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POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS TRAMITACIONES DE LAS IMPORTACIONES OPERADAS POR LAS EMPRESAS DE REMESAS EXPRESAS, Y SE APRUEBAN LOS INSTRUMENTOS A SER UTILIZADOS EN ESE MARCO, EN APLICACIÓN DE LA LEGISLACION ADUANERA VIGENTE. |
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Asunción, 08 de setiembre de 2014 (Derogado por Art, 55, Resolución N° 121/18) VISTO: Los Artículos 8, 79, 222, 223, 385 y 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", los Artículos 82, 83, 84, 85, 89, 90, 92, 283 y 284 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, el Artículo 35 del Acuerdo de Cancún, y; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario establecer normativas claras y prácticas que permitan la realización de trámites simplificados para la declaración y despacho de envíos realizados por el régimen de remesa expresa. Que, el crecimiento sostenido de las operaciones de las empresas de Remesa Expresa constituye un aporte importante para el desarrollo del comercio exterior y la economía del país, siendo necesario establecer normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes. Que, el flujo de comercio operado a través del régimen de Remesa Expresa con su característica de rapidez, plantea procedente la puesta en vigencia de instrumentos de registración y Despacho simplificados, por lo cual se deben establecer procedimientos operativos que compatibilicen la agilidad con las responsabilidades propias de control de la Institución Aduanera. Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas y que competen a otras instituciones aplicables a productos específicos, se considera fundamental el suministro de informaciones anticipadas en forma electrónica. Que, el Artículo 79° numeral 2 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero" dispone que toda mercadería introducida a territorio aduanero, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo, la presentación de la declaración de llegada podrá ser exigida con carácter previo a la introducción de mercaderías; y que el mismo se efectuará mediante Sistemas Informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 2035 de fecha 01 de setiembre de 2014. POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Art. 1°.- Establecer las normas de procedimientos para las tramitaciones de las importaciones operadas por las Empresas de Remesa Expresa y aprobar los instrumentos a ser utilizados en este marco, en aplicación de la legislación aduanera vigente, que se adjuntan a la presente como Anexos y forman parte de la presente resolución. DE LAS DEFINICIONES Art. 2°.- Para la presente normativa se entenderá por: DE LAS HABLITACIONES Art. 3°.- La Empresa de Remesa Expresa, deberá realizar su registro de firma en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en el libro habilitado para el efecto. (Art. 82 Decreto N° 4672/05). Art. 4°.- Solo podrán registrarse como Empresa de Remesa Expresa las personas jurídicas, legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal, sea la prestación de servicios de transporte internacional expreso, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y mercaderías, debiendo disponerse el estricto cumplimiento del mismo conforme a lo establecido en el Art. 283 del Decreto N° 4672/05, siendo requisito obligatorio contar con un Sistema Informático para la transmisión electrónica del Manifiesto Único de Remesa Expresa. Art. 5°.- Para proceder a la habilitación que acredite la condición de Empresa de Remesa Expresa, el interesado deberá presentar la solicitud en el formulario correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en forma clara y precisa. Los requisitos endonados en el Artículo 83 del Decreto N° 4672/05, que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año, improrrogable, sin cuyo requisito no podrá seguir operando, hasta tanto proceda a la regularización respectiva. La solicitud mencionada deberá contar con la intervención de las oficinas encargadas de certificar la no afectación o impedimentos, por causas establecidas en el Código Aduanero. (Art. 84 Decreto N° 4672/05). DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 6°.- Las mercaderías importadas a través de las Empresas de Remesa Expresa, denominados igualmente como Courier, que cumplan las condiciones establecidas y susceptibles de ser sometidas bajo el régimen de Remesa Expresa serán tramitados de conformidad a los procesos de registraciones y de desaduanamiento establecidos en la presente disposición debiendo abonar el tributo aduanero y las tasas previstas en las legislaciones vigentes en la materia. Art. 7°.- La registración del "Manifiesto Único de Remesa Expresa", para los envíos, documentos y mercaderías ingresadas por el régimen de Remesa Expresa, se realizará mediante la utilización del Sistema Informático SOFIA, debiendo los operadores de las Empresas de Remesa Expresa proceder a consignar los datos correspondientes en cada uno de los campos habilitados por el MODULO MANIFIESTO. Los datos requeridos deberán ser enviados mediante el SERVICIO WEB proveído por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto, conforme a la estructura de datos que se adjunta como ANEXO III. Art. 8°.- A partir de la vigencia de la presente normativa, aquellas Empresas de Remesa Expresa que no registren anticipadamente el Manifiesto Único de Remesa Expresa, en la forma establecida en el artículo anterior, no podrán acceder a los procedimientos simplificados, debiendo realizar sus trámites de desaduanamiento por el Régimen General aplicado a las cargas aéreas. Art 9°.- Encomendar a la Administración del Sistema SOFIA, conjuntamente con la Dirección de Procedimientos Aduaneros, a establecer los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. DE LA MANIFESTACION DE LOS BULTOS Y SU DESPACHO ANTE ADUANA Art. 10°.- La Empresa de Remesa Expresa debe transmitir el "Manifiesto Único de Remesa Expresa", en formato electrónico en forma anticipada mediante el servicio web, hasta 4 horas antes del arribo del medio de transporte, con las informaciones correspondientes para su tratamiento aduanero, clasificadas conforme a parámetros establecidos e incorporados en el Sistema Informático SOFIA, bajo las siguientes codificaciones: Las Empresas de Remesa Expresa deberán adecuar sus sistemas informáticos para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, en caso contrario la Dirección Nacional de Aduanas podrá suspender la habilitación del mismo hasta tanto cumpla con las adecuaciones técnicas. Art. 11°.- PRESENTACION ELECTRONICA: En el momento de arribo del medio de transporte a la terminal aeroportuaria los responsables debidamente habilitados de las empresas de Remesa Expresa procederán a la validación del Manifiesto Único de Remesa Expresa, enviados en forma anticipada, constituyendo este acto la presentación electrónica automática del referido manifiesto. Art. 12°.- CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO: Luego de la presentación electrónica, los responsables de las Empresas de Remesa Expresa procederán a la confirmación del arribo efectivo de los bultos declarados en el manifiesto electrónico, en sus respectivos sistemas informáticos, que a su vez transmitirá el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía, constituyendo este acto el cierre de ingreso a depósito automático. Art. 13°.- PROCESO DE DESADUANAMIENTO: Luego del cierre de ingreso a depósito automático, los bultos están inmediatamente disponibles para proceder a la aplicación de los procedimientos de desaduanamiento en el despacho simplificado habilitado para el régimen en el Sistema Informático Sofía. Art. 14°.- Los envíos incluidos en la categoría SNTD = NO SUJETO A TRIBUTACION - DOCUMENTOS-, serán desaduanados libre de tributos con la intervención del funcionario de aduanas correspondiente mediante la destinación informática denominada IRE1 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS). Art. 15°.- Los envíos que contengan mercancías con valor de hasta (100) Cien Dólares Americanos o equivalente, identificados bajo la codificación SNTO = NO SUJETO A TRIBUTACION- OTROS-, serán desaduanados libre de tributos, bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de que se efectúen verificaciones físicas mediante la aplicación de gestión de riesgo, realizada en forma anticipada al arribo de los envíos. Para el efecto se dispone de la destinación informática denominada IRE2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A $100). Art. 16°.- Los envíos incluidos en la categoría STDS = SUJETO A TRIBUTACION DESPACHO DE IMPORTACION SIMPLIFICADA, cuyo valor sea superior a la suma de 100,00 (cien) Dólares Americanos, hasta 1.000 (un mil) Dólares Americanos o equivalente, están sujetos al pago de los Tributos Aduaneros establecidos en la legislación nacional y serán desaduanados por medio de la destinación denominada 1RE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 101 A $1000) habilitado para el efecto, suscrito por un representante autorizado de la empresa de Remesa Expresa, de conformidad al Numeral 2 del Art. 223° de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero". Art. 17°.- CANCELACION ADMINISTRATIVA: El proceso de cancelación administrativa constituye la autorización informática del despacho de importación simplificado por parte del Funcionario de la División Resguardo, en el caso que se constate la veracidad de lo declarado en el documento de desaduanamiento y los bultos. Art. 18°.- SALIDA DE ZONA PRIMARIA: Autorizada la cancelación administrativa, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) deberá proceder a registrar la Salida de Zona Primaria en su Sistema de Gestión de Depósito implementado por Resolución D.N.A. N° 274 del 30 de mayo de 2014, debiendo transmitir el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía. Art. 19°.- Los envíos incluidos en la categoría STDI = SUJETO A TRIBUTACION DESPACHO DE IMPORTACION, cuyo valor exceda la suma de (1.000) Un mil Dólares Americanos o equivalente estarán sujetos al pago del tributo aduanero establecidos en la legislación nacional y serán desaduanados por medio del régimen de importación que corresponda, con intervención de Despachante de Aduanas de conformidad a las previsiones del Numeral 2 del Art. 223° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero. Para el efecto, la Guía de Remesa Expresa vinculada a la Guía Madre, servirá de base junto a las demás documentaciones exigibles para la formulación y presentación del Despacho de Importación a nombre del consignatario, siendo este responsable del pago por el tributo aduanero correspondiente. Art. 20°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá criterios de selectividad para efectos del examen físico de las mercancías, mediante herramientas de gestión de riesgo de acuerdo a su peso, valor, remitente, consignatario, naturaleza de la mercadería, procedencia, entre otros, de manera anticipada al arribo de las mercancías, debiendo seleccionar los envíos que serán sometidos a control. Art. 21°.- Las mercancías sujetas a intervención de otras instituciones deberán ser incluidas en un régimen general de Importación y serán retenidas por el Servicio de Aduanas hasta el momento de su autorización respectiva por parte del organismo competente. Las destinaciones incorporadas en la presente normativa son compatibles con las autorizaciones realizadas en la plataforma de la Ventanilla Única de Importación. Art. 22°.- Quedan excluidos de la categoría de remesa expresa, el envío de mercancías prohibidas o restringidas por Ley. Art. 23°.- Las mercaderías destinadas a un régimen especial o suspensivo de importación, o con acuerdos arancelarios preferenciales deberán ser incluidas en los procedimientos establecidos para las cargas generales. Art. 24°.- En los casos de SOBRANTES EN LA DESCARGA al momento del ingreso físico de la mercadería en depósito, el Funcionario de Resguardo procederá a registrar en el Sistema Informático SOFIA, las Guías de Remesa Expresa no transmitidas anticipadamente en el Manifiesto Único de Remesa Expresa. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE REMESA EXPRESA Art. 25°.- Las empresas de Remesa Expresa legalmente reconocidas como tales, estarán habilitadas para representar a terceros, siendo responsables de las operaciones previstas en el Art. 89 del Decreto N° 4672/05. Art. 26°.- La Empresa de Remesa Expresa, será responsable ante la Dirección Nacional de Aduanas del estricto cumplimiento de la Legislación Aduanera, de las formalidades y exigencias contempladas en las disposiciones reglamentarias. Asimismo, será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados documentalmente. También será responsable por el pago del tributo aduanero y, cuando proceda, actuando como mandatario en representación del consignatario de las mercaderías. (Art. 90° del Decreto N° 4672/05). DE LAS SANCIONES Art. 27°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para las Empresas de Remesa Expresa, la Dirección Nacional de Aduanas podrá revocar su habilitación para operar, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la legislación vigente. (Art. 92° del Decreto N° 4672/05). INCORPORACION DE DESTINACIONES Art. 28°.- Incorporar las destinaciones aduaneras informáticas denominadas IRE1 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS), IRE2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A $100) e IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 101 A $1000), en el Sistema SOFIA para las operaciones de desaduanamiento realizadas por el régimen de remesa expresa conforme a lo establecido en la presente resolución. APROBACION DE ANEXOS Art. 29°.- Aprobar el formulario FL_IRE_01 para utilización en las destinaciones aduaneras IRE1 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS), IRE2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A $100) e IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 101 A $1000), que se adjunta como ANEXO I. Art. 30°.- Aprobar el Manual de Procedimiento Operativo PO_IRE_01 que se adjunta como ANEXO II. Art. 31°.- Aprobar el SERVICIO WEB de la Dirección Nacional de Aduanas para la transmisión electrónica del Manifiesto Único de Remesa Expresa, conforme a la estructura de datos que se adjunta como ANEXO III. VIGENCIA Art. 32°.- La presente Resolución tendrá vigencia de carácter obligatorio desde el 15 de Setiembre de 2014, siendo esta la única modalidad permitida para el desaduanamiento de las mercaderías bajo el Régimen de Remesa Expresa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 33°.- Durante el periodo de tiempo, hasta el inicio de vigencia de la presente normativa, los procedimientos de desaduanamiento por el Régimen de Remesa Expresa podrán ser realizados conforme al Instructivo D.N.A. N° 09/14. DEROGACIONES Art. 35°.- Dejar sin efecto la Resolución D.N.A. N° 819/10 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución. Art. 36°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Lic. Nelson Valiente |