DECRETO N° 3.430/20

POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DESTINADO A LA PRIMERA VIVIENDA, IMPULSADO POR LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD).

Asunción, 3 de marzo de 2020

VISTO: La Nota AFD N° 193/2020, de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), individualizada en el Ministerio de Hacienda según Expediente M.H.N° 15.853/2020, a través de la cual se solicita la aplicación de nuevos lincamientos mediante el relanzamiento del producto crediticio destinado al Programa para la Primera Vivienda impulsado por la AFD;

La Constitución Nacional;

La Ley N° 489/1995, «Orgánica el Banco Central del Paraguay»;

La Ley N° 861/1996, «General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito»;

La Ley N° 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)», y su modificatoria Ley N° 3330/2007;

El Decreto N° 2282/2014, «Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un Programa Piloto para la compra o construcción de la Primera Vivienda, a través de un producto crediticio en el que participen la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Sector Financiero Nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay»;

La Ley N° 5800/2017, «De reforma de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento»;

La política económica dispuesta por el Gobierno Nacional en relación con la generación de empleo a través de la construcción de primeras viviendas para las familias paraguayas; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que es deber y atribución del Presidente de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que en virtud del Decreto N° 2282/2014, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) lanzó el Programa Piloto para la Primera Vivienda, poniendo a disposición de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) un monto inicial de ciento veinticinco mil millones de guaraníes (G. 125.000.000.000.-), el cual luego fue potenciado por la AFD, logrando en el periodo 2014-2019 el acceso al crédito a más de 5000 familias, por un monto equivalente a ciento cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 105.000.000.-).

Que es intención de este Gobierno consolidar los mecanismos de acceso al financiamiento de viviendas para sectores de familias, cuyos ingresos en conjunto oscilan entre uno y cuatro salarios mínimos legales por mes.

Que en dicho contexto, resulta imprescindible destacar que la AFD, en su rol de banca de segundo piso, debe obtener los recursos necesarios, a plazos y tasas competitivas que le permitan sostener en el tiempo sus productos crediticios y, en especial, los orientados a satisfacer la demanda habitacional de la República.

Que el Estado, a través de sus distintos organismos e instituciones, en especial aquellas que tengan como objeto promover el desarrollo económico y social del país, por medio de servicios bancarios y financieros, siempre en el marco de sus respectivos ordenamientos legales, debe colaborar con la consecución de los programas habitacionales impulsados por el Gobierno Nacional.

Que es necesario seguir apostando a la construcción como motor de empleo de un porcentaje importante de mano de obra no calificada, que a su vez dinamiza la economía por su impacto indirecto en la industria y el comercio afines a ella.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 130, de fecha 19 de febrero de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Establécense nuevos lineamientos para el financiamiento de programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a reducir el déficit habitacional, a través del producto crediticio pertinente ofertado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), para cuyo fondeo el Ministerio de Hacienda arbitrará los mecanismos de financiamiento adecuados que permitan a la AFD dar sostenibilidad al programa en el tiempo.

Art. 2º.- A los efectos de la implementación del referido programa la AFD podrá, entre otros mecanismos, gestionar la emisión de Bonos, bajo la denominación: «Bonos Habitacionales», en moneda nacional con garantía del Estado, conforme con lo dispuesto en su carta orgánica y demás normativas relativas a este modo de captación de recursos financieros para el Estado, los que podrán ser colocados, entre otros agentes del mercado, al Banco Nacional de Fomento, a las Cajas previsionales que estén legalmente habilitadas para la compra, la Caja Fiscal y el Fondo de Garantía de Depósitos administrado por el Banco Central del Paraguay (BCP), de modo a captar los recursos financieros a tasas que permitan la sostenibilidad del programa.

Art. 3º.- Dispónese que los recursos puestos a consideración, en función de este programa, impulsado por el presente Decreto, sean canalizados bajo el esquema de Banca de Segundo Piso administrado por la AFD, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, a través de un producto crediticio accesible que priorice el segmento económico con ingresos mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos y en el que las IFI habilitadas a participar en el mismo, intermediarán dichos recursos para la compra, construcción, refacción, ampliación o terminación de la «Primera Vivienda».

Art. 4º.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda a coordinar políticas y gestionar e instrumentar fuentes de financiamiento que permitan el sostenimiento integral del programa, para lo cual, entre otras medidas, podrá suscribir convenios interinstitucionales con el Banco Nacional de Fomento, la Agencia Financiera de Desarrollo u otros Organismos y Entidades del Estado.

Art. 5º.- La AFD, con miras a asegurar la sostenibilidad del programa, podrá suscribir acuerdos individuales con los inversores de los «Bonos Habitacionales», a efectos de acordar cronogramas de inversiones que contribuyan a la previsibilidad de las condiciones financieras de la fuente de fondeo del programa en el tiempo.

Art. 6º.- El Banco Central del Paraguay buscará establecer los mecanismos regulatorios apropiados, para facilitar la efectiva participación de las entidades de intermediación financiera habilitadas, para la canalización de los recursos de este programa, en el marco de sus facultades legales.

Art. 7º.- Derógase toda disposición contraria a la presente normativa.

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López