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Asunción, 6 de marzo de 2019 VISTO: El artículo 13 inciso a) de la Ley N° 1.015/97, que establece, en concordancia con el artículo 1° de dicha ley que, entre otros, las entidades del sistema financiero y la Dirección Nacional de Aduanas son sujetos obligados a realizar actuaciones y procedimientos tendientes a colaborar en la prevención y represión de los ilícitos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, conforme a acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Paraguay; y, El Decreto N° 507/2018, que actualiza el Plan Estratégico del Estado Paraguayo del Sistema ALA/CFT donde en los Objetivos 6 y 14 establecen acciones contra la Corrupción, el Contrabando y la Informalidad, por las Amenazas que representan dichas situaciones, concordante con el Objetivo 28, para el Control transfronterizo del transporte de efectivo y valores, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 de la Ley N° 1.015/97, respecto a las funciones y atribuciones de las SEPRELAD, establece: "1) dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes"; Que, en toda economía existe el riesgo de remesas de divisas al exterior, sea para el financiamiento del terrorismo y/o como producto del Lavado de Activos, lo cual requiere implementar medidas de control a las diferentes modalidades de transferencias de Divisas, según la naturaleza operativa de las actividades económicas aplicadas; Que, entre las operaciones que se realizan por medio del sistema ; financiero, se encuentran las transferencias o remesas de fondos, las que generan riesgo para actividades relacionadas a ilícitos tales como el contrabando, que es hecho antijurídico precedente del lavado de dinero, por lo cual es necesario establecer medidas para prevenir la ocurrencia de dichos ilícitos; Que, las normativas en materia de prevención ALA/CFT deben ser lo suficientemente proactivas de manera a generar circuitos que impidan las transferencias antijurídicas, por sobre la mera comunicación de transacciones efectuadas; Que los importadores deben presentar a la Dirección Nacional de Aduanas la información bancaria sobre las transferencias realizadas a entidades de plaza extranjera para el pago a proveedores por mercaderías importadas o a ser importadas al Paraguay; Que, es de crucial importancia que las entidades financieras cuenten con información relevante de parte de las autoridades competentes, para poder cumplir adecuadamente con las obligaciones previstas en la Ley N° 1015/97; Que, en atención a lo referido precedentemente, a los efectos de la prevención de ilícitos como, entre otros, el financiamiento del terrorismo, el contrabando y el lavado de dinero, así como por razones de seguridad nacional, corresponde establecer un sistema de intercambio de información entre las entidades del sistema financiero de plaza nacional y la Dirección Nacional de Aduanas como condición necesaria para autorizar la prestación de servicios financieros a personas que afirman ser importadores, en el caso que estos quieran realizar transferencias al exterior; y, Que, corresponde a la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE R E S U E L V E: Artículo 1°.- ESTABLECER, que toda persona que sea cliente o que pretenda ser cliente de una entidad del sistema financiero de plaza local, habilitada a operar por el Banco Central del Paraguay en las prestaciones señaladas en la presente disposición, deberá conferir una autorización expresa a la misma para que se informe a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) sobre cada transferencia o remesa de fondos que se realice a entidades del sistema financiero de plaza extranjera para pagar a un proveedor el precio, total o parcial, de mercaderías importadas o a ser importadas al Paraguay y la fecha prevista para el "Despacho". De no conferirse esa autorización, la entidad del sistema financiero de plaza local se abstendrá de realizar la transferencia o remesa solicitada. El procedimiento indicado en esta normativa se aplicará en todos los casos en que el cliente ordenante indique que el concepto de la transferencia es comercio exterior de bienes o mercaderías de importación, o pago a proveedores, ya sea en forma anticipada o cancelación parcial o total, en concordancia con las normas establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 1, Acta N° 57, del 12 de agosto de 2014, del Banco Central del Paraguay (BCP). Artículo 2°.- DETERMINAR, que la persona física y/o jurídica que quiera realizar una importación deberá ingresar al sistema SOFIA para realizar una presentación de la documentación necesaria para la misma. El cual generará un código de referencia, cuyas características están definidas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- ESTABLECER, que para realizar las transferencias mencionadas en el artículo 1°, las entidades del sistema financiero de plaza local deberán exigirle al cliente la información contenida en el Anexo. Artículo 4°.- AUTORIZAR, a las entidades financieras a acceder a requerimiento, a la factura comercial, proforma u otros documentos, en el repositorio del Sistema SOFIA en formato digital, a través de la red de comunicación financiera del Banco Central del Paraguay; además de la información relacionada en el artículo 3. Artículo 5°.- DISPONER, que la Entidad podrá realizar la transferencia internacional, posterior a la validación del saldo disponible de la operación, conforme al código de referencia obtenido de la Dirección Nacional de Aduanas en base a los datos establecidos en el Anexo. Artículo 6°.- ESTABLECER, que una vez realizada la transferencia, la entidad del sistema financiero deberá remitir al Banco Central del Paraguay para su posterior remisión a la Dirección Nacional de Aduanas, por vía electrónica, en tiempo real, los datos referidos en el Anexo. Artículo 7°.- ENCOMENDAR, que a efectos del cumplimiento de la Ley N° 1015/97 y sus reglamentaciones, la Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar las medidas de Debida Diligencia-adecuadas conforme a las Resoluciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD). Transcurrido el plazo de la fecha fin de importación, sin que se lleve a cabo la correspondiente importación, la Dirección Nacional de Aduanas deberá comunicarlo a la SEPRELAD y al Banco Central y notificar a las entidades del Sistema Financiero participantes del pago. Artículo 8°.- ENCARGAR, a que cuando el pago a un proveedor del precio, total o parcial, de mercaderías importadas o a ser importadas al Paraguay no se realice a través de una entidad del sistema financiero habilitada al efecto, la Dirección Nacional de Aduanas deberá disponibilizar al Banco Centra del Paraguay y a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes un informe sobre la forma y medio de pago de los despachos. Esta información será proveída, además, a las Entidades Financieras que participan en algún porcentaje, en el pago de la importación. Artículo 9°.- ORDENAR, que la Dirección Nacional de Aduanas, el Banco Central del Paraguay, y las Entidades del Sistema Financiero, deberán realizar las adecuaciones técnicas necesarias para que la información correspondiente, sea remitida en línea, por medio de transmisión segura a través de la Red de Comunicación Financiera, así como para remitir los datos de retroalimentación referidos en los artículos precedentes. Sin perjuicio de prever las modalidades de contingencia necesarias. Artículo 10°.- DISPONER, que la prestación para la transmisión de imágenes dispuesta en el artículo cuarto precedente, será implementada una vez que se realicen los ajustes tecnológicos necesarios, en un plazo no mayor a 6 (seis) meses de la fecha de la presente Resolución. Artículo 11°.- ESTABLECER, que a presenteResolución entrará en vigencia el 2 de mayo del 2019. Artículo 12°.- COMUNICACION, a quienes corresponda y cumplido, archivar. MARÍA EPIFANÍA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ |