DECRETO NÂș 1.946/09

 POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 30 de Abril de 2009

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo. Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo nacional de Salarios Mínimos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Dispónese el aumento en un cinco por ciento (5%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de mayo de 2009, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Art. 2º.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.