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POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO LABORAL. |
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Asunción, 2 de setiembre de 2019. VISTO: La necesidad de reglamentar los trámites administrativos relativos a las constancias y certificados que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expide en cumplimiento de las disposiciones laborales; CONSIDERANDO: Que, el Código Laboral, sus modificaciones y disposiciones legales concordantes; así como el Decreto N° 14.390/92, fijan obligaciones de índole laboral, de salud y seguridad ocupacional. Que, el Decreto N° 8304/17, modificado por el Decreto N° 9368/18, reglamenta el Registro Obrero Patronal y establece sanciones por su incumplimiento; obligando a todos los empleadores a llevar libros de sus empleados y obreros, de salarios y vacaciones anuales; así como la presentación de planillas laborales y otras comunicaciones establecidas en la referida reglamentación. Que, la fundón del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la de fiscalizar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales vigentes, y a los efectos de cumplir con los objetivos institucionales, corresponde adoptar medidas reglamentarias que permitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo un control eficaz conforme a lo dispuesto en el Código Laboral y demás disposiciones aplicables. Que, la Dirección de Registro Obrero Patronal expide actualmente constancias de Inscripción Patronal, de no estar inscripto, y constancia de estar al día en la presentación de planillas laborales. Que, la Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo se encarga de la instrucción del sumario administrativo que se realiza a las empresas que se encuentren en supuestas violaciones de las normas laborales; como también la aplicación de la sanción en caso de probarse dichos incumplimientos. Que, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social es de suma importancia la creación de la figura denominada "Certificado Laboral", que será expedida a las empresas formales, estando al día en la presentación de sus planillas laborales anuales y comunicaciones, así como la tenencia de todas las documentaciones de carácter obligatorio y que no se encuentren insertos en algún sumario administrativo o con una sanción impuesta en sumario. Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales...7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia". POR TANTO, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL R E S U E L V E: Art. 1°.- AUTORIZAR a la Dirección de Registro Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, la expedición del Certificado Laboral, a solicitud de la parte interesada. El mismo reemplaza a las Constancias de Inscripción Patronal y Constancias de estar al día en la Presentación de Planillas Anuales. Art. 2°.- ESTABLECER que dicho certificado garantizará: a) La Inscripción en el Registro Obrero Patronal. b) La Presentación al día de Planillas Laborales Anuales. c) No poseer Multas pendientes de pago. Art. 3°.- El Certificado será expedido dentro de los cinco (5) días hábiles de su solicitud y tendrá costo de un jornal mínimo. Art. 4°.- El Certificado Laboral tendrá una validez de tres (3) meses. Art. 5°.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar. Fdo.: Carla Bacigalupo Planás
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