CapĂ­tulo X De los Derechos y los Deberes PolĂ­ticos

CAPITULO X

DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLÍTICOS

Artículo 117.- De los derechos políticos

Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.

Artículo 118.- Del sufragio

El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

Artículo 119.- Del sufragio en las organizaciones intermedias

Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.

Artículo 120.- (Nueva redacción según Enmienda Constitucional Nº 1, Art. 1° - Dto. N° 7.671/11) De los electores
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.

Artículo 121.- Del referéndum

El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

Artículo 122.- De las materias que no podrán ser objeto de referéndum

No podrán ser objeto de referéndum:

1) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;

2) las expropiaciones;

3) la defensa nacional;

4) la limitación de la propiedad inmobiliaria;

5) las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y

6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

Artículo 123.- De la iniciativa popular

Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley.

Artículo 124.- De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos

Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

Artículo 125.- De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos

Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.

Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.

Artículo 126.- De las prohibiciones a los partidos y a los movimientos políticos

Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:

1) recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados extranjeros;

2) establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y

3) constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República.