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QUE DEROGA LA LEY N° 6.039/2018 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 201 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA". |
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 6.039/2018 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA". Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constltución.
Asunción, 3 de setiembre e de 2018 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la Republica Julio Javier Ríos Bogado |