RESOLUCIÓN N° 2.122/06

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS TASAS DE INTERÉS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS”.-

Asunción, 19 de diciembre de 2.006.

VISTA: La necesidad de reglamentar las tasas de interés derivadas de prestaciones de servicios a los socios de las cooperativas, y;

CONSIDERANDO: Que, las tasas de interés y otros derivados deben tener su especificidades a objeto de establecer normas claras y así precautelar la sana práctica cooperativa y mediante ésta también tutelar a los socios.

Que, teniendo en cuenta el crecimiento del sector cooperativo y en consecuencia el incremento del volumen de las operaciones crediticias en dicho ámbito, resulta oportuno determinar las denominaciones de los intereses y su alcance en concordancia con las disposiciones contenidas en las leyes generales.

Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo como ente regulador y contralor de las cooperativas debe velar por el buen funcionamiento de las mismas y en atención a este postulado, este Consejo Directivo a procedido al análisis de la situación surgida en el sector cooperativo con relación a las tasas de interés que deben percibir las entidades sujetas al control de esta Autoridad de Aplicación.

POR TANTO, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 5º inc. d); e) y f) de la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre del presente año, asentada en Acta Nº 158/06, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1° ESTABLECER que las cooperativas, cualquiera fuere el grado, reglamenten libremente dentro del servicio de crédito, las tasas de interés a ser aplicadas sobre las sumas de dinero, en moneda nacional o extranjera, otorgadas como préstamo, siempre que no perjudiquen la estabilidad patrimonial de la entidad y se ajusten a la legislación aplicable.

2° DETERMINAR que el interés compensatorio es la tasa pactada inicialmente, compensando el uso del servicio prestado por la cooperativa, calculado sobre el capital otorgado.

3° DISPONER que una vez producida la mora, conducirá a la aplicación de una tasa de interés moratorio no mayor a la tasa de interés compensatorio, pactada originalmente, sobre la deuda vencida e impaga. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.

Se considera deuda vencida a cualquier cuota de capital más los intereses devengados, impaga.

4° ESTABLECER que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, calculado sobre el saldo de la deuda vencida, cuya tasa no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre que el deudor haya incurrido en mora.

5° ESTABLECER que las tasas de interés compensatorio y moratorio no deberán exceder en treinta por ciento (30%) al promedio de tasas efectivas anuales para créditos de consumo aplicadas a las Entidades Financieras, determinado y publicado por el Banco Central del Paraguay.

(Modificado por la Resolución INCOOP N° 2.679/07).

6° DISPONER, bajo pena de nulidad de cláusula, que no podrán calcularse ni capitalizarse intereses sobre intereses moratorios y punitorios.

7° DISPONER que las cooperativas ajusten sus Reglamentos de Crédito a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

8° DEROGAR toda disposición que se contraponga a las contenidas en esta resolución que hayan sido dictadas por esta Autoridad de Aplicación.

9° DISPONER la vigencia de esta resolución a partir del 22 de diciembre de 2006.

10° INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.

11° DIFUNDIR esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.

FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes

( Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).