RESOLUCION N° 2/17

POR LA QUE SE ACTUALIZA, APRUEBA Y DISPONE LA VIGENCIA DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL PARA EL CONTROL Y CANCELACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO DE MERCADERÍAS DESDE UNA ADUANA DE ENTRADA HASTA LA ADUANA DE DESTINO.

Asunción, 04 de enero de 2017

(Derogado por Art. 28, Resolución N° 580/17)

VISTO: Los artículos 153 y siguientes, 386, de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero"; y los artículos 205, 206. 208, 209 y 210, del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; el Decreto N° 998/2013 " Por el cual se dispone que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del precinto electrónico en las cargas que los medios de transportes movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero"; la Resolución DNA N° 497/2014; la Resolución DNA N° 617/2014; Artículo 25° de la Resolución DNA N° Instructivo DNA N° 3/2014;

CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad la sustitución de los mecanismos de controles basados en el Sistema de Código de barras , incorporando la tecnología que posibilite el mejoramiento cualitativo tanto en la gestión operativa como en la aplicación de los controles, de las operaciones de tránsito aduanero nacional de mercaderías ;

Que, la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra en pleno proceso de optimización de las potencialidades tecnológicas que posee, a través del Sistema Informático SOFIA;

Que, es propicio aplicar los procedimientos de gestión y control, previstos en la legislación aduanera, con las ventajas que proporciona la tecnología en ambiente WEB y preparado para la armonización de sistemas a ser desarrollados y las concretadas de manera efectiva en el espacio del MERCOSUR y del mercado nacional;

Que, la plena vigencia de las herramientas informáticas vinculadas al Tránsito Aduanero Nacional, en aplicación de la Resolución DNA N° 294/16, evidencian limitaciones críticas en materia de disponibilidad de la cantidad de funcionarios que puedan realizar el Acompañamiento, del elevado volumen de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, desde las Aduanas de Entrada hasta las Aduanas de Destino, que exceden a la capacidad instalada en las Aduanas de Frontera

Que, en función a estas realidades limitantes y en el afán de construir procesos eficientes de gestión y de controles, con la visión de una estructura integrada de Sistemas se conjuntan las herramientas tecnológicas que posibilitan las registraciones informáticas de los medios de transportes y sus cargas a través del Sistema de Gestión de Tránsito, que concluye con la intervención del Depositario, a través del Sistema de Gestión de Depósito, siendo pagado de manera electrónica y cuando fueren dispuestos por el Administrador, los servicios de Acompañamiento efectivamente realizados por el Funcionario Oficial Guarda de Aduanas, mecanismos que confieren trazabilidad a las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional;

Que, resulta conveniente consolidar en un instrumento normativo los procesos de control de las operaciones de tránsito de mercaderías provenientes del exterior al país, desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino;

POR TANTO, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE

Art. 1°.- Actualizar, aprobar y disponer la vigencia de la aplicación informática del Sistema de Gestión de Tránsito Aduanero Nacional para el control y cancelación de las operaciones de tránsito de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta la Aduana de Destino.

Art. 2°.- El Agente de Transporte gestionará las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, únicamente, si posee la representación de la Empresa de Transporte Internacional, debidamente registrada y habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las previsiones del artículo 34 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero".

Art. 3°.- El Agente de Transporte, debidamente habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas iniciará el proceso, ingresando al Sistema de Tránsito Aduanero Nacional, para los registros pertinentes cuando el medio de transporte con las mercaderías provenientes del exterior se encuentra en la Zona Primaria de la Aduana de Entrada al país.

Art. 4°.- El Agente de Transporte generara la solicitud del Transito Aduanero Nacional ingresando, manualmente al Sistema los datos requeridos, si no posee el número de registro del SINTIA, o si no tiene el número de intervención en el STEMP, cuando la importación proviene de extrazona MERCOSUR.

Art. 5°.- El Agente de Transporte generara la solicitud informatizada del Tránsito, registrando en el Sistema de Gestión de Tránsito Aduanero Nacional los datos que corresponden al número de MIC/DTA y al número del SINTIA cuando el medio de transporte y la carga transportada posee un número de registro del SINTIA o del STEMP, en su caso.

Art.6°.- La solicitud de autorización del tránsito generada por el Agente de Transporte proporcionando los datos correspondientes será remitida, automáticamente, por medio del Sistema de Gestión de Tránsito, al Administrador y Sub Administradores de la Aduana de Entrada para la autorización del Tránsito Aduanero Nacional.

Art.7°.- El Administrador de Aduana o el Sub Administrador de la Aduana de Entrada autorizara el Tránsito Aduanero Nacional solicitado e identificara las operaciones que tendrán o no tendrán Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana, hasta la Aduana de destino. Completado el proceso le otorgará el Estado Presentado, en un lapso que no exceda de los 20 minutos. Para el efecto tendrá la nómina de la cantidad de funcionarios disponibles. Excedido el plazo referido, computado dentro del horario y días hábiles, el Sistema validará automáticamente el Tránsito Aduanero Nacional SIN Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana.

Art. 8°.- El Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana, de los medios de transportes y sus cargas en tránsito, desde la Aduana de Entrada hasta la Aduana de Destino, procederá en base a Análisis de Riesgos.

Art. 9°.- Para las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional autorizadas por el Administrador de la Aduana de Entrada CON Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana, el Agente de Transporte deberá generar la Liquidación Manual por Expediente (LMEX) para el pago correspondiente del monto previsto por el Acompañamiento del tránsito desde la Aduana de entrada a la Aduana de Destino.

Art. 10°.- Las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional autorizadas por el Administrador de la Aduana de Entrada SIN Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana, no estará sujeto a ningún pago, por la inexistencia de un servicio efectivamente prestado y en consecuencia no procede generar ninguna Liquidación Manual por Expediente (LMEX).

Art.11°.- El Agente de Transporte procederá a la impresión de la solicitud de Tránsito, la LMEX pagada y las adjuntara al MIC/DTA para su presentación ante el Jefe o sub Jefe de la División Resguardo de la Administración de Aduana Entrada quien designará al Funcionario Oficial Guarda de Aduana, para la operación de Transito Aduanero Nacional autorizado con Acompañamiento, establecerá la ruta a seguir en el desplazamiento y el plazo que debe cumplirse hasta la aduana de Destino. Estos datos deben ser insertados en el Sistema Informático y en el MIC/DTA con sello y firma del funcionario responsable.

Art.12°.- El Jefe o Sub Jefe de la División Resguardo insertará en el Sistema Informático SOFIA el Estado Partida de la operación de Tránsito Aduanero Nacional , registrando la efectiva salida del medio de transporte de la Zona Primaria de la Aduana de Entrada, con o sin Acompañamiento de funcionario Oficial Guarda de Aduana,

Art. 13°.- Registrado el Estado Partida en el Sistema de Gestión de Tránsito, por la División Resguardo de la Aduana de Entrada, el Sistema remitirá, automáticamente, los datos de las operaciones de un Tránsito Aduanero Nacional al Depositario para operar y registrar integradamente con el Sistema de Gestión de Depósito así como al Administrador y Jefe de División Resguardo de la Aduana de Destino, a los efectos de sus competencias.

Art.14°.- Establecer que la Administración de Aduana de Entrada fijará el tiempo correspondiente en horas para el arribo de los medios de transportes a la Aduana de Destino, siendo de observancia el siguiente detalle:

ADUANA DE ORIGEN

ADUANA DE DESTINO

TIEMPO OTORGADO

DPTO. CENTRAL

CIUDAD DEL ESTE

8 HORAS

CIUDAD DEL ESTE

DPTO. CENTRAL

8 HORAS

ENCARNACION

CIUDAD DEL ESTE

8 HORAS

CIUDAD DEL ESTE

ENCARNACION

8 HORAS

MCA. ESTIGARRIBIA

DPTO. CENTRAL

12 HORAS

DPTO. CENTRAL

MCAL. ESTIGARRIBIA

12 HORAS

P.J. CABALLERO

DPTO. CENTRAL

10 HORAS

DPTO. CENTRAL

P.J. CABALLERO

10 HORAS

 

Art. 15°.- Disponer que el arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino deberá ser registrado en el Sistema Informático de Tránsito Aduanero Nacional por el funcionario del Depositario, registrando su ingreso con el cual concluye la operación de Tránsito, insertando igualmente sello y firma en el MIC/OTA.

Art.16°.- El registro del arribo del medio de trasporte en el Sistema Informático SOFIA constituye la Apertura de Registro de Entrada Exterior en la Administración de Aduana de Destino de conformidad al artículo 69 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero".

Art. 17°.- El depositario de la Aduana de Destino deberá expedir una Constancia Informática al funcionario Oficial Guarda que realizó el Acompañamiento del medio de transporte de la conclusión del tránsito y la Administración de Aduana de Entrada deberá registrar la constancia en el Sistema Informático SOFIA como cancelación de la operación de tránsito.

Art.18°.- Los funcionarios afectados a la operación del Tránsito Aduanero Nacional deberán tener observancia de las previsiones contenidas en el artículo 215 del decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

Art.19°.- Disponer que La Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a la adecuación del Manual de Instrucciones del Sistema de Gestión de Tránsito, de conformidad a los procesos establecidos en esta Resolución, en un lapso de (15) quince días; y la conclusión de las previsiones para el Tránsito Multimodal , incluidas las pruebas hasta el 31 de enero de 2017.

Art. 20°.- Establecer que la solicitud generada en el Sistema de Tránsito Aduanero Nacional sustituye al expediente administrativo manual que queda sin efecto.

Art. 21°.- Dejar sin efecto la Resolución DNA 293/2016; Resolución DNA N ° 315/2006, Circular DNA N° 5/2009.

Art. 22°.- Disponer que la Dirección de Correo transitopy@aduana.gov.py estará disponible para los contactos que sean necesarios.

Art. 23°.- Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar.

Lic. Nelson Valiente
Director Nacional
Dirección Nacional de Aduanas