Acta N° 029/2020 de fecha 21 de abril de 2020
POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 045-036/19, DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2019 Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 027-027/19, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019; QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART 3° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 102-034/13, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2013; Y SE ESTABLECEN LAS NUEVAS DISPOSICIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LAS SOBREVIVENCIAS PRESENCIALES.
VISTOS: El Expediente Digital identificado como CA/N° 870/2020, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 16 de abril de 2020, el cual contiene el Memorando GPE/DAJ/N° 25/2020, de fecha 13 de abril de 2020, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud para dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 045-036/19, de fecha 11 de setiembre de 2019 y la Resolución C.A. N° 027-027/19, de fecha 11 de junio de 2019, que modifica parcialmente el Art. 3° de la Resolución C.A N° 102-034/13, de fecha 10 de diciembre de 2013;
El Dictamen DIJ/DDC/N° 294/2020, de fecha 21 de abril de 2020, de la Dirección Jurídica, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 21 de abril de 2020, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el dictamen jurídico con respecto a la propuesta en cuestión, a solicitud de la Nota Interna CA N° 028-265/20, de fecha 17 de abril de 2020, de la Secretaría del Consejo de Administración; y
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adecuar los cruzamientos de datos de defunciones de los Jubilados y Pensionados a través de los sistemas informáticos a fin de evitar la aglomeración de personas que acuden al Instituto de Previsión Social, para realizar en forma presencial la sobrevivencia;
Que, en el sistema informático de la Dirección de Administración de Jubilaciones SBELAP, se habilitó una herramienta la cual realiza cruzamientos de datos de defunciones con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para cada afectación (pago mensual) de Jubilados y Pensionados;
Que, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a través de la Dirección de Administración de Jubilaciones, solicitó el cruzamiento de datos automatizados a DTics, con el Registro Civil y a Defunciones del Hospital Central, los cuales se encuentran en proceso final de producción;
Que, el control de sobrevivencias se ha basado en procesos administrativos que exigen la concurrencia del interesado a las Oficinas del Instituto de Previsión Social, en ese sentido, la cantidad de personas que concurren actualmente a la Planta Baja del Edificio Facundo Insfran, muestra un promedio de 600 (seiscientas) personas /día, resultando en una demanda creciente que presiona sobre la calidad del servicio;
Que, esta medida incrementará el bienestar y la satisfacción de la ciudadanía y en particular de los Jubilados y Pensionados del Instituto, orientando la gestión hacia los medios tecnológicos, y fundamentalmente garantizando el goce efectivo de beneficios que genuinamente les corresponden;
Que, la presente propuesta de reglamentación cuenta con parecer favorable de la Dirección Jurídica del Instituto, para su aplicación por las correspondientes dependencias de la Dirección de Administración de Jubilaciones;
Que, la Carta Orgánica del Instituto en su Art. 13° inc. b) faculta al Consejo de Administración a dictar y reformar los reglamentos internos de la Institución;
Que, por Nota Interna CA N° 028-265/20, de fecha 17 de abril de 2020, la Secretaría del Consejo de Administración, por instrucciones de la Máxima Autoridad, solicitó a la Dirección Jurídica, proceda a expedirse dictamen jurídico mediante, con relación a la propuesta de referencia;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 294/2020, de fecha 21 de abril de 2020, la Dirección Jurídica, en respuesta a lo solicitado por la Máxima Autoridad, a través de la Nota Interna citada precedentemente, concluyó cuanto sigue: "...ésta Dirección Jurídica considera viable la propuesta presentada por la Dirección de Administración de Jubilaciones, que tiene por objetivo establecer un nuevo procedimiento para realizar el control de supervivvencia de los jubilados y pensionados del IPS, evitando que los jubilados y pensionados tengan que seguir acudiendo a las oficinas de la Institución para cumplir con el requisito de comprobación de supervivencia...";
Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes detallados precedentemente y determinó dar curso favorable a la propuesta elevada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, disponiendo la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 045-036/19, de fecha 11 de setiembre de 2019 y la Resolución C.A. N° 027-027/19, de fecha 11 de junio de 2019, que modifica parcialmente el Art 3° de la Resolución C.A. N° 102-034/13, de fecha 10 de diciembre de 2013, por los motivos expuestos en el exordio de la presente Resolución.
2°) Disponer la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
3°) Encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a desarrollar los sistemas necesarios para la implementación de consultas masivas de bases de datos que registren defunciones y cruces automatizados con el sistema informático de la Dirección de Administración de Jubilaciones SBELAP, en un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución.
4°) Encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, coordinar con las demás Gerencias y sus respectivas Direcciones dependientes, los ajustes que fueran necesario a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución.
5°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: ABG. ANDRÉS MANUEL GUBETICH MOJOLI,
PRESIDENTE
DR. VICENTE MARIO BATAGLIA ARAUJO / ABG. MIGUEL ANGEL DOLDAN MARTINEZ
LIC. LUDIA CLAUDINA SILVERA LOPEZ / SR. ROBERTO BRITEZ FERREIRA
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABG. MARCELO MARTINS BENEDETTI.
Secretario del Consejo de Administración