
Art. 18. La tasa de interés será fija y ajustada por el Consejo de Administración, previo análisis del Departamento de Caja de Préstamos dependiente de la Dirección de Inversiones; la misma no podrá ser inferior a la base de la Tasa Pasiva Promedio Ponderado publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Art. 19. El sistema de amortización del capital utilizado para los créditos será el denominado “Sistema Francés” de amortización de capital e interés mensual sobre saldo con cuotas iguales.
Art. 20. Determinado el importe correspondiente a los intereses se aplicará el 10% en concepto de IVA, para dar cumplimiento a lo establecido en las reglamentaciones tributarias vigentes. El importe resultante se sumará a la cuota correspondiente a cada mes.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Art. 21. Los créditos estarán respaldados con pagarés suscriptos indefectiblemente por el deudor y deudor solidario según corresponda. No se requerirá la firma del cónyuge para la suscripción de ninguno de los documentos pertinentes a la concesión de los créditos otorgados por la Caja de Préstamos del IPS.
En los casos de fallecimiento del titular, el saldo del crédito y sus intereses devengados a la fecha del deceso serán cubiertos por la Caja de Contingencia.
Art. 22. Para las solicitudes de crédito con codeudoría, se aceptará la presentación de hasta 02 (dos) deudores solidarios, debiendo cada uno de ellos cubrir el 50% de las cuotas del crédito solicitado.
Art. 23. En todos los casos (a excepción del fallecimiento del titular) en que el deudor dejase de abonar 01 (una) cuota, el deudor solidario/ deudor solidario adicional sin ninguna necesidad de comunicación o interpelación alguna se hará cargo de la deuda de manera inmediata en los mismos términos y condiciones hasta la cancelación de esta.
Art. 24. En caso de atraso en la cuota del crédito del titular, y éste cuente con 02 (dos) deudores solidarios, a cada uno le será descontado el 50% (cincuenta por ciento) de la cuota respectivamente, de manera inmediata, en los mismos términos y condiciones hasta la cancelación.
Art. 25. En cada solicitud de crédito presentada, se verificará que el solicitante esté al día con sus respectivas obligaciones contraídas con el IPS como ser: pago de aporte obrero patronal, pago de alquileres, pago de cuota de crédito, etc. En caso de que el solicitante se encuentre en mora con alguna de las obligaciones citadas precedentemente se descontará del crédito a ser otorgado el importe correspondiente a la deuda.
Art. 26. Ningún funcionario podrá ser deudor solidario o deudor solidario adicional de más de 01 (un) crédito, y no se admitirán deudores solidarios recíprocos.
Art. 27. En caso de que el deudor solidario se acogiere a los beneficios de la jubilación o pensión, el mismo seguirá siendo codeudor del crédito hasta la cancelación de la deuda.
Art. 28. En el caso de fallecimiento del deudor solidario, el deudor titular del crédito deberá presentar dentro de los 60 (sesenta) días siguientes ocurrido el hecho un nuevo deudor solidario, caso contrario, se darán por decaídos los plazos vigentes y se volverá exigible el saldo de la deuda, sin ninguna necesidad de comunicación o interpelación alguna.
Art. 29. No podrán ser deudores solidarios para créditos a funcionarios los Miembros del Consejo de Administración, el Director de Inversiones, los funcionarios asignados al Departamento de Caja de Préstamos y los miembros del Comité de Crédito.
Art. 30. En los casos de que el funcionario deudor o deudor solidario, como también los Jubilados y Pensionados no firmen, la impresión digital será autorizada únicamente con la Certificación de dos testigos ante un Escribano Público (documento original o autenticado).
Art. 31. En caso de que un deudor funcionario se acogiere a los beneficios de la jubilación, el descuento de la cuota del crédito deberá realizarse del haber jubilatorio.
CAPÍTULO IX
DE LOS TRÁMITES Y PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO
Art. 32. Las solicitudes de crédito podrán ser presentadas en forma presencial en las oficinas del Departamento Caja de Préstamos o en las dependencias (capital e interior) habilitadas para el efecto, así también, podrán ser generadas en forma digital, a través de las herramientas tecnológicas habilitadas (Web/Intranet Institucional/ APP), o a través del Cali Center habilitado en el Departamento de Caja de Préstamos del IPS.
Art. 33. La Dirección de Inversiones del IPS podrá efectuar gestiones para realizar el comisionamiento de funcionarios designados por el Departamento de Caja de Préstamos, para la realización de funciones administrativas, a los Departamentos de: Alto Paraná, Concepción, Caaguazú, Guairá, Ñeembucú, Itapúa y Misiones, pudiéndose ampliar a otros Departamentos del País, con anuencia de la Gerencia Administrativa y Financiera.
La atención al público en el interior del país se podrá realizar en cualquier dependencia del IPS. Para el efecto, el Departamento de Caja de Préstamos realizará las gestiones administrativas con el área en la que se efectuará la atención, a través del orden jerárquico correspondiente.
La Dirección de Servicios Administrativos, a través del Dpto. de Transporte, tendrá a su cargo el traslado de los funcionarios, debiendo el IPS asumir los gastos de traslado (viático, pasaje, combustible, peaje) y todo gasto en que se incurriere para el ejercicio de las funciones del Departamento de Caja de Préstamos en el interior del país.
Art. 34. La recepción de las solicitudes de crédito por el Departamento de Caja de Préstamos no implica la conformidad, aprobación y/o aceptación de estas. Las mismas se encuentran sujetas a análisis y verificación, la Sección Análisis de Crédito tiene la potestad de rechazar o efectuar modificaciones a la solicitud conforme a lo establecido en las formativas vigentes.
CAPITULO X
DEL DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
Art. 35. El desembolso del monto de cada crédito aprobado será realizado una vez formalizadas las documentaciones legalmente establecidas para el efecto y posteriormente será acreditado en las cuentas bancarias de cada titular, en las entidades financieras habilitadas.
CAPÍTULO XI
DE LA MORA DEL CRÉDITO
Art. 36. Para los casos de créditos que se encuentren con cuotas atrasadas, se procederá al cobro del interés moratorio más el IVA correspondiente. La mora se producirá con el mero vencimiento del plazo establecido para el pago de las cuotas, siendo la tasa del interés moratorio a ser aplicada, la tasa original del crédito que será calculada desde el primer día de atraso sobre el monto adeudado, hasta la fecha de pago efectivo de la cuota respectiva.
Art. 37. En los casos de que un funcionario presentase una situación en la cual pudiera ser beneficiado con alguna indemnización, la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano conjuntamente con la Dirección Jurídica deberá solicitar el Estado de Cuenta del funcionario afectado al Departamento de Caja de Préstamos a través de la Dirección de Inversiones, de manera a descontar el saldo de capital e interés compensatorio, así como también los moratorios y punitorios si hubiere, más el IVA a la fecha efectiva del cobro de los haberes que le pudieran corresponder.
Art. 38. Para los créditos con codeudoria, si por razones de mora por parte del titular, y el mismo pretende abonar las cuotas en efectivo, por cuestiones administrativas tendrá tiempo de realizarlo los primeros 05 (cinco) días hábiles de cada mes.
Art. 39. Al importe resultante del interés moratorio se aplicará el 10% en concepto de IVA para dar cumplimiento a lo establecido en las Reglamentaciones Tributarias vigentes.
Art. 40. No se podrá refinanciar créditos a funcionarios que se encuentren en mora con la Caja de Préstamos. (Modificado por Art. 1°, Resolución N° 008-032/2024)
Art. 41. Establecer la Clasificación de la mora, teniendo en cuenta la cantidad de días de atraso, conforme al siguiente detalle:
| Clasificación de la Morosidad | |
| Categoría | Rango (Días de atraso) |
| Riesgo Normal | 0-60 días |
| Riesgo Potencial | 61-120 días |
| Riesgo Real | 121-180 días |
| Riesgo Alto | 181-360 días |
Art. 42. La Gestión de Cobranza de los créditos en mora se realizará de acuerdo con el siguiente proceso:
1. Créditos con 10 (diez) días de atraso: se procederá a la llamada telefónica y/o mensaje de texto a través de herramientas informáticas, recordándoles el compromiso de pago;
2. Créditos con 11 (once) a 60 (sesenta) días de atraso: Se enviará al deudor una nota de requerimiento de pago intimándolo al pago de su deuda en el plazo de 72 horas. Con la advertencia de que en caso de una actitud renuente se ejercerá otras acciones legales para el cobro efectivo de la deuda;
3. Créditos con 61 (sesenta y uno) a 90 (noventa) días de atraso: De no obtenerse una respuesta favorable, se remite un telegrama colacionado intimando al destinatario el pago de su deuda en el plazo de 24 horas, caso contrario pasará a la Dirección Jurídica;
4. Créditos con 91 (noventa y uno) a 120 (ciento veinte) días de atraso: Se remite a la Dirección Jurídica vía Dirección de Inversiones para cobro judicial todas las documentaciones. Los gastos que demanden dicha acción correrán por cuenta del deudor;
5. El Departamento de Caja de Préstamos deberá monitorear constantemente a través de la Dirección Jurídica el estado de las demandas promovidas por el Instituto contra los deudores que dejaron de abonar las cuotas de los créditos;
6. Una vez que se recupere el crédito por la vía judicial, el mismo deberá ser depositado en la cuenta del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones;
7. Una vez agotada la instancia de recupero por la vía judicial, e inhibido; el saldo se deberá transferir a la cuenta contable que corresponda.
Art. 43. Las acciones promovidas por el IPS para el recupero de los créditos en instancias judiciales, anteriores a la fecha de la Resolución N° 022-007/15 de fecha 14/04/15, y que han sido subrogadas por la Caja de Contingencia, deberán continuar los procesos en busca de finiquitarlos. Una vez que se recupere el crédito en instancias judiciales o extrajudiciales, se deberá depositar el importe cobrado en la cuenta de la Caja de Contingencia.
CAPÍTULO XII
DE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
Art. 44. Los deudores que no hayan llegado a obtener la totalidad del crédito que le correspondiera, podrán solicitar la ampliación respectiva, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Art. 45. Los funcionarios, jubilados y pensionados que hayan alcanzado el límite de su capacidad de endeudamiento para la concesión del crédito, podrán solicitar un nuevo crédito o refinanciar el mismo, una vez abonado el porcentaje de cuotas determinado, conforme a la siguiente escala:
| Prestatario según edad | Porcentaje mínimo de cuotas pagadas |
| Funcionarios hasta 59 años | 30% |
| Jubilados, pensionados y funcionarios a partir de 60 años | 40% |
Art. 46. En caso de cancelación de créditos u obtención de un nuevo crédito, se deberá entregar al deudor o en su defecto al deudor solidario, según corresponda, el pagaré correspondiente que ha garantizado la operación y una constancia discriminando las cuotas abonadas por el deudor y deudor solidario.
Art. 47. En los casos de que un funcionario pase a Retiro Voluntario, la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, deberá solicitar al Departamento de Caja de Préstamos el Estado de Cuenta del funcionario en retiro, ya sea en su carácter de titular o como deudor solidario que se encuentre pagando mensualmente la deuda del deudor titular, para la cancelación del crédito.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAJA DE CONTINGENCIA
Art. 48. La Caja de Contingencia es un fondo cuya función es brindar cobertura contra el riesgo de fallecimiento del prestatario mientras el crédito se encuentre vigente, aplicando el cobro de una prima en único pago por adelantado, la cual deberá ser depositada en la denominada cuenta Caja de Contingencia - Caja de Préstamos IPS.
Art. 49. Por cada crédito concedido a través del Departamento de Caja de Préstamos, se aplicará la retención de una prima a favor de la Caja de Contingencia, este importe no será reembolsable y será descontado de una sola vez del crédito concedido al deudor. Dicha retención pasará a formar parte del capital de la Caja de Contingencia.
Art. 50. El método de cálculo del porcentaje a ser aplicado en concepto de prima a favor de la Caja de Contingencia de los créditos otorgados a funcionarios, jubilados y pensionados será en forma individual, considerando las variables de sexo y edad del solicitante, monto y plazo del crédito.
La Oficina de Cálculos Actuariales diseñará los parámetros a ser implementados en el sistema informático de Caja de Préstamos.
Art. 51. Departamento de Caja de Préstamos deberá informar en forma semestral al Consejo de Administración, a través de la Dirección de Inversiones la evolución de Caja de Contingencia.
Art. 52. El procedimiento de la afectación de créditos se realizará como sigue:
Por motivo de fallecimiento del deudor:
1. Con la presentación del original o copia autenticada por Escribanía del Certificado de Defunción, o;
2. Listado original proveído por el Registro Civil debidamente firmado, o;
3. Constancia del Acta de Defunción emitido por la Dirección General del Registro Civil a través del medio digital habilitado.
Para dicho efecto, el Departamento de Caja de Préstamos, deberá realizar un control cruzado con las siguientes dependencias:
a) Cuando se trate de Jubilados y Pensionados, con la Sección Movimientos, dependiente del Departamento Administración del Beneficio de la Dirección de Administración de Jubilaciones de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a fin de verificar el estatus del prestatario, si se encuentra registrado en el sistema de jubilaciones como fallecido o conforme al último pago realizado al jubilado o pensionado que avale dicha situación;
b) Cuando se trate de funcionarios activos del IPS, con la Sección Documentación y Archivo, dependiente del Departamento Gestión del Empleo y del Rendimiento, de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano;
Una vez verificada y cotejada la documentación presentada con las dependencias mencionadas en los puntos anteriores, en caso de:
• Ser afirmativo, es decir, en ambas dependencias (según sea el caso funcionario o jubilado/pensionado), el titular del crédito se encuentre registrado como fallecido: se procederá a la solicitud de la cancelación de la deuda por la Caja de Contingencia.
• Ser negativo, es decir, el titular del crédito no se encuentre registrado como fallecido según las dependencias con las que se coteja esta información: sin embargo, se presenta el certificado de defunción, esta información deberá ser proveída al área correspondiente.
Posteriormente, el Departamento de Caja de Préstamos podrá realizar la cancelación del crédito, solicitando a la Dirección de Tesorería, el pago del capital e interés e impuestos devengados a la fecha del fallecimiento del titular del crédito que serán afectados a la Caja de Contingencia.
Art. 53. Queda establecida la vigencia de la Resolución C.A. N° 070-018/12, de fecha 30 de agosto de 2012, a través de la cual se autoriza el llamado a concurso de oferta para la colocación de los excedentes transitorios de la Caja de Contingencia - Caja de Préstamos del Instituto de Previsión Social, con la finalidad de fortalecer este fondo. El interés generado deberá ser depositado en la denominada cuenta Caja de Contingencia - Caja de Préstamos IPS.
CAPÍTULO XIV
DEL COMITÉ DE CRÉDITO
Art. 54. El Comité de Crédito del Departamento de Caja de Préstamos estará conformado de la siguiente manera:
• El Jefe del Departamento de Caja de Préstamos, como Coordinador y el Jefe de la Sección Análisis de Créditos como Asistente de Coordinación;
• Un representante de la Gerencia Administrativa y Financiera;
• Un representante de la Consejería de Jubilados y Pensionados del IPS;
• Un representante de la Consejería de Trabajadores Asegurados;
• Un representante de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano;
• Un representante de la Dirección Jurídica;
• Un representante de la Dirección de Administración de Jubilaciones;
• Un representante de la Gerencia de Salud.
Cada dependencia mencionada deberá designar a un funcionario quien se desempeñará como miembro representante de su respectiva área en el Comité de Crédito.
Art. 55. La confirmación de las designaciones de los funcionarios como miembros del Comité de Crédito será realizada por el Consejo de Administración, a partir de la nómina elevada por la Dirección de Inversiones conforme a lo establecido en el artículo que precede, con vigencia de enero a diciembre de cada ejercicio fiscal.
Art. 56. El Comité de Créditos verificará el cumplimiento de todos los requisitos de este Reglamento en la totalidad de las solicitudes de crédito, y aquellas que no reúnan con por lo menos uno de estos requisitos, serán rechazadas y dada de baja del grupo solicitante que está siendo sujeto de análisis sin ninguna necesidad de comunicación o interpelación alguna;
Así mismo, tendrá la potestad de aprobar o efectuar modificaciones a la solicitud original de los pedidos de crédito, a través de los medios digitales establecidos para el efecto.
Art. 57. La Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano arbitrará los medios para el pago de la suma de Gs. 1.000.000.- (Guaraníes un millón) en forma mensual, a cada uno de los Miembros del Comité de Crédito, por las tareas realizadas en el Comité.
Art. 58. El Coordinador del Comité convocará al Comité de Crédito para verificar y considerar todas las solicitudes de crédito que sean registradas en el sistema informático establecido por el Departamento de Caja de Préstamos del IPS.
Art. 59. Los miembros del Comité de Crédito tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de todos los requisitos de este Reglamento y de participar en todas las convocatorias que se realicen. Una solicitud de crédito será válida si cuenta con la aprobación de por lo menos 05 (cinco) miembros.
Art. 60. Por cada inasistencia a la convocatoria del Comité de Crédito, se descontará la suma de G. 200.000.- (Guaraníes doscientos mil), en concepto de penalidad.
Art. 61. El Coordinador del Comité de Crédito convocará a reuniones extraordinarias según necesidad.
Art. 62. La Gerencia de Salud es responsable de la difusión del requisito para el Anexo 2 -Formulario de Evaluación del Paciente, tanto para la capital como el interior del país a través de Directores del área, a fin de agilizar los trámites para el otorgamiento de los Certificados médicos.
Art. 63. El Departamento de Caja de Préstamos, a través del profesional médico integrante del Comité de Crédito del área de la Gerencia de Salud, evaluará las condiciones de los solicitantes en función a los Certificados e Informes Médicos adjuntos a cada solicitud.
Art. 64. Los expedientes de reconsideración de crédito deberán ser tratados primeramente por el Comité de Crédito, para luego remitir los antecedentes a consideración del Consejo de Administración. En caso de que el Comité de Crédito rechace la solicitud de reconsideración, el Departamento de Caja de Préstamos deberá notificar al recurrente.
Art. 65. Las solicitudes de los sujetos de crédito de la Caja de Préstamos que presenten los siguientes diagnósticos médicos, previa evaluación individual y a sugerencia del profesional médico competente, Miembro del Comité de Crédito representante de la Gerencia de Salud, podrán sufrir una modificación en el plazo solicitado conforme al siguiente listado:
• Hipertensión Arterial + Diabetes Mellitus Tipo 2;
• Diagnóstico del tipo coronario;
• Cáncer, según estadificación oncológica firmada por un Médico especialista que indique etapa y evolución;
• Insuficiencia Renal Crónica;
• Cirugías, próximas a realizarse o realizadas en los últimos seis meses;
• Otras patologías consideradas de riesgo por el personal competente.
Así también, se podrá solicitar el informe médico de los sujetos peticionantes de crédito según se considere necesario.
Art. 66. El Departamento de Caja de Préstamos, a través del Comité de Créditos, evalúa las condiciones en función a los Certificados e Informes Médicos de los que tenga conocimiento escrito adjunto a cada solicitud;
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Art. 67. En todos los casos de funcionarios que registren situaciones como: permisos sin goce de sueldo, becas sin goce de sueldo, sumarios administrativos, sanciones o suspensiones, renuncias, fallecimientos, jubilaciones y otros, la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano y la Dirección Jurídica deberán informar a la Dirección de Inversiones y esta, a su vez, al Departamento de Caja de Préstamos a fin de que este último tome las precauciones para la concesión de créditos y/o recupero de los mismos.
Art. 68. Será responsabilidad de la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano comunicar al Departamento de Caja de Préstamos todas las situaciones mencionadas en el artículo anterior.
Art. 69. En el caso de que un deudor solidario acceda a un permiso sin goce de sueldo, renuncia, retiro voluntario, cesantía; el titular del crédito deberá presentar otro que satisfaga los requisitos de este Reglamento en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días, caso contrario, se dará por decaído los vencimientos y se volverá exigible el saldo de la deuda.
Art. 70. La Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano deberá, conjuntamente, con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, habilitar a funcionarios del Departamento de Caja de Préstamos, el Sistema de Recursos Humanos (Base de datos de salarios, base de datos personales, base de datos de descuentos judiciales, vigencia del contrato, en caso de funcionarios contratados), a modo de consulta, a fin de la comprobación de los datos del solicitante, deudor solidario o deudor solidario adicional. Asimismo, la Dirección de Aporte Obrero Patronal deberá habilitar el sistema pertinente para la consulta de aportes.
Art. 71. La Dirección de Administración de Jubilaciones habilitará la emisión en línea del detalle del pago a través del Sistema SBELAP a funcionarios del Departamento de Caja de Préstamos.
Art. 72. A través de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, se gestionará los ajustes, adecuaciones o modificaciones en el sistema informático empleado por el Departamento de Caja de Préstamos, que sean precisos conforme a las necesidades emergentes de las modificaciones establecidas por disposición resolutiva.
Art. 73. Los créditos de Emergencia tendrán las siguientes características:
• El análisis de las solicitudes tendrá prioridad sobre los otros tipos de créditos;
• De ser aprobado, el crédito será otorgado al funcionario independientemente a que el mismo cuente con otros créditos a sola firma o con codeudoría; y
• La cuota correspondiente formará parte del total de cuotas de crédito vigentes del funcionario y se tendrá en cuenta la disponibilidad del funcionario para el cálculo de liquidez del solicitante.
Art. 74. Los funcionarios con embargo judicial deberán cancelar indefectiblemente los saldos (vigente y en espera), en función al análisis individual efectuado por el Departamento de Caja de Préstamos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 75. Los funcionarios a partir de los 60 años, que deseen solicitar un crédito de la Caja de Préstamos se regirán en las mismas condiciones establecidas en el presente reglamento para los jubilados y pensionados, en lo referente a la escala de monto, plazo, edad, cálculo de liquidez y presentación del Certificado Médico (Anexo 2).
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 76. Los solicitantes de Crédito deben encontrarse en buenas condiciones físicas, síquicas y mentales para asumir el compromiso de pago, a efectos de salvaguardar el recupero del crédito otorgado.
Art. 77. Todo lo suscripto en la solicitud de crédito por el deudor y/o deudor solidario/ deudor solidario adicional será bajo carácter de declaración jurada, autorizando ambos en el mismo instrumento al IPS a verificar lo consignado cuando lo creyere conveniente.
Art. 78. El IPS a través de su dependencia de control, se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por el deudor y el deudor solidario, en los casos y oportunidades que estimaré conveniente, pudiendo de acuerdo con las circunstancias efectuar inspecciones, visitas, exigir la presentación de documentos, etc. Si se constatase en estas verificaciones, realizadas por medio de un peritaje, la falsedad de las declaraciones juradas, el Instituto, previa interpelación, podrá exigir la regularización de la situación en un plazo de 10 (diez) días. Caso contrario podrá dar por decaído el plazo y exigirá el pago de la totalidad de la deuda por la vía que corresponda.
Art. 79. El monto del crédito a ser otorgado a cada funcionario se determinará de acuerdo con la disponibilidad salarial registrada en el IPS. El cálculo de este será realizado conforme se indica a continuación:
| INGRESOS | MONTO | |
| Salario básico | 0 | |
| Bonificación por antigüedad | 0 | |
| TOTAL DE INGRESO AL 100 % | 0 | 0 |
| (-) 45,5% DE Ingresos | 0 | |
| INGRESOS AL 54,5% (a) | 0 | |
| EGRESOS | ||
| Seguro Social | 0 | |
| Caja de Jubilación | 0 | |
| Embargos Judiciales (Prest.Alim.) | 0 | |
| **Falta y/Sanciones | 0 | |
| *Cuota Caja de Préstamos Alquiler Cuotas Sociales Cuotas Cooperativas (CRÉDITO) | 0 | |
| Cuotas Asociaciones (CRÉDITO) | 0 | |
| Otros Egresos | 0 | |
| TOTAL DE EGRESOS AL 100% (b) | 0 | 0 |
| SALDO DISPONIBLE (a-b) | 0 | |
| *Incluye las cuotas de Caja de Préstamos de los créditos vigentes del Titular (incluye cuota crédito emergencia) más las cuotas como Deudor Solidario/ Deudor Solidario Adicional **Para determinar el importe de Faltas/Sanciones, se considerarán los últimos tres meses y se tendrán en cuenta el mayor. |
||
Art. 80. Para el cálculo de la liquidez del funcionario, se considerará el o los importes de la/s cuota/s abonada/s a otras entidades y descontadas de sus respectivos salarios. Igualmente, el importe de cuota de Caja de Préstamos que no será cancelado incluye cuota del crédito de Emergencia. En caso de no cancelar el saldo de la deuda con otras entidades, se deberá considerar la cuota mayor de los últimos 03 (tres) meses.
Art. 81. La Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano aplicará los mecanismos que correspondan para el cobro mensual de cuotas, de manera que sea realizado el recupero de los créditos concedidos en los términos pactados inicialmente hasta la cancelación.
Art. 82. El monto del crédito a ser otorgado a cada jubilado, pensionado y/o funcionario a partir de 60 años de edad, se determinará conforme al siguiente cuadro:
| JUBILADOS Y PENSIONADOS | FUNCIONARIOS | ||||
| INGRESOS | MONTO | INGRESOS | MONTOS | ||
| Haberes Jubilatorios | 0 | Salario Básico | 0 | 0 | |
| Pensiones | Bonificación por antigüedad | 0 | |||
| Complemento SLM Ley 4426/11 | TOTAL INGRESOS AL 100% | 0 | 0 | ||
| TOTAL INGRESOS AL 100% | 0 | (-) 45,5% de ingresos | 0 | ||
| Menos 34% | INGRESOS AL 54,5% (a) | 0 | |||
| TOTAL INGRESOS AL 66% (a) | 0 | EGRESOS | |||
| EGRESOS | Seguro Social | 0 | |||
| Prestaciones Médicas | 0 | Caja de Jubilaciones | 0 | ||
| Prestaciones Alimentarias | Embargos Judiciales (Prest. Alim.) | 0 | |||
| Créditos y/ o cuotas Sociales | **Falta y/Sanciones | 0 | |||
| Aportes complementarios de Reconocimientos de Servicios Anteriores (RSA)* | *Cuota Caja de Préstamos | 0 | |||
| Total Egresos (b) | 0 | Alquiler | 0 | ||
| SALDO DISPONIBLE (a-b) | 0 | Cuotas Sociales | 0 | ||
| * Si los tuviere | Cuotas Cooperativas (CRÉDITOS) | 0 | |||
| Cuotas Asociaciones (CRÉDITOS) | 0 | ||||
| Otros Egresos | 0 | ||||
| TOTAL DE EGRESOS AL 100% (b) | 0 | 0 | |||
| SALDO DISPONIBLE (a-b) | 0 | ||||
|
*Incluye las cuotas de Caja de Prestamo de los créditos vigentes del Titular mas las cuotas como Deudor solidario/Deudor Solidario Adicional. **Para determinar el Importe de Faltas/Sanciones se considera los últimos tres meses y se tendrá en cuenta el mayor. |
|||||
Art. 83. En el análisis se verificará la existencia o no de cuota social y/o de créditos de Asociaciones y/o Cooperativas, de existir en los últimos tres meses se tendrá en cuenta el importe mayor.
Art. 84. El Consejo de Administración del IPS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 4426, del Poder Legislativo, dispondrá la revisión de los estudios y evaluaciones actuariales de modo a garantizar la sustentabilidad financiera de los beneficios otorgados por dicha Ley.
Art. 85. Todos los demás gastos inherentes al crédito, si los hubiere, correrán por cuenta del interesado, los cuales serán descontados de acuerdo con los procedimientos aprobados por el Consejo de Administración para el efecto.
Art. 86. Todo deudor/deudor solidario (Funcionario, Jubilado y/o Pensionado), a través del Formulario de Solicitud de Crédito, expresará su conformidad a debitar de sus haberes (Salario, Haber Jubilatorio y/o Pensión) el descuento de la cuota del crédito concedido, la retención del IVA y otros gastos que se relacionen con el crédito, al igual que el deudor solidario/ deudor solidario adicional en el caso de que el deudor titular no abone su cuota correspondiente en los plazos determinados; así también, el funcionario que se haya acogido al beneficio de la jubilación y/o pensión, expresará su conformidad para el descuento de las cuotas del crédito de sus haberes jubilatorios. En caso de no producirse el descuento, el deudor deberá acercarse a realizar el pago por ventanilla.
Art. 87. En ningún caso se descontará del crédito, cuotas de Cooperativas, Asociaciones o Sindicatos correspondientes a préstamos, pago de tarjetas de crédito u órdenes de compras sin autorización por escrito del solicitante.
Art. 88. Todo deudor expresará en la solicitud de crédito, su conformidad para que el IPS proceda a cancelar, del importe monetario que le pudiera corresponder, el saldo de su deuda, los intereses más el IVA, en los casos de renuncia, retiro voluntario o despido.
Art. 89. Las ampliaciones de crédito con relación a los montos solicitados no deben superar los parámetros establecidos en el Reglamento de Crédito vigente.
Art. 90. Los funcionarios que no hayan alcanzado el límite de crédito reglamentario que le corresponda para créditos ordinarios a sola firma, podrán realizar créditos ordinarios en paralelo sin necesidad de cancelar el crédito vigente, siempre y cuando cuente con la capacidad de pago de conformidad a la escala establecida reglamentariamente.
Art. 91. (Modificado por Art. 1°, Resolución N° 008-032/2024) Ver: Art. 1°, Res. N° 020-028/2025 Los Jubilados y Pensionados podrán tener hasta 01 (un) crédito en paralelo sin necesidad de cancelar el crédito vigente, siempre y cuando tenga capacidad de pago de conformidad a la presente reglamentación.
Art. 92. El personal contratado y el funcionario permanente ingresado con cargo de confianza al IPS, no podrá suscribir como deudor solidario/deudor solidario adicional.
Art. 93. (Modificado por Art. 1°, Resolución N° 008-032/2024)Clasificación de riesgos crediticios para funcionarios, jubilados, y/o pensionados.
Los prestatarios serán clasificados atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad y las condiciones establecidas a continuación:
| CALIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CONDICIÓN |
| A | Funcionario, jubilado y/o pensionado sin ningún antecedente negativo en el pago de cuotas de créditos vigentes otorgados por la Caja de Préstamos | Monto máximo establecido en función a su liquidez y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Crédito. |
| B | Funcionario, jubilado y/o pensionado que presenta pago irregular en tres cuotas consecutivas de crédito de la Caja de Préstamos. | No podrá solicitar créditos por el lapso de 06 (seis) meses, con excepción de las Funcionarias cuyo atraso se debió al usufructo del “Reposo por Maternidad”. El crédito será concedido siempre y cuando la recurrente se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja de Préstamos. |
| C | Funcionario, jubilado y/o pensionado cuyo saldo de crédito ha sido cancelado por su/s codeudor/es y/o subrogado por la Caja de Contingencia. | Podrá acceder a: - Crédito a sola firma: luego de 12 (doce) meses a partir de la fecha de finiquito de la situación. - Con deudores solidarios (Préstamos con codeudoría): a partir de los 6 (seis) meses de la fecha de finiquito de la situación. |