“POR LA CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO 8 DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS –BALANCE SOCIAL COOPERATIVO”.-
Asunción, 30 de enero de 2.009.
VISTO: El Capítulo 8 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas que dispone la exigencia de la elaboración del Balance Social, y;
CONSIDERANDO: Que, en el capítulo de referencia se encuentran establecidos los indicadores en base a los cuales las entidades sujetas al control y regulación de esta Autoridad de aplicación deben elaborar el balance social.
Que, el citado capítulo ha sido objeto de estudio por parte de las entidades que integran el sector cooperativo nacional a los efectos de la elaboración del balance social en cuestión para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución INCOOP N° 499/04, arrojando dicho estudio como resultado la necesidad de adecuar los indicadores establecidos en la misma a la propuesta de Balance Social realizada por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI, para su implementación por parte de todas las cooperativas del mundo, en virtud de que ella se encuentra adaptada a las dimensiones e indicadores de los siete Principios Cooperativos y a la realidad del movimiento cooperativo de nuestro país.
Que, en el contexto señalado precedentemente, la Confederación Paraguaya de Cooperativas – CONPACOOP Ltda. conjuntamente con el Centro Cooperativo Sueco – SCC, han elevado a consideración de este Consejo Directivo un proyecto de Manual de Balance social con las dimensiones e indicadores de los siete Principios Cooperativos así como el diseño informático del mismo para su implementación en el sector cooperativo nacional.
Que, previa revisión y pormenorizado estudio del material presentado, este Consejo Directivo encuentra que el mismo se adecua efectivamente a la realidad de las actividades llevadas a delante por las entidades sujetas al control y regulación de esta Institución, razón por la que corresponde su aprobación y posterior implementación del manual presentado por parte de las mismas.
Que, la importancia de la elaboración del balance social surge del carácter que el mismo reviste, teniendo en cuenta que constituye un instrumento de medición de la responsabilidad social así como de las gestiones de las cooperativas en la comunidad con el objeto de medir la conducta institucional en lo cualitativo y cuantitativo, válido para la toma de decisiones que competen al cumplimiento efectivo de la responsabilidad social de las cooperativas y demás entidades que integran el sector.
Que, el art. 4° inc. d) de la Ley 2.157/03 establece como función de esta Institución, el dictar resoluciones de aplicación general en todas las entidades que se encuentran bajo su control y regulación; en concordancia con la disposición contenida en el inc. f) del artículo citado más arriba del mismo cuerpo legal.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en virtud de las facultades y funciones establecidas en la Ley 2.157/03, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1° MODIFICAR el Capítulo 8 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, que dispone la exigencia de la elaboración del Balance Social Cooperativo, en base al modelo de Balance Social obrante en el anexo que forma parte de esta resolución y en atención a los fundamentos expuestos en el exordio que antecede.
(Ver el Anexo en www.incoop.gov.py).
2° ESTABLECER el calendario general de adecuación a esta disposición en los siguientes plazos: (Plazos Ampliados por Art. 1º, Res. Nº 6.719/11)
Cooperativas tipificadas como A: año 2010
Cooperativas tipificadas como B: año 2011
Cooperativas tipificadas como C: año 2012
3° INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia de esta Institución.
4° DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo nacional y cumplida, archivar.
FDO: Antonio B. Ortiz Guanes
(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).