POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 20 de Abril de 2011
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda en mayoría el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Incisos a) y b) del Código del Trabajo. Ley Nº 213/93, conforme consta en los informes proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida.
Que teniendo en cuenta que el ajuste decretado a partir del 1 de julio de 2010 fue del 7% sobre el Salario Mínimo, vale decir por debajo de la variación del índice de costo de vida, corresponde disponer un reajuste y un ajuste compensatorio del Salario Mínimo vigente, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Dispónese el reajuste en un diez por ciento (10%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de abril de 2011, de los Salarios Mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2º.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.