“POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 241/04 Y SE ADECUA A LA LEY 1334/98 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO Y A LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 499/04 MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS”.-
Asunción, 02 de marzo de 2.010.
VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 438/94 “De Cooperativas”, en la Ley 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”; en el Decreto Reglamentario Nº 14052/96, en la Ley 2.157/03 “Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”, en la Resolución INCOOP Nº 241/04 de fecha 1 de setiembre de 2004 “Por la cual se deroga la Resolución INCOOP Nº 09/03 y se establecen normas sobre reglamentos de servicios”; y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Art. 5º incisos d), f), j) y k) de la Ley 2157/03 es función de esta Autoridad de Aplicación dictar resoluciones que permitan ejercer el mejor control de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de las normas establecidas en las legislaciones que rigen la materia.
Que, la Ley Nº 1334/98, en su Capítulo VI, Art. 29 dispone sobre las operaciones de crédito, en la que exige que deberá consignarse, bajo pena de nulidad cuanto sigue: a) el precio al contado del bien o servicio en cuestión; b) el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan así como la tasa de interés moratorio; c) cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.; d) el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad; e) la suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses; y, f) los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.
Que, el Art. 30 de la Ley Nº 1334/98 establece que en toda venta o prestación de servicio a crédito, el consumidor tendrá derecho a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado. En ambos casos, se procederá a la consiguiente reducción proporcional de los intereses.
Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, aprobado por Resolución INCOOP Nº 499/04 del 29 de diciembre de 2004, en el Capítulo 5 determina, las restricciones, las condiciones, la formalización de las operaciones, las garantías, entre otros requisitos que deben observan las cooperativas, para la concesión de créditos.
Que, los numerales 4.2.1.1.1) y 4.2.1.1.1.2) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas establecen las condiciones que deben observar las cooperativas para captar ahorros de sus socios, además de señalar la forma de identificar a los principales ahorristas.
Que, las disposiciones señaladas precedentemente contemplan los aspectos relevantes para efectuar un mejor análisis para la prestación de servicios por parte de las cooperativas, de manera a minimizar los riesgos inherentes a estas actividades.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5º, inc. a), d) y e), de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero del presente año, asentada en Acta Nº 317/10, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. DEROGAR la Resolución INCOOP Nº 241 dictada en fecha 1 de setiembre de 2004.
2°. DETERMINAR que son considerados Reglamentos de Servicios, las disposiciones que regulan las prestaciones de servicios de las cooperativas que resulten de un acto cooperativo, en respuesta a los fines y objetivos de la misma y que conlleve una obligación de contraprestación entre el socio y la Cooperativa.
3°. DISPONER que las cooperativas presenten al Instituto Nacional de Cooperativismo, el o los Reglamentos de Servicios nuevos o reformados, en 2 (dos) copias originales. Estos documentos serán utilizados por el INCOOP para los controles in situ y extra situ.
4°. ESTABLECER que los Reglamentos de Servicios, debidamente sellados y rubricados por los miembros del Consejo de Administración, deberán ser presentados al INCOOP, dentro de los 10 días corridos, a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de la cooperativa. Esta disposición es extensiva para cualquier modificación introducida a los reglamentos de servicios.
5°. DISPONER que en la nota de presentación de los reglamentos de servicios, se identifiquen las modificaciones o supresiones efectuadas. Además, al final de cada reglamento debe hacerse mención al número de acta de sesión del Consejo de Administración y la fecha de aprobación del mismo.
6°. AUTORIZAR la implementación de los reglamentos de servicios nuevos o modificados, al día siguiente de su presentación al INCOOP.
7°. ESTABLECER que las cooperativas contemplen en el contrato de préstamos, a más de lo exigido en el numeral 5.4.5.2) del Marco General de Regulación y Supervisión, las cláusulas de los artículos 29 y 30 de la Ley 1334/98, cuando fueren pertinentes.
8°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.
FDO: Antonio B. Ortiz Guanes
(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).