LEY NÂș 6.525/20

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 5534/15 “QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1.° Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 5534/15 “QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°.- A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, solo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.

Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores, y los referidos en los Artículos 241 y 254 de la Constitución Nacional, no podrán ser electos, designados, nombrados o ejercer el cargo de rector, vicerrector, decano y vicedecano o director general de universidades o institutos superiores y de otras entidades sujetas a la Ley de Educación Superior, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones”.

Artículo 2.° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 de la Constitución.

Pedro Alliana
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nestor Fabian Ferrer M.
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de abril de 2020.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Mario Abdo Benítez
Presidente

Eduardo Petta San Martín
Ministro de Educación y Ciencia