RESOLUCION N° 232/16

POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO EN ZONA PRIMARIA DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES LEGALMENTE HABILITADOS EN EL PAÍS PARA EL SUMINISTRO Y PROVISIONES INTRODUCIDAS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, PARA EL ESTABLECIMIENTO O MANTENIMIENTO DE UN SERVICIO INTERNACIONAL.

Asunción, 28 de abril de 2016

VISTO: Los Arts. 309 y 310, última parte, del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, y;

CONSIDERANDO: Que, el Art. 309 del citado Decreto N° 4672/05, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas habilitará en las Terminales Aéreas un recinto exclusivo para cada compañía aérea, donde los mismos podrán almacenar sus provisiones y suministros, libre de tributo aduanero mientras permanezcan en Zona Primaria; y para cuya habilitación y control aduanero es necesario dictar las normas complementarias, conforme a la facultad conferida a ésta Dirección Nacional por el Art. 310, última parte, del Decreto Reglamentario del Código Aduanero.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art. 1°.- Dictar normas complementarias para la habilitación y funcionamiento de Depósitos de Almacenamiento en Zona Primaria de los Aeropuertos Internacionales legalmente habilitados en el país para Suministros y Provisiones introducidos por las Empresas de Transporte Aéreo, para el establecimiento o mantenimiento de un servicio internacional, conforme las siguientes disposiciones.

Art. 2°.- (Derogado por Art. 23, Inc. a) de la Resolución DNIT N° 30/2025) Para la habilitación de referencia, las Empresas de Transporte Aéreo interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Presentar a la Dirección Nacional de Aduanas la solicitud.

Estar inscripto como Empresa de Transporte en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas.

Acompañar documento de autorización de la DINAC para la utilización del local a ser habilitado.

Art. 3°.- Para el desembarque de los Suministros y Provisiones introducidas por una Empresa de Transporte Aéreo, con destino al recinto habilitado en Zona Primaria, deberá formularse el pedido correspondiente a la Administración de Aduana pertinente, con intervención de Despachante de Aduana.

Art. 4°.- Con el expediente de autorización, se procederá en cada caso a la designación de los funcionarios que tendrán a su cargo la verificación y control de las mercaderías, quienes por cumplido devolverán el expediente a la Administración de Aduana para su derivación a la División Contraloría que se encargará de su debida registración y conservación en la carpeta correspondiente.

Art. 5°.- Para el embarque de las mercaderías extraídas del Recinto Aduanero, el Representante de la Compañía Aérea, presentará al Oficial Guarda destacado en el Área de Embarque, la lista de productos a embarcar, la que debidamente conformada por dicho Funcionario Aduanero, elevará a la Administración de Aduana para su agregación a la carpeta habilitada para la Compañía afectada en la División Contraloría.

Art. 6°.- La Administración de Aduana podrá disponer en cualquier momento la realización de inventarios de las mercaderías en existencia, para su cotejo con los datos consignados en los documentos obrantes en las carpetas correspondientes.

Art. 7°.- Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFIA, la disponibilización de las aplicaciones informáticas de los-procesos dispuestos en esta Resolución.

Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Lic. Nelson Valiente
Dirección Nacional de Aduanas