“POR LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS”.-
Asunción, 31 de enero de 2.005.
VISTA: La Resolución N° 499/04 que estipula el “Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, dictada por el INCOOP, y;
CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo normativo ha sido objeto de una minuciosa revisión, arribándose a la conclusión de reformular algunos tópicos, a fin de ajustar a la realidad imperante en la materia cooperativa.
POR TANTO, de conformidad a los incs. d) y e) del Art. 5° de la Ley Nº 2.157/03, en sesión de fecha 08 de marzo de 2005, Acta N° 68, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Reformar parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en las secciones que corresponden a los Capítulos 3°: “Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento”; 4°: “Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez”; 5°: “Políticas crediticias y constitución de previsiones”; 6°: “Control de gestión por indicadores financieros”; y, 9°: “Selección y rotación de auditores independientes de las entidades cooperativas”, respectivamente, de acuerdo al Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO: Ing. ANTONIO ORTIZ GUANES
(Presidente).
Ing. ANDRÉS RAMOS QUINTANA
(Consejero),
Sr. GUSTAV SAWATZKY TOEWS
(Consejero),
Lic. VALENTÍN GALEANO OSORIO
(Consejero),
Lic. PEDRO LOBLEIN SAUCEDO
(Consejero),
ANEXO (DE LA RESOLUCIÓN Nº 515/05)
CAPÍTULO 3°: Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento.
En la partida con ponderación del 10%, la primera línea debe quedar redactada de la siguiente manera:
+ Depósitos a la vista y a corto plazo en las entidades del sector cooperativo, bancos y financieras.
En la partida con ponderación del 20 %, se debe eliminar la última línea que dice:
- Caja
CAPÍTULO 4°: Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez.
Punto 4.2.1.1.2) Identificación de los principales ahorristas El inciso f) queda redactado de la siguiente manera:
“A efectos de la aplicación de estas disposiciones, se entiende como principales ahorristas a aquellos socios que en una sola operación, independientemente de la modalidad, tipo de cuenta, moneda o plazo, realicen un depósito cuyo importe supere los cien (100) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital.”
CAPÍTULO 5°: Políticas crediticias y constitución de previsiones.
Punto 5.4. 1) Tasa de interés sobre préstamos y otros cargos El inciso d) queda redactado de la siguiente manera:
“En caso de morosidad, el deudor pagará un interés moratorio igual a la tasa de interés pactada, pudiendo los acreedores percibir además, un interés punitorio, que no podrá ser mayor al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado sobre el capital.”
Punto 5.6.2.2) Rangos de mora y porcentajes de previsiones. El inciso d) debe presentar la siguiente matriz:
CATEGORIA DEFNICIÓN (%) DE PREVISIONES A APLICAR
Saldo de préstamos cuyos pagos se 0
encuentran al día o hasta 60 días de atraso
2 Saldo de préstamos con atrasos mayores 30
a 61 días y hasta 9l días
3 Saldo de préstamos con atrasos mayores 50
a 91 días y hasta 120 días
4 Saldo de préstamos con atrasos mayores a 100
121 días
En el capítulo 6: Control de gestión por indicadores financieros
Indicador 3.3) El parámetro de aceptación debe quedar redactado de la siguiente manera:
“suficiente para cumplir con las previsiones exigidas en estas disposiciones”.
Indicador 3.4) La fórmula debe quedar expuesta de la siguiente manera:
Importe total recuperado en el ejercicio actual / Cartera derivada a gestión judicial en ejercicios anteriores.
Indicador 5.2) La fórmula debe decir:
“Costos y gastos de Administración (Costos operativos menos costos financieros directos por captación de ahorros y endeudamiento con terceros) / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al final del ejercicio)/2)”
Indicador 6.1) La fórmula debe decir:
“Excedente Neto (Costos operativos menos costos financieros directos por captación de ahorros y endeudamiento con terceros) / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al fina! del ejercicio)/2)”
CAPÍTULO 9°: Selección y rotación de Auditores independientes de las entidades cooperativas.
Punto 9. 1) Exigencia de contratación de servicios de auditoria independiente.
El punto debe quedar redactado de la siguiente manera:
“Las cooperativas estarán obligadas a la contratación de servicios de Auditoria independiente para el examen de su situación patrimonial y financiera, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Para las cooperativas tipificadas como A: Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 1, según se define en estas normas.
b) Para las cooperativas del Grupo B: Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 2, según se define en estas normas.
c) Para las cooperativas del Grupo C: Profesional universitario, en las carreras de economía, administración, contabilidad o equivalentes; con título de la Universidad Nacional debidamente reconocido e inscriptos de conformidad con las leyes de la República, o de universidad extranjera debidamente convalidado.”