POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO Y DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL (RUP), ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DE LA LEY N° 4.457 "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)", DEL 16 DE MAYO DE 2012.
Asunción, 31 de mayo de 2016.
VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley N° 5.116/2013 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo, artículos 17 al 55; la Ley 4.457/2012 del 16 de mayo de 2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", artículos 45 y 46; el Decreto N° 11.453/2013 del 23 de julio de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 4.457/2012 para las MIPYMES, Anexo I del Capítulo VII, artículos 39, 40, 41, 42 y 43; el Decreto N° 9.261 del 12 de julio de 2013 que crea el Viceministerio de MIPYMES; el Decreto N° 580/2008 por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero Patronal; el Decreto N° 919/13, Artículo 1° y 2°, y demás normativas legales vigentes; y
CONSIDERANDO: Que, es función del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social fiscalizar el cumplimiento y aplicación de las leyes relacionadas al ámbito laboral vigente.
Que, corresponde adoptar medidas reglamentarias para un control eficiente de las empresas formalizadas conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
Que, la máxima autoridad administrativa del Trabajo, debe contar con información actualizada a los efectos de cumplir adecuadamente con las funciones de su competencia.
Que, resulta conveniente establecer criterios objetivos y procedimientos administrativos para la implementación efectiva de la Ley 4.457/2012 de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo concerniente a los Contratos de Trabajo de tiempo determinado y el Registro Único del Personal para el sector MIPYMES.
Que, la Ley 4.457/2012 establece en su artículo 44.- DE LAS RELACIONES LABORALES DE LAS MIPYMES", dispone: "Las relaciones laborales entre el trabajador y las Micro y Pequeñas Empresas serán reguladas por las disposiciones establecidas en la presente Ley, rigiendo supletoriamente las normas del Código del Trabajo, en lo que no contradiga la presente Ley", y en su artículo 45.- CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO, expresa: "Las Micro empresas y Pequeñas empresas podrán celebrar contrato de trabajo desplazo determinado por hasta 12 (doce) meses de duración, el mismo será prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá su obligación de pre avisar ni de indemnizar.
A la categoría de Microempresa, la Autoridad Administrativa del Trabajo podrá autorizar el pago de salarios sobre una base no inferior al 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas, durante los 3 (tres) primeros años contados desde su formalización. El empleador otorgará al trabajador en forma inmediata y gratuita el correspondiente certificado de trabajo.
Durante la vigencia del contrato que vincule al trabajador con las Microempresas, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo del contrato, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones equivalentes por el despido injustificado y por la falta de preaviso establecidas en el Código del Trabajo. Cuando el despido sea por causas imputables al trabajador, regirán las reglas establecidas en la legislación laboral ordinaria.
Si al vencimiento de los plazos previstos precedentemente, se suscribiese un nuevo contrato o la relación laboral continuase vigente de hecho, esta se regirá por las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias".
Que, asimismo el artículo 46.- REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL, dispone: "En las Micro y Pequeñas Empresas quedarán sustituidos los libros exigidos por el Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, por un Registro Único de Personal anexo al Registro Único del Sistema Unificado de Apertura de Empresas, en el que se hará constar los siguientes datos personales del trabajador dependiente: nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, trabajo o servido a ejecutar, horario de trabajo, días de trabajo, días de descanso semanal, remuneración, y en ocasión del cobro de cada sueldo, vacaciones, aguinaldo y demás beneficios, los montos percibidos, las fechas de recepción, el concepto, y la firma del trabajador. Cada trabajador recibirá una constancia escrita de los asientos de este Registro Unico de Personal. Siendo de responsabilidad del empleador la entrega de este documento".
Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.453/2013, que reglamenta la Ley 4.457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", en su Art. 40.- Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, dispone que: "De conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 4.457/2012 la celebración de contratos a plazo determinado constituye una herramienta opcional para las nuevas micro y pequeñas empresas que deseen constituirse y no una imposición obligatoria, pudiendo el empleador establecer relaciones laborales al amparo del régimen laboral del Código del Trabajo, sin que esto impida acogerse a los demás beneficios establecidos por la Ley 4.457/2012".
Que, es preciso aplicar procedimientos administrativos encaminados a potenciar las estadísticas en materia laboral, mediante registros que permitirán una valoración más exacta de las condiciones laborales imperantes del sector de las MIPYMES, a fin de poder formular políticas públicas y programas diseñados en base a datos estadísticos cercanos y fiables a la situación actual.
Que, resulta conveniente establecer criterios objetivos y procedimientos para la implementación efectiva de la Ley 4.457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", lo concerniente a los Contratos de Trabajo de Tiempo Determinado y el Registro Único de Personal como parte de un proceso de regularización y formalización de empresas y empleados del sector ante el Estado, en el marco de la creación de empleos dignos y la reducción de la pobreza.
Que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, siendo esta una de las formas para el apoyo efectivo a las empresas a través de la facilitación de los trámites en las oficinas públicas para promover el incremento de la formalización e ingreso a nuevos mercados.
Que, es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de los artículos 45 y 46 de la Ley 4.457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", del 16 de mayo de 2012.
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, se expidió en los términos del Dictamen N° 200, de fecha 24 de mayo de 2016, que expresa: "Esta Asesoría Jurídica considera viable que el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte Resolución "Por la cual se establece el procedimiento administrativo de homologación y autorización del contrato de trabajo de tiempo determinado y de inscripción al Registro Único de Personal (RUP) estableceos en los artículos 45 y 46 para las Micro (Mie) y Pequeñas (Pe) Empresas) creada por Ley 4.457 del 16 de mayo de 2012 de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E:
Art. 1° ESTABLECER el procedimiento administrativo de autorización y homologación del Contrato de Trabajo de Tiempo Determinado y de Inscripción al Registro Único del Personal (RUP), establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 4.457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)", del 16 de mayo de 2012.
Art. 2° ESTABLECER que las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán de apficación obligatoria para las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), que les corresponda acceder a los beneficios de los artículos mencionados en la Ley 4.457/2012, en todo el territorio nacional.
Art. 3° ESTABLECER que las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), podrán celebrar el CONTRATO DE TRABAJO DE PLAZO DETERMINADO, por hasta 12 (doce) meses de duración, el mismo será prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de pre avisar ni de indemnizar.
Art. 4° DISPONER que a solicitud del Empleador Microempresario (MIE), la Autoridad Administrativa del Trabajo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTESS), homologará y autorizará el Contrato de Trabajo de Tiempo determinado para el pago del salario a los trabajadores dependientes, sobre una base no inferior al 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas, por el término de hasta 3 (tres) años consecutivos, desde la formalización de la "Microempresa".
Art. 5° ESTABLECER los requisitos para la homologación del CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO:
- Nota dirigida a la Dirección General del Trabajo, mencionando el número patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Presentar la Cédula MIPYMES autenticada por el Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio.
- Presentar Contrato de Trabajo de Tiempo Determinado original, en 4 (cuatro) originales.
- Fotocopia simple de los respectivos documentos de identidad de cada trabajador y del empleador.
- Constancia de entrada del trabajador ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Constancia de RUC.
Art. 6°.- DISPONER que el empleador deberá otorgar al trabajador, un Certificado de Trabajo a solicitud del interesado, las veces que sea requerida, y al término de la relación laboral, una constancia por los servicios prestados, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 213/93 del "Código del Trabajo".
Art. 7° (Modificado por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) ESTABLECER que el CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO, mencionado en el artículo 45 de la Ley N° 4.457/2012, se realizará por escrito y en cuadruplicado y será presentado a la Autoridad Administrativa del Trabajo, a través del Departamento de Contratos y Reglamentos Internos, para su registro y homologación; una vez aprobado, una copia quedará en poder de cada una de las partes, una para la Dirección de Inscripción Obrero Patronal, y otra para el expediente.
Art. 8° (Modificado por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) ESTABLECER que el plazo para la presentación de los Contratos de Trabajo de Tiempo Determinado, será de 10 (diez) días hábiles, a partir de la suscripción de los mismos. La presentación fuera del plazo será pasible de multa de 10 (diez) jornales. Una vez presentado, la Autoridad Administrativa del Trabajo, en el plazo de (10 días) días hábiles, deberá expedirse para su homologación e inscripción o en su caso, resolver el rechazo si notare alguna irregularidad.
Art. 9° DISPONER que en caso de prórroga de un Contrato de Trabajo de Tiempo Determinado, deberá realizarse indefectiblemente 10 (diez) días antes del plazo de vencimiento. Caso contrario los contratos de trabajo se ajustarán al régimen ordinario previsto en el Código Laboral y sus disposiciones complementarias. En caso de no prorrogarse el Contrato de Trabajo de Tiempo Determinado, la patronal deberá comunicar a la Autoridad Administrativa del Trabajo, 10 (diez) días antes de su vencimiento.
Art. 10° DISPONER que en todos los casos no previstos en la Ley 4.457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)" se regirá por las disposiciones establecidas para los contratos de trabajo dispuestos en el Código del Trabajo y disposiciones complementarias.
Art. 11° DISPONER que el trabajador dependiente de las Microempresas y Pequeñas Empresas, registradas de conformidad a la Ley 4.457/2012, deberá ser incluido en el Registro Único de Personal (RUP) desde el inicio de la relación laboral.
Art. 12° ESTABLECER que en el SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL (RUP), se hará constar los siguientes datos personales del trabajador dependiente: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, estado civil, sexo, nacionalidad, profesión, trabajo o servicio a ejecutar, horario de trabajo, días de trabajo, días de descanso semanal, remuneración, y en ocasión del cobro de cada sueldo, vacaciones, aguinaldo y demás beneficios, los montos percibidos, las fechas de recepción, el concepto, y la firma del trabajador o impresión dactilar cuando no supiese o pudiese firmar, en cuyo caso se hará constar este hecho, firmando otra persona a ruego. Cada trabajador recibirá una constancia escrita de los asientos de este Registro Único de Personal. Siendo de responsabilidad del empleador la entrega de este documento con cada renovación de contrato.
Art. 13° (Modificado por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) DISPONER que es responsabilidad de la empresa presentar y mantener actualizado los datos anteriormente mencionados en el RUP, por escrito a la Dirección de Registro Obrero Patronal, dependiente de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como cada movimiento de ingreso y egreso de trabajadores, los cuales deberán ajustarse al formato estándar establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 14° (Se deja sin efecto por Art. 2°, Resolución MTESS N° 804/2018) DISPONER que el delegado de! Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), podrá recibir la presentación, actualización de los datos y movimientos de ingreso y egreso de los trabajadores de las Microempresas y Pequeñas empresas, el cual una vez recibido, deberá ingresar al Sistema de Registro Único del Personal (RUP) a fin de poder actualizar y emitir la constancia correspondiente.
Art. 15° (Se deja sin efecto por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) DISPONER que las Microempresas y Pequeñas Empresas quedan exentas de la obligatoriedad de presentación de los libros exigidos por el Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales; planillas laborales según lo establecido en el Art 9° del Decreto 580/08 y sus modificaciones, Decreto N° 919/13 y disposiciones legales vigentes. Para el efecto la Dirección de Registro Obrero Patronal establecerá ¡os mecanismos inherentes al sistema informático de los empleadores con el fin de clasificarlos en categorías de microempresa o pequeña, de acuerdo a la cédula MIPYMES a fin de incluirlos en el RUP.
Art. 16° (Se deja sin efecto por Art. 2°, Resolución MTESS N° 804/2018)ESTABLECER que la solicitud de Inscripción al Registro Único de Personal del trabajador en relación de dependencia, podrá presentarse en cualquiera de las ventanillas de atención al público, dependiente de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Art. 17° ESTABLECER que para las Inscripciones realizadas a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), se tendrán por cumplidas las exigencias de requisitos, constancias o registros expedidos por esta dependencia, según sea el caso, con la presentación por única vez y que serán válidos para todas las Instituciones adheridas al mismo. El informe del registro de personal realizado a través del SUACE, será remitido por el (los) Delegado (s) titular(es) del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad, a la Dirección de Registro Obrero Patronal, en forma mensual, y/o compartido por medios informáticos en tiempo real, a partir de la formalización de la Inscripción de la empresa.
Art. 18° ESTABLECER que el formulario para el Registro Único de Personal podrá ser llenado en forma física o a través de un Sistema Informático habilitado para el efecto.
Art. 19° (Se deja sin efecto por Art. 2°, Resolución MTESS N° 804/2018) DISPONER que para sustentar el RUP de referencia, la Dirección de Registro Obrero Patronal o el Delegado del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante el SUACE, según sea el caso, emitirá una Constancia escrita de los asientos, siendo responsabilidad del empleador la comunicación posterior a los empleados registrados.
Art. 20° (Se deja sin efecto por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) DISPONER que las Micro (MIE) y Pequeñas (PE) Empresas, deberán presentar Informe Anual de Movimiento del Registro Único de Personal, correspondiente al año fenecido contable, los plazos de presentación serán hasta los meses de marzo y abril de cada año y podrán optar por la Modalidad de presentación que podrá ser Online, mediante Sistema Informático, o, en Ventanillas de Atención del MTESS o el SUACE. En caso de presentación fuera de los plazos, estos podrán presentarse previo pago de multa de 10 (diez) jornales mínimos.
Art. 21° (Se deja sin efecto por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) DISPONER que las Informaciones, requeridas por los entes habilitados para el efecto, que se refieran al Registro Único de Personal, podrán ser proporcionadas por el Director de Registro Obrero Patronal, o por el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a través del Delegado del MTESS asignado en esa Ventanilla de Atención.
Art. 22° (Se deja sin efecto por Art. 1°, Resolución MTESS N° 804/2018) ESTABLECER que el proceso de inscripción en el Registro Único de Personal, no tendrá costo alguno para las Micro (MIE) y Pequeñas (PE) Empresas, y el formulario podrá ser impreso de los modelos puestos por medios informáticos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de MIPYMES o del SUACE.
Art. 23° DISPONER que para que todos los empleadores de la República, categorizados por el Viceministerio de MIPYMES como Micro (MIE) y Pequeñas (PE) empresas, utilicen el Sistema de Registro Único de Personal, habilitado para el efecto en un plazo máximo de 90 (noventa) días, desde la expedición de la presente disposición ministerial.
Art. 24° ESTABLECER que quedan exentas de la obligatoriedad del SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL (RUP), las MICRO (MIE) y PEQUEÑAS (PE) que no cuentan con trabajadores dependientes y que cuenten con la Constancia de Inscripción Patronal, emitida por el Delegado del MTESS ante el SUACE con empleado cero, siendo responsabilidad del empleador, la comunicación inmediata al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si hubiera movimiento de ingreso de trabajadores a su empresa, de acuerdo a la presente resolución.
Art. 25° APROBAR los formularios elaborados por la Dirección de Estadística y Tic's del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su utilización como modelo de uso y aplicación para todos los trámites que conlleva el registro, conforme a los Anexos que constan de 6 (seis) fojas y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 26° FACULTAR a la Dirección de Estadísticas y Tic's del MTESS, a establecer un sistema de enlace de la Base de Datos entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Vice Ministerio de MIPYMES; lo que posibilitará también contar con un mecanismo para la elaboración de la Base de Datos de las Micro y Pequeñas Empresas que accedan al Sistema.
Art. 27° COMUNICAR al Ministerio de Industria y Comercio, lo resuelto en la presente Resolución, para coadyuvar en su implementación.
Art. 28° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Guillermo Sosa F.
Ministro