DECRETO N ยบ 23.261/93

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCION POR LIBERACION LEGAL, DE LOS TRIBUTOS INTERNOS ABONADOS EN OPORTUNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 110/92.

Asunción, 12 de Agosto de 1993

(Derogado por Art. 9º del Dto. Nº 19.935/02)

VISTO: La Ley Nº 110 de fecha 29 de diciembre de 1992 'QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARACTER DIPLOMATICO Y CONSULAR'; el Dictamen de la Abogacía del Tesoro Nº 217/93, las notas de la Sub Secretaria de Estado de Tributación Nº 402/93 y del Ministerio de Relaciones Exteriores DG/NE/083/93 (Exp. M. H. No 1280 c/93); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la citada disposición legal determina que los beneficios de la Ley estarán eximidos de abonar los tributos internos que forman parte de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional, siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad.

Que es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan la correcta aplicación de dichas exenciones.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º.- Los beneficiarios de la Ley Nº 110/92, tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo, abonados en oportunidad de adquisiciones de bienes y servicios en el territorio nacional siempre que existiere tratamiento reciproco con respecto a los diplomáticos paraguayos acreditado en el país al que pertenece el solicitante.

Art. 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores certificara si fuere el caso, la procedencia de lo solicitado. A tal efecto el interesado deberá presentar a dicho Ministerio, anualmente la correspondiente solicitud de devolución acompañada de las facturas de compras legales expedidas a su nombre.

Art. 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores si existiere reciprocidad remitirá la presentación del solicitante, con la certificación correspondiente al Ministerio de Hacienda, el cual procederá al reembolso de los impuestos citados en el articulo 1º del presente Decreto, abonados en la oportunidad de la adquisición de bienes y servicios en el territorio nacional previo análisis de la documentación de compra correspondiente.

Art. 4º.- La liberación del pago del Impuesto Selectivo al consumo que grava la comercialización interna de combustibles derivados del petróleo, se reglara mediante la asignación de partidas semestrales a ser concedidas en las Representaciones Diplomáticas y Consulares Extranjeras y a los organismos Internacionales o de Asistencia Técnica acreditados en el país bajo estricta condición de reciprocidad.

Las representaciones diplomáticas extranjeras y los Organismos Internacionales con derechos a liberación solicitaran, del Ministerio de Relaciones Exteriores los cupos semestrales necesarios para atender a sus necesidades y la de sus funcionarios.

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un certificado sobre la pertinencia de la solicitud con mención de los cupos que correspondan, especificando cantidad en litros y tipos de combustibles. Cumplido este recaudo el Ministerio de Hacienda expedirá el correspondiente Certificado de Liberación del Impuesto que grava los combustibles con cargo a ser proveído por Petróleos Paraguayos (PETROPAR).

Art. 5º.- Las Disposiciones del presente Decreto serán aplicadas a las compras realizadas a partir de la fecha en que entra en vigencia la reciprocidad respecto de las exoneraciones de referencia.

Art. 6º.- El Ministerio de Hacienda podrá modificar los periodos fijados en los Artículos 2º y 4º conforme a los requerimientos de la política fiscal.

Art. 7º.- Los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores firmaran el presente Decreto y quedan facultados para reglamentar su ejecución dentro de sus respectivos Ministerios.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: ANDRES RODRIGUEZ

Juan José Díaz Pérez