RESOLUCION C. A. N° 020-001/21

Acta N° 020/2021 de fecha 26 de febrero de 2021.
POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016.

VISTA: La Nota Interna PR/GAF/N° 36/2021, de fecha 05 de febrero de 2021, de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 05 de febrero de 2021, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal “POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACION DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) VENCIDOS E IMPAGOS; SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS MODALIDADES DE PAGOS A LOS EMPLEADORES; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 070-014/16, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016, Y LA C.A. N° 083-015/16, DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016"; y

CONSIDERADO: Que, es relevante considerar la situación de crisis económica financiera mundial que afecta el sistema nacional, y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pago y financiamiento;

Que, existen firmas patronales que se atrasan en el cumplimiento de sus obligaciones, las que por ende se acumulan. En estos casos, en atención a lo establecido en el artículo 71° RECARGOS FINANCIEROS POR MORA, del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 427/73, establece: "Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo de Administración podrán establecer recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios". "Los recargos no serán superiores al dos por ciento de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del cincuenta por ciento";

Que, asimismo la acumulación de montos adeudados en caso de mora, sumando los intereses generados, pueden causar serias dificultades a las firmas patronales para realizar el pago al contado de la deuda generada con el Instituto de Previsión Social;

Que, la morosidad de los empleadores afecta el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo, sean prestaciones en especies y/o económicas, que el seguro a cargo del Instituto de Previsión Social debe prestar;

Que, la interrupción de los aportes afectan los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos, por no reunir las semanas de aportes o imposición requeridas para su acceso, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social, establecida en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República del Paraguay, los acuerdos con Organizaciones Internacionales del Trabajo y las Normativas de la Carta Orgánica del Instituto Previsión Social y del Código Laboral;

Que, en la Constitución Nacional, en su Art. 95° "De la Seguridad Social", establece: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado..."; en concordancia con el Art. 382° del Código del Trabajo que establece: "El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo";

Que, los empleadores del sector privado son los principales generadores de fuentes de trabajos en relación de dependencia y aportantes al Seguro Social del IPS, por lo cual, ante las distintas situaciones y en relevancia a causa del COVID-19 que imposibilitan el cumplimiento de pagos de aportes en tiempo oportuno, resulta necesario implementar modalidades de pagos con el fin de que los empleadores sigan operando, los trabajadores y su grupo familiar continúen protegidos con el Seguro Social y el IPS siga contando con recursos financieros en un marco de factibilidad y razonabilidad;

Que, en los artículos 18° y 22° concordantes del Decreto-Ley N° 1860/50 de la Carta Orgánica del IPS, surge que los empleadores y el Estado tienen el deber de pagar sus obligaciones como consecuencia de dicha norma al Instituto de Previsión Social;

Que, por Resolución C.A. N° 086-013/2020, de fecha 16 de octubre de 2020, se resolvió aprobar la promoción por pago al contado de aportes y las distintas modalidades de financiación para los meses anteriores a marzo/2020, agosto/2020 y setiembre/2020, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, por la necesidad de establecer una modalidad de pago para los empleadores que no reúnen las condiciones para acceder a la financiación según la Resolución citada más arriba y que tengan la intención de regularizar sus obligaciones con el Seguro Social mediante el pago fraccionado y/o consolidación;

Que, con la vigencia de la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, que establece la elaboración masiva de Certificados de Deudas y la posterior comunicación a las bases de datos púbicas y privadas existentes al efecto, conforme a lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 5655/2016, es necesario ofrecer a los empleadores que deseen honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social una modalidad diferente para el cobro de los aportes obreros patronales, cuando los mismos se presentan con el fin de pagar sus deudas, pero en condiciones que les permitan cumplir con esa intención;

Que, por Resolución C.A. N° 010-021/08, de fecha 27 de febrero de 2008, se resolvió aprobar la recepción de Información de Movimientos de Empleados y Declaración de Salarios de Empleadores, a través del Sistema de Registro Electrónico de Información, Sistema (REI);

Que, es oportuno recordar lo convenido en el Contrato de Prestación de Servicios, vía Internet, suscripto por el empleador: “2.4. El usuario asume toda responsabilidad legal y patrimonial por la información que a su requerimiento le sea proveída o por las transacciones realizadas por el usuario, en los servicios del REI, considerándose como firmadas de su propio puño y letra las consultas o transacciones realizadas. El Sistema está dotado de los siguientes controles: a) Cada transacción, y la confirmación enviada será archivada automáticamente por el sistema en una base de datos computarizada, la que es conservada por el IPS. b) La base de datos no podrá ser alterada por los operadores del sistema ni funcionarios del IPS, por lo que la Empresa desde ya acepta que en caso de discrepancias, lo que indique dicha base con respecto a la consulta o transacción cuestionada por el usuario constituirá prueba definitiva e irrefutable de la transacción efectuada. 2.6.La Empresa exime al IPS de toda responsabilidad, asumiendo él, en todos los casos de perjuicios a sí mismo, al IPS o a terceros, que se deriven de la utilización indebida del Usuario y Contraseña, cualquiera sea el motivo";

Que, en atención a lo mencionado precedentemente la Dirección de Aporte Obrero Patronal recomienda cuanto sigue:

1. Disponer que los empleadores, adheridos al Sistema de Registro Electrónico de Información (REI), puedan financiar las planillas en concepto de aporte obrero patronal, hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, con interés compensatorio anual diferenciado teniendo en cuenta el plazo solicitado por la patronal. Para la aprobación de dicha financiación, se deberá realizar una entrega inicial mínima del 15% (quince por ciento) del total de los aportes a ser financiados;

2. Establecer que las patronales podrán consolidar hasta 02 (dos) veces sus planillas con las mismas condiciones citadas anteriormente;

3. Disponer que en caso de 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto;

4. Disponer que los demás tipos de financiación se regirán por sus normativas;

Que, el Art. 13° del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92 "DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO" establece en su inciso "b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto";

Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aprobar con modificaciones la propuesta elevada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, disponiendo aplicar una tasa de interés compensatorio anual del 10% (diez por ciento), para aquellos empleadores que opten por la modalidad de financiación desde 02 hasta 24 cuotas, y la aplicación de una tasa de interés compensatorio anual del 13% (trece por ciento), para aquellas firmas patronales que opten por la modalidad de financiación desde 25 hasta 60 cuotas, para el pago de los aportes adeudados al Instituto;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Establecer la aplicación de la tasa de recargo por mora para el pago de los aportes (Régimen Especial y General) vencidos e impagos; reglamentar el procedimiento para otorgar las modalidades de pagos a los empleadores y derogar las Resoluciones C.A. N° 070-014/16, de fecha 11 de agosto de 2016, y la C.A. N° 083-015/16, de fecha 27 de setiembre de 2016.

2°) Disponer la tasa de recargo por mora para el pago de los aportes (Régimen Especial y General) vencidos e impagos, para planillas y/o cuotas, un recargo financiero del 1% (uno por ciento) que se incrementará en razón del 1% (uno por ciento) por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo del 50% (cincuenta por ciento).

3°) Determinar que los empleadores que se adhieran a las distintas modalidades de financiación quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. Modalidad de pagos conforme al siguiente detalle:

Cantidad de Cuotas Interés compensatorio anual
02 hasta 24 10%
25 hasta 60 13%

2. Entrega Inicial: Mínimo quince por ciento (15 %) de los aportes más todos los recargos;

3. Cálculo del interés: Sistema Francés de Amortización;

4. Los vencimientos de las cuotas serán determinados conforme los vencimientos que corresponde a cada número patronal;

5. Cada empleador deberá gestionar la modalidad de financiación a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI);

6. Los empleadores podrán realizar hasta dos (02) consolidaciones de su deuda contados a partir de la presente Resolución y la entrega inicial incluirá los intereses compensatorios devengados y los recargos moratorios;

7. El empleador que solicita la facilidad de pago, deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la realización de la liquidación, caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud quedando sin efecto;

8. En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios y se aplicará una tasa no superior a aquella pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Con tres (03) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto;

9. Los empleadores que se encuentran con demanda judicial y se adhieran a una de las modalidades de pagos establecidas en la presente Resolución, deberán finiquitar su proceso judicial ante la Dirección Jurídica de la Institución.

10. La firma patronal que no se encuentre al día en el pago de las cuotas fraccionadas, solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo previstas en el art. 30° y por el termino establecido en el art. 31° del Decreto - Ley N° 1860/50.

Rectificado por:
Resolución N° 026-006/2022 Artículo 1°.

 

4°) Establecer que la modalidad de pagos sean por fraccionamiento, refinanciación o consolidación de deuda otorgados conllevan a los siguientes beneficios:

1. Exclusión de la base de datos de morosidad de Informconf;

2. Acceso al Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social;

3. Cobertura médica y otros beneficios de corto plazo para los trabajadores y su grupo familia;

5°) Disponer que los empleadores que se encuentren con demandas por el IPS podrán reiniciar el pago regular de los aportes obreros patronales devengados y posteriores al periodo certificado de conformidad a lo dispuesto por la Resolución C.A. N° 069-014/15, de fecha 10 de setiembre de 2015.

6°) Establecer que la financiación de pagos concedidos con anterioridad a la presente reglamentación se regirán conforme a las respectivas resoluciones de aprobación, salvo para los casos de cancelación de deudas que se regirán por las normas establecidas en esta Resolución.

7°) Disponer que la firma patronal con fraccionamiento de pago que cuente en su nómina con empleados en condiciones de acceder a beneficios de largo plazo, deberá solicitar la liquidación del aporte correspondiente de cada uno de ellos, en el Departamento de Gestión de Cobranzas dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal y será procesada por la Sección Análisis Financiero de dicho Departamento. El Departamento de Aportes dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal será el encargado de la generación de las planillas complementarias, la firma patronal deberá generar el extracto de cuenta para el pago a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI) y deberá comunicar al Departamento de Gestión de Cobranzas el pago, para la reliquidación del fraccionamiento a través del SAOP.

8°) Aplicar en los Sistemas Informáticos de la Dirección de Aporte Obrero Patronal el impacto de las amortizaciones realizadas en concepto de entrega inicial y las amortizaciones de capital de las cuotas, al cierre de las planillas de aportes obreros patronales de las firmas patronales que hayan realizado pagos a cuenta de fraccionamientos de deuda, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

a. La cancelación se iniciará con base en la primera planilla incluida en el fraccionamiento. Las planillas se irán cerrando a medida que la amortización de capital de la entrega inicial y/o amortización de cuotas complete el monto correspondiente al aporte total del capital del periodo declarado en el fraccionamiento. La aplicación y cierre de los periodos se llevará a cabo en orden cronológico, 

b. Aplicar sucesivamente los cierres correspondientes en la medida que ingresen los pagos de las cuotas de fraccionamiento;

9°) Establecer que cuando las firmas patronales soliciten cancelar, en un solo acto, la totalidad de su deuda fraccionada, la liquidación estará compuesta por los importes correspondientes solo al capital más los interés vencidos, sin incluir los intereses a vencer, en estos casos, el extracto generado para el pago tendrá validez solamente por el día de emisión del mismo. El pago del monto resultante de la liquidación realizada, implicará que la firma patronal ha aceptado la liquidación.

10°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a propuesta del Departamento de Gestión de Cobranzas previo análisis de la Sección Análisis Financiero, plantear los casos excepcionales que ameriten un tratamiento especial al Consejo de Administración del Instituto. (Modificado por: Art. 1°, Resolución N° 026-028/2022) 

 11°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal a través del Departamento de Gestión de Cobranzas.

12°) Disponer que el plazo para la aplicación de la presente reglamentación será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

13°) Autorizar a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal a realizar la difusión por medios virtuales o presenciales de la presente Resolución, con el objetivo de informar a las patronales y grupos de interés.

14°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: ABG. ANDRÉS MANUEL GUBETICH MOJOLI,

PRESIDENTE

DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAUJO / SR. ROBERTO BRITEZ FERREIRA LIC. GUSTAVO RAMON ARIAS. MIEMBROS

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ABG. MARCELO MARTINS BENEDETTI.

Secretario del Consejo de Administración