QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 183 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1.° El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados, conforme al artículo 182 de la Constitución.
Artículo 2.° El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, conforme al artículo 183 última parte de la Constitución.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
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Carlos M. López |
Oscar R. Salomon |
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Hugo Ibarra |
José Ledesma |
Asunción, 18 de noviembre de 2022
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Alberto D. Benítez
Ministro de Justicia