RESOLUCIÓN DNA Nº 36/07

POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA MULTA DE DIEZ (10) JORNALES MÍNIMOS EN CONCEPTO DE FALTA ADUANERA POR CADA CORRECCIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN.

Asunción 30 de enero de 2007

VISTO: La Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, y el Decreto Nº 4672/05, Reglamento General del Código Aduanero, y;

CONSIDERANDO: La gran cantidad de solicitudes presentadas en las diversas Administraciones de Aduanas del país, para proceder a corregir los manifiestos de carga o documentos equivalentes de importación y/o exportación, y los pro9blemas administrativos que conllevan las modificaciones autorizadas por la Autoridad aduanera.

Que dichas correcciones solicitadas son consecuencias de actos u omisiones de las normas legales aduaneras formales por parte de las personas vinculadas al servicio aduanero, por tanto, sujetas a las normativas de carácter administrativo y disciplinario establecidas en el Código Aduanero, Decreto Reglamentario y normas concordantes.

Que el artículo 321 del Código Aduanero establece p ara este tipo de faltas aduaneras que no configuren infracciones de defraudación o contrabando, una multa de hasta diez (10) jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República.

Que, el mismo Código Aduanero en su Art. 322º dispone que la autoridad de aplicación de la mencionada multa será el Administrador de Aduana donde se genere la irregularidad, y que las sumas percibidas constituirán recursos institucionales, en los términos del Art. 263º de la Ley Nº 2422/04.

Que, con esta medida la Dirección nacional de Aduanas busca corregir los continuos errores cometidos en sus declaraciones por parte de las personas vinculadas al servicio aduanero y hacer transparente la gestión de la Institución Aduanera.

POR TANTO: En mérito de las disposiciones legales citadas y a las declaraciones expuestas, en uso de sus atribuciones,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Aplicar una multa de diez (10) jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República, previo a cualquier trámite administrativo, a todas las personas vinculadas al servicio aduanero que soliciten correcciones de manifiestos de cargas o documentos equivalentes de importación y/o exportación.

Art. 2º.- La aplicación de la multa establecida en el Art. 1º de la presente Resolución será automática, con total prescindencia de todo factor subjetivo y de toda excusa fundada en la buena fe, en la falta de intención o en el error propio ajeno.

Art. 3º.- La Autoridad de aplicación de la multa mencionada en el Art. 1º de la presente Resolución será el Administrador de Aduana donde se presente la solicitud de corrección, y las sumas percibidas constituirán recursos institucionales, de conformidad a los términos del Art. 263 de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero.

Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivar.

MARGARITA DIAZ DE VIVAR

Directora Nacional de Aduanas