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POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIBLES PARA LA INSCRIPCION DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, EN CARÁCTER DE PROVEEDOR DE A BORDO AEROPORTUARIO, EN SU CONDICION DE OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA Y SE REGULA SUS ACTIVIDADES ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. |
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Asunción, 28 de abril de 2016 VISTO: Los artículos 40 y 41 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y el artículo 93, del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer los requisitos para que las personas físicas y o jurídicas sean registradas para realizar tareas en carácter de Proveedor de a Bordo, con el propósito de tener una efectiva identidad de los mismos para el ejercicio de sus actividades, en su condición de Otras Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera; Que, las actividades efectuadas por el Proveedor de a Bordo están vinculadas a las operaciones de comercio exterior en áreas de la zona primaria, siendo por ello susceptibles de los controles aduaneros; Que al artículo 93 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del “Código Aduanero”, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer una normativa que regule las actividades de Proveedor de a Bordo y para que las autoridades aduaneras competentes cuenten con las herramientas que les posibilite el ejercicio de las facultades de controles pertinentes; POR TANTO: En base a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS R E S U E L V E: Art. 1°.- Establecer normas complementarias relativas a los requisitos y formalidades exigibles para la inscripción de las personas físicas o jurídicas, en carácter de Proveedor de a Bordo Aeroportuario, en su condición de otras Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera y se regula sus actividades ante la Dirección Nacional de Aduanas. Art. 2°.- (Derogado por Art. 23, Inc. b) de la Resolución DNIT N° 30/25) La inscripción de las personas físicas o jurídicas en carácter de Proveedor de a bordo procederá en el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, en base a una decisión administrativa de la Dirección Nacional de Aduanas. Art. 3°.- (Derogado por Art. 23, Inc. b) de la Resolución DNIT N° 30/25) Habilitar el formulario de inscripción, cuyos datos e informaciones requeridos en el mismo, deberá ser proveído por la persona física o jurídica para las consideraciones pertinentes de la condición de Proveedor de a bordo, que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Art. 4°.- (Derogado por Art. 23, Inc. b) de la Resolución DNIT N° 30/25) La solicitud de inscripción y habilitación en carácter de Proveedor de a bordo se realizará a través del formulario habilitado para el efecto debiendo ser adjuntada las siguientes documentaciones: a) Registro Único de Contribuyentes (RUC); Cédula de Identidad, en caso de ciudadanos extranjeros Cédula de Radicación Permanente. b) Patente Municipal. c) Escritura de constitución, si se trata de persona jurídica. d) Matrícula del Comerciante. e) Habilitación de la DINAC. f) Constituir garantía a favor de la DNA por un monto de U$S 7.500. g) Balance Comercial Apertura o Cierre del último ejercicio (Formulario de Renta). Art. 5°.- El servicio de provisión de catering a empresas de transporte aéreo será autorizado por la Administración de Aduana competente, previa solicitud de la persona física o jurídica debidamente habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas para prestar dicho servicio, a través del formulario habilitado para el efecto que forma parte de la presente Resolución y figura como Anexo II. Art. 6°.- Las informaciones proporcionadas en el expediente tienen carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del declarante la exactitud de los datos declarados en el formulario habilitado. Art. 7°.- Las Administraciones de Aduanas afectadas procederán a la habilitación de un libro de Registro ordenado alfabéticamente en donde las Divisiones de Registro llevarán un control insertando la fecha de la operación, la denominación de la persona física o empresa prestadora del servicio, la denominación de la empresa de transporte aéreo, el nombre de la aeronave a ser abastecida y la cantidad, clase de mercaderías abastecidas. Art. 8°.- Se encomienda a la Administración del Sistema Informático SOFIA la informatización de los procesos establecidos en la presente Resolución en un lapso de (60) sesenta días hábiles posteriores a su vigencia. Art. 9°.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.- Art. 10°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar. Fdo.: Lic. Nelson Valiente
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